LEY Nº 32067

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 1 DE FEBRERO

DE CADA AÑO DÍA DE LA

CONFRATERNIDAD PERUANO-CHINA

Artículo único. Día de la Confraternidad Peruano-China

Se declara el 1 de febrero de cada año Día de la Confraternidad Peruano-China, con motivo de la celebración de la Fiesta de Primavera, que marca el inicio de un nuevo año lunar, y en reconocimiento del valioso aporte de la inmigración China al Perú, así como su contribución al desarrollo cultural, socioeconómico y científico en la formación de nuestra nación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Dejar sin efecto el Decreto Supremo 0010-91-RE

Se deja sin efecto el Decreto Supremo 0010-91-RE, de 21 de julio de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara el 25 de julio de cada año como el “Día de la Amistad Peruano-China”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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