Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Japón y encargan su Despacho al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

resolución suprema

nº 152-2024-pcm

Lima, 20 de junio de 2024

VISTOS: La Carta S/N de fecha 30 de mayo de 2024 del Institute of Energy Economics, Japón (IEEJ); el Oficio Nº 726-2024-MINEM/SG de fecha 18 de junio de 2024 de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 24-2024-MINEM/DGEE-RFCC de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 242-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 627-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala como una de las funciones del citado Ministerio, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, establece que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, mediante Carta S/N de fecha 30 de mayo de 2024, el Institute of Energy Economics, Japón (IEEJ) invita al Ministro de Energía y Minas a participar en el evento denominado “LATAM-Japan Hydrogen Workshop 2024”, que se realizará del 27 de junio al 4 de julio de 2024, en la ciudad de Tokio, Japón;

Que, a través del Informe Nº 24-2024-MINEM/DGEE-RFCC, la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas señala que el evento “LATAM-Japan Hydrogen Workshop 2024” permitirá profundizar y conocer las distintas perspectivas de las diferentes economías, organizaciones internacionales y líderes empresariales sobre el desarrollo del hidrógeno en los procesos de producción de las industrias manufactureras, cementeras, de acero, entre otras;

Que, la participación del Ministro de Energía y Minas en el referido evento, es de importancia para el sector de energía y minas, dado que constituye una plataforma que permite conocer y explorar nuevas oportunidades y diversas opciones sobre el desarrollo del hidrógeno, tecnologías de cadena de suministro de hidrógeno y aplicaciones del hidrógeno;

Que, con Informe N° 242-2024-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, refiere que la participación del Ministro de Energía y Minas en el evento “LATAM-Japan Hydrogen Workshop 2024” se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 627-2024-MINEM/OGAJ, emite opinión legal favorable a la participación del señor ROMULO MUCHO MAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en el evento antes mencionado;

Que, en consecuencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ROMULO MUCHO MAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Tokio, Japón, del 24 de junio al 6 de julio de 2024, para participar en el mencionado evento;

Que, los gastos asociados al viaje serán asumidos por el Institute of Energy Economics, Japón (IEEJ), por lo que no irrogará gasto al Tesoro Público;

Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Energía y Minas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROMULO MUCHO MAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Tokio, Japón, del 24 de junio al 6 de julio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no genera gasto al Tesoro Público ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2299911-5