Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 187-2024-MINAM

Lima, 20 de junio de 2024

VISTOS, el Oficio N° 000325-2024-SERNANP/GG-SGD y el Informe N° 000384-2024-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorándo N° 00351-2024-MINAM/SG/OGPP, el Informe N° 00367-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa;

Que, con Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, se establece el régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú, con la finalidad de proteger los derechos de estos actores estratégicos en la protección y gestión de las áreas naturales protegidas del país, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que su reglamento sería aprobado en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados desde su entrada en vigencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en este contexto, mediante los documentos de vistos, el SERNANP propone la publicación del proyecto Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, y su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios de los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, y su exposición de motivos.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima; o a la dirección electrónica reglamentoguardaparques@sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2299871-1