Decreto Supremo que convoca a Legislatura Extraordinaria
decreto supremo
nº 061-2024-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria;
Que, el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República señala que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6 del artículo 118 y el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la República ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República establece que durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de convocatoria;
Que, en mérito a las normas antes mencionadas, la Presidenta de la República considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria, con el propósito de debatir y realizar la segunda votación del texto sustitutorio de la proposición legislativa por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Legislatura Extraordinaria
Se convoca al Congreso de la República a la legislatura extraordinaria para el día 01 de julio de 2024 a las 10:00 horas, a fin que se debata y realice la segunda votación del Texto Sustitutorio de la proposición legislativa por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Presidenta de la República
Gustavo Lino Adrianzén Olaya
Presidente del Consejo de Ministros
2299824-1