Aprueban el Documento Técnico: “Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 434-2024/MINSA

Lima, 19 de junio del 2024

Visto, el Expediente N° DGOS-DIMON20240000381, que contiene el Informe N° D000030-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, el Informe N° D000034-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, y el Informe N° D000036-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, así como, el Informe N° D000139-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, el Memorándum N° D000862-2024-OGPPM-OP-MINSA y el Memorándum N° D001801-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000655-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1), 2) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector;

Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, los literales a) y e) del artículo 15 de la Ley General de Salud, modificado por la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modificados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud N° 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento; así como, tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;

Que, el Objetivo Prioritario 2 de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) denominada “Perú, País Saludable”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se señala que el logro de este objetivo permitirá incrementar la cobertura y acceso de la población a servicios de salud, a través de modernizar, desarrollar, transformar y organizar eficientemente los recursos para atender de manera óptima la creciente demanda, por servicios generales y especializados por parte de personas adultas y adultas mayores favoreciendo el envejecimiento con calidad de vida, sin descuidar la necesaria atención y los cuidados integrales de niños, niñas y adolescentes, que les permita el desarrollo de su pleno potencial humano. Para ello, en el marco de la PNMS 2030, se ejecutará una inversión importante en infraestructura, equipamiento y capacidades profesionales y de organización para alinear la oferta de servicios al desafío que implica el envejecimiento y el perfil crónico degenerativo que irá predominando en la salud de la población residente en el país;

Que, el Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, es un conjunto de estrategias, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, articulados, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad. El Modelo acoge los atributos de la Atención Primaria de la Salud de acceso, integralidad, continuidad y longitudinalidad de los cuidados a lo largo de la vida de las personas y de las familias y de vínculo cercano con la comunidad. El modelo contiene un conjunto de cuidados de salud (prestaciones o servicios) que son integrales y que se brindan no sólo a través de la oferta fija y móvil del primer nivel de atención sino en el segundo y tercer nivel de atención bajo la modalidad fija, móvil y telesalud. Este conjunto de cuidados es atendido a través de los mecanismos del Aseguramiento Universal de Salud, poniendo especial énfasis en la atención de las prioridades sanitarias nacionales y en aquellas que tienen relevancia a nivel de cada región;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud sustenta y propone la aprobación del Documento Técnico: “Plan de desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024”, con la finalidad de contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos con necesidades de atención medico quirúrgica, de manera oportuna y eficiente, mediante la ejecución de campañas quirúrgicas en establecimientos de salud que cuentan con su centro quirúrgico operativo, a nivel nacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;

Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 04 de marzo de 2024, el Documento Técnico: “Plan de Desembalse quirúrgico en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2024”, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud la difusión hasta el nivel regional, así como, la coordinación, asistencia técnica y supervisión del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2299896-1