Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2024-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; que el Estado es soberano en su aprovechamiento; que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; y que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del TUO de la Ley Nº 26221, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, señala que PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos regulados por dicha Ley;

Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10º de dicha Ley, podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, asimismo, el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 26221 señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, como resultado del respectivo proceso de contratación por negociación directa, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante el Acuerdo de Directorio Nº 031-2024, adoptado en la Sesión Nº 15-2024, de fecha 28 de mayo de 2024, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos legales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 de la Ley Nº 26221, el cual establece el procedimiento para la aprobación de Contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido Reglamento;

Que, a través del Informe Técnico Nº 013-2024-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, con el Informe Legal Nº 008-2024-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del del TUO de la Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 589-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Lote objeto del Contrato

Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 8, ubicado en la provincia de Loreto, región Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De la aprobación del Contrato

Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticuatro (24) Cláusulas y ocho (8) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2300348-4