Ordenanza que regula los procedimientos administrativos
de licencia de funcionamiento y autorizaciones conexas para el
desarrollo de actividades económicas en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 643-MDR
Rímac, 30 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTOS: En Sesión Ordinaria, el proyecto de ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de las actividades, con Memorando Nº 893-2024-GM-MDR, Informe Legal Nº 269-2024-OGAJ-MDR, Memorando Nº 777-2024-MDR/OGPPCT, Informe Nº 025-2024-GDE/MDR, Informe Nº 019-2024-GDE/MDR, Memorándum Circular Nº 005-2024-GDE/MDR, Memorándum Circular Nº 004-2024-GDE/MDR, Informe Nº 058-2024-SGCDEYPE-GDE/MDR, Memorándum Reiterativo Nº 157-2024-PPM/MDR, Informe Nº 054-2024-SGCDEYPE-GDE/MDR, Informe Nº 101-2024-SGCS-GFA-MDR, Memorándum Circular Nº 006-2024-GDE/MDR, Informe Nº 109-2024-SGOPC-GDU-MDR, Informe Nº 112-2024-SGOPC-GDU-MDR, Informe Nº 057-2024-SGGRDDC-GDE-MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS De
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL, OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS, DERECHOS Y COMPETENCIAS.
Artículo 1.- BASE LEGAL
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
c. D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
d. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento
e. D. S. 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, publicado el 03 de octubre del 2020.
f. D.S. 200-2020-PCM; Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, y de Licencia Provisional de funcionamiento para bodegas y las tablas Asme-Vm, de los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas
g. Ley 30877, Ley General de Bodegueros
h. Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros
i. Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí, para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.
j. Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE.
k. Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, que aprueba la relación de Autorizaciones Sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
l. Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y modificatoria Decreto Supremo Nº 064-2018-PCM.
m. Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es competencia de los gobiernos locales.
n. Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicada el 04 de junio del 2020, que aprueba “Los Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”.
o. Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 30 de diciembre del 2016.
p. R.M. Nº 191-2021-VIV; R.M. Nº 188-2021-VIV y R.M. Nº 072-2019-VIV, normas que regulan la aprobación de estacionamiento en licencias de edificación, que a su vez son parámetros que deben de considerarse al momento de emitir licencias de funcionamiento, para este último caso por parte del área competente.
q. Ordenanza Nº 571-MDR, ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital del Rímac, de fecha 09 de octubre del 2019 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de febrero del 2020.
r. ORDENANZA Nº 583-MDR de fecha 30 de junio del año 2020, publicada en el diario oficial el peruano con fecha 17 de julio del 2020, que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID 19.
Artículo 2.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular el marco normativo, los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conexas, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado.
Artículo 3.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer parámetros legales que permitan facilitar el desarrollo de actividades económicas, comerciales y la prestación de servicios, a través de un procedimiento administrativo simplificado que permita hacer predecible su resultado; garantizando así los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento jurídico.
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito del Rímac.
Artículo 5.- PRINCIPIOS
Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios del procedimiento administrativo contemplados en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, principalmente en los principios de informalismo, simplicidad, celeridad, eficacia y, con especial énfasis, en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.
Asimismo, la presente ordenanza se sustenta en los Principios Generales del Régimen Económico Constitucional, los cuales se encuentran en los artículos del 58 al 65 de la Constitución Política del Perú, los cuales se simplifican de la siguiente manera:
• La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
• El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
• El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
• El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
• La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.
• El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. El Estado vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Artículo 6.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Constituyen derechos de los administrados - además de aquellos reconocidos en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente - los siguientes:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital del Rímac.
b) Recibir orientación e información completa, veraz, clara, accesible y oportuna, respecto a los requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.
c) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentran regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.
d) Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera su presencia o en cualquier momento del trámite.
Los administrados tendrán la información a su disposición, en el local municipal y en el portal electrónico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM:
a) Plano de zonificación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. también, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido.
b) Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación
c) Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior.
d) Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento.
e) Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, será proporcionada gratuitamente a los administrados.
Artículo 7.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
Compete a la Municipalidad Distrital del Rímac:
a) Regular el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y/o Autorizaciones conexas, así como los procedimientos administrativos vinculados con la Licencia de Funcionamiento principal.
b) Evaluar y resolver las solicitudes relacionadas con los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza.
c) Ejercer los mecanismos de fiscalización establecidos en las normas que regulen la materia a través de los órganos competentes.
d) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 o norma que la sustituya.
e) Las demás que la Ley establezca.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 8.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. ACTIVIDAD SIMULTÁNEA Y ADICIONALES.- Todas aquellas actividades que no se consideran giros afines o complementarios y que el titular de la licencia de funcionamiento o tercero cesionario desea realizar en el establecimiento.
2. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.
3. AFORO. - Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento.
4. ÁREA.- Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos.
5. AUTORIZACIÓN CONEXA.- Permiso que otorga la municipalidad relacionada a una licencia de funcionamiento, solicitada por su titular o un tercero cesionario.
6. BODEGA.- Negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda y con las características establecidas en la presente ordenanza.
7. BODEGUERO.- Persona natural o jurídico, titular de la bodega.
8. CAMBIO DE GIRO.- Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica que cuenta con licencia de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio, y que decide cambiar de giro de negocio, puede realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
9. CAPACIDAD DE ATENCIÓN.- Cantidad máxima de personas que puede atender un establecimiento según consideraciones de normas sectoriales y/o Reglamento Nacional de Edificaciones.
10. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección Cumple con las Condiciones de Seguridad.
11. CESE DE ACTIVIDADES.- Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica, solicita dejar sin efecto la licencia de funcionamiento otorgada.
12. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar giros afines o complementarios entre sí y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia de Funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonificación e índice de usos.
13. CONSUMIDOR FINAL.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
14. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
15. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.
16. DECLARACIÓN JURADA.- Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con el cual inician el trámite de los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.
17. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.- Documento mediante el cual el administrado manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas.
18. DECLARACION JURADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Documento de entrega gratuita, mediante el cual el administrado bajo juramento consigna los datos para la solicitud de su Licencia de Funcionamiento.
19. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
20. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
21. GIRO.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.
22. GIRO AFÍN O COMPLEMENTARIO.- Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
23. ÍNDICE DE USOS.- Documento técnico que conforma parte integrante del Reglamento de Zonificación que clasifica y tipifica los usos comerciales y de servicios en cada zonificación declarando su conformidad o no según la clasificación de la zona.
24. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), el mismo que es emitido por el inspector(a) o grupo inspectores y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.
25. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgos, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
26. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
27. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL.- Autorización que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro por tiempo determinado a solicitud expresa del solicitante.
28. MATRIZ DE RIESGOS.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
29. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.
30. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).
31. TERCERO CON LEGÍTIMO INTERÉS.- Aquella persona que demuestre ser propietario, o poseedor por más de diez (10) años, del establecimiento que cuenta con licencia de funcionamiento.
32. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.
33. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
TÍTULO II
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 9.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Producción.
En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes.
El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.
El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.
Artículo 10.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento de vigencia Temporal. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando automáticamente sin efecto al vencimiento del periodo otorgado.
Para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, calificados con nivel de riesgo alto o muy alto, deberá contar previamente con la Licencia de Funcionamiento respectiva y para los calificados con nivel de riesgo bajo o medio por ser de calificación automática basta el cargo de recepción de la mesa de partes de la Municipalidad.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, asimismo la Licencia de Funcionamiento no confieren derecho de propiedad o posesión respecto del inmueble materia de la licencia.
En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades de comercio, industrial o de servicios en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Artículo 11.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se inicia con la verificación de la Zonificación y Compatibilidad de Uso, ante el Módulo de Orientación al administrado de la Sub Gerencia de comercialización, desarrollo empresarial y promoción del empleo acto seguido llenado del Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada por el solicitante o su representante legal, debiendo adjuntarse a la misma, los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.- TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac, para la correcta presentación a la mesa de partes de la municipalidad.
El Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac, u obtenido sin costo alguno en el Módulo de Orientación al Administrado del local Municipal.
Junto a la Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá llenar e ingresar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio, el cual es proporcionado en el Módulo de Orientación al administrado de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, deberá adjuntar la documentación señalada en el numeral 3.2 de la letra a) del artículo 15 de la presente ordenanza. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por esta subgerencia, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
Artículo 12.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 13.- SUJETOS NO OBLIGADOS
No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades:
1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente, comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
Artículo 14.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD
Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se evaluará los siguientes aspectos:
a) Zonificación y compatibilidad de uso
b) Condiciones de Seguridad de la Edificación
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.
Artículo 15.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
A) REQUISITOS GENERALES:
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
1. Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
3. Condiciones de Seguridad en Edificaciones:
3.1 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edificaciones con nivel de riesgo bajo o medio) el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
3.2 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edificaciones con nivel de riesgo alto o muy alto), el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda:
a) Croquis de ubicación.
b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
d) Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas, en el caso de edificaciones que cuenta con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, si es que se trata de documentos presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.
B) REQUISITOS ESPECIALES
Adicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
4. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
5. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
6. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 16.- EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS
En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia.
En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente.
En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, así definida por la municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos.
El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.
Artículo 17.- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para edificaciones calificaciones con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: Se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta dos (02) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.
b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (08) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.
La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre y Defensa Civil o la que haga sus veces, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 18.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO
Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo bajo o medio, que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, o la norma que lo modifique o sustituya, la licencia de funcionamiento se sustenta en la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación, que es materia de verificación a través de la ITSE posterior; finalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE. Con la notificación de la resolución que otorga la licencia de funcionamiento, la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, señalará la fecha en la que se ejecutará la ITSE, el cual debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
El (la) inspector(a) de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil utiliza la información proporcionada por el solicitante en el formato establecido en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, para determinar la clasificación del nivel de riesgo que corresponde al establecimiento objeto de inspección utilizando la matriz de riesgos. Dicha clasificación se realiza utilizando el formato señalado en el Anexo 3 del referido Manual, el mismo que se adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento, en caso corresponda.
El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, concordante con el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Si producto de la ITSE posterior, se advierte que el establecimiento comercial No Cumple con las condiciones de seguridad conforme a la Declaración Jurada (Formatos 1, 2, 3 y 4) presentada por el administrado no correspondiendo a la verdad, se procederá a realizar la NULIDAD de la Licencia de Funcionamiento, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 19.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO
Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo alto o muy alto, que requieren de una ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los requisitos establecidos en la presente ordenanza, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J y las normas que los modifiquen o sustituyan.
El plazo máximo para la ejecución de la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de cinco (5) días hábiles, computado a partir de la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de siete (7) días hábiles computados a partir de presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, o la norma que lo modifique o sustituya.
CAPÍTULO III
CASOS ESPECIALES
Artículo 20.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES
Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.
En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 21.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS
Es el procedimiento a través del cual, un tercero, persona natural o jurídica, solicita la autorización para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento. Este procedimiento se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas y sus modificatorias.
Artículo 22.- DEL LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES
No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato.
El procedimiento es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar las actividades simultáneas y adicionales, con la sola presentación y recepción de la referida declaración jurada por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, caso contrario será aplicable lo establecido en el Artículo 136º del TUO de la Ley Nº 27444. La declaración jurada presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444.
Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) No deben afectar las condiciones de seguridad.
b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.
c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio.
d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.
Las actividades simultáneas y adicionales serán actualizadas por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Las actividades simultáneas y adicionales que pretenda realizar el administrado, conforme a la presente Ordenanza, no pueden contravenir la zonificación vigente ni el índice de usos de actividades urbanas para el distrito.
Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:
1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
3. Servicios de teléfonos públicos.
4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
6. Reparación de relojes de pulsera.
7. Servicios de duplicado de llaves.
8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
11. Porteadores de maletas.
12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.
14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
16. Venta al por menor de productos de panadería.
17. Venta al por menor de confitería.
18. Venta al por menor de tabaco.
19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
20. Venta al por menor de periódicos.
21. Venta al por menor de artículos de papelería.
22. Venta al por menor de material de oficina.
23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
25. Venta al por menor de bisutería.
26. Venta al por menor de flores y plantas.
27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
28. Módulos portátiles para masajes.
29. Actividades de astrología y espiritismo.
30. Actividades de limpiabotas.
31. Aparatos para tomar la tensión.
32. Uso de básculas.
33. Taquillas accionadas con monedas.
34. Fotomatones.
35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
37. Delivery de productos.
38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
43. Coworking.”
Artículo 22.1.- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES
Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento,
Son las siguientes:
• Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de Actividades Simultáneas y Adicionales a la Licencia de Funcionamiento, aprobado por el D.S. Nº 163-2020-PCM, Anexo 2, suscrita por el conductor del establecimiento comercial, en la que señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.
• En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fines informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato.
Artículo 23.- GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS E INCORPORACIÓN DE GIRO
Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.
Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios a su Licencia de Funcionamiento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los lineamientos que establece el Ministerio de la Producción. Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la municipalidad, mediante declaración jurada, el desarrollo de los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.
El certificado de Seguridad en Edificaciones ITSE mantendrá su vigencia en los casos que no haya variado la calificación de Nivel de riesgo al momento de la solicitud de Incorporación de Giros Afines o Complementarios.
Si al momento de solicitar la incorporación de Giro, se determina que se varia o incrementa el nivel de riesgo, será necesario disponer nueva inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, siguiendo lo previsto en el TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM.
Artículo 23.1.- LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE GIROS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-PRODUCE.
Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente.
Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva.
La Municipalidad del Rímac no debe aplicar definiciones de giro afín o complementario con criterios limitados; es decir, deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para que las licencias de funcionamiento no constituyan un límite o traba a la iniciativa emprendedora de los empresarios que desean desarrollar actividades económicas innovadoras, cuyo desarrollo conjunto es posible jurídica, económica y físicamente a través de una sola licencia de funcionamiento.
Para efectos de la aplicación de este lineamiento, se debe considerar la definición establecida en la presente ordenanza.
En caso de duda, cualquier interpretación debe realizarse siempre en beneficio de la iniciativa emprendedora, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza, entendiendo que como premisa principal la iniciativa privada es libre.
Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada.
La Municipalidad del Rímac debe verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.
La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la predominante aprobada. Ello debido a que la zonificación comprende parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados por cada municipalidad según su Plan de Desarrollo Urbano.
Pueden ser desarrolladas más de un giro en un mismo inmueble en virtud a la zonificación asignada y pueden desarrollarse como giros afines o complementarios, no siendo necesaria la obtención de más de una licencia de funcionamiento, siempre que cumplan los lineamientos.
Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta.
La Municipalidad del Rímac no debe basar su análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. Se elimina el uso del CIIU para determinar la afinidad o complementariedad de los giros, pues de lo contrario solo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que compartan características homogéneas podrían ser consideradas afines o complementarias.
Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas.
Lineamiento 4: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas.
La Municipalidad del Rímac no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por ejemplo, el giro de cementerio es incompatible con cualquier otro giro, por lo que bajo una misma licencia solo podría funcionar dicho giro. De manera similar, los lugares en los que funcionan talleres o fábricas de productos pirotécnicos son de uso exclusivo para tal fin, por lo que bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros.
Algunos sectores han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, en el marco de su competencia. Solo se puede restringir el desarrollo de giros afines o complementarios cuando contravengan disposiciones normativas que regulen el giro o actividad económica.
Lineamiento 5: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente.
La Municipalidad del Rímac no debe condicionar el análisis de afinidad o complementariedad, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia.
Si las actividades suponen riesgos distintos (ejemplo, una de riesgo bajo y otra de riesgo alto), esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros afines o complementarios. En estos casos, la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
Artículo 23.2.- REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE GIROS
Para la incorporación de giros afines o complementarios a la Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar:
1.- Formato de Declaración Jurada para Informar el Desarrollo de Giros Afines o Complementarios entre sí a la Licencia de Funcionamiento, aprobado por la presente Ordenanza, comunicando a la municipalidad, los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, debiendo contener la calificación del nivel de riesgo del establecimiento señalado por el técnico de la Oficina de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil.
2.- Señalar número de Certificado de ITSE (deberá estar vigente)
3.- De haber variado el nivel de riesgo presentar los requisitos establecidos conforme al TUPA vigente concordante con el D. S. Nº 02-2018-PCM, para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
Solo requerirán presentar los requisitos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades afines o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado.
Si las actividades afines o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, no será necesario solicitar un nuevo certificado de ITSE.
En caso que se verifique a través de los mecanismos de fiscalización posterior que el establecimiento comercial incumple las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada a que se refiere el numeral 1, conforme al Certificado de ITSE obtenido, cabe la nulidad del acto administrativo emitido.
Artículo 24.- CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
El cambio de giro aplica a los Establecimientos Objeto Inspección (EOI), que cuentan con Certificado de ITSE vigente con clasificación de nivel de riesgo bajo o medio.
Artículo 24.1.- LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL EOI AL EFECTUAR EL CAMBIO DEL GIRO
1.- Lineamientos Generales:
1.1. El desarrollo de la actividad económica en el EOI debe cumplir con los lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones o normas que los sustituyan), así como los Protocolos Sectoriales aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 080-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control (y sus posteriores adecuaciones o normas que lo sustituyan).
1.2. En el caso de los EOI que no se encuentran clasificados por nivel de riesgo, pero que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de los presentes lineamientos, los Gobiernos Locales deben orientar al/ a la administrado/a antes de la presentación de su solicitud, en relación a la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde al EOI según la Matriz de Riesgos.
1.3. Al realizarse el cambio de giro, la clasificación del nivel de riesgo del EOI puede variar de bajo a medio o viceversa.
1.4. Las obras o trabajos para el cambio de giro no deben afectar las condiciones de seguridad del EOI, no deben alterar el área techada ni los elementos estructurales de la edificación existente o cambiar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
1.5. Las obras o trabajos de acondicionamiento que se realicen en el EOI para el cambio de giro comprenden aquellas que permitan la adecuación de los ambientes a las nuevas necesidades, pudiéndose utilizar para tal caso, elementos removibles, como tabiquerías, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones, disposición de mobiliario y/o equipamientos, entre otros similares.
1.6. Las obras de refacción que se ejecuten en el EOI como consecuencia del cambio de giro, están referidas al mejoramiento y/o renovación de las instalaciones eléctricas, sanitarias, del equipamiento y/o elementos constructivos. Este tipo de obras no altera el uso, es decir, el cambio de giro se debe mantener dentro del uso comercial, industrial y/o de servicios, según lo señalado en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, siempre que se identifique que el EOI es concordante con la normativa aplicable relacionada a la zonificación y compatibilidad de uso.
2.- Lineamientos Técnicos:
Al efectuar el cambio de giro, el titular de la licencia de funcionamiento debe cumplir con las condiciones de seguridad, establecidas en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, por lo que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, realizará el procedimiento para la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los Establecimientos Objeto Inspección, con la finalidad de que no exista riesgo de incendio, colapso, electrocución, caídas y otros vinculados a la actividad que se desarrolla.
Artículo 24.2.- OBLIGACIONES AL EFECTUAR EL CAMBIO DE GIRO
1. Ante la solicitud de cambio de giro del administrado, constituye constancia de su aprobación automática, la Declaración Jurada para informar el cambio de giro, aprobada por el D. S. 163-2020-PCM.- Anexo 3 - y debe cumplir las siguientes disposiciones:
a) De ser presentada por canales digitales o medios electrónicos, se debe evidenciar que la solicitud se encuentra sin observaciones, indicando el número de registro, fecha y hora de recepción de la solicitud; o,
b) De ser presentada de manera presencial a la Municipalidad, deberá contener el sello oficial de recepción del Gobierno Local, indicando fecha, hora y firma de la persona que recibió el mismo.
2. El Certificado de ITSE que indica el giro anterior mantiene su vigencia. Al término de esta, el administrado debe solicitar un nuevo Certificado de ITSE según lo establecido en el artículo 35 del Nuevo Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM.
3. Como procedimiento de aprobación automática, el cambio de giro del establecimiento objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto al principio de presunción de veracidad y al procedimiento de fiscalización posterior establecido en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, por lo que el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá brindar las facilidades para la fiscalización.
4. En caso de que se verifique a través de los mecanismos de fiscalización posterior que el EOI incumple las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada a que se refiere el numeral 1, conforme al Certificado de ITSE obtenido, cabe la nulidad del acto administrativo emitido.
Artículo 25.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS
La Municipalidad del Rímac reconoce las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, además del valor social de la actividad bodeguera, dinamizando la competitividad y productividad de estas unidades económicas, con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.
Artículo 25.1.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGUEROS
1. Se otorgará Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.
2. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante La Oficina General de secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil.
3. Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
4. No se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.
Artículo 25.2.- REQUISITOS DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS
Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE. en el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
b. Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento.
Artículo 25.3.- PROCEDIMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS
1.- Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero previa conformidad de la Zonificación y Compatibilidad de uso, dispuesto en el Artículo 14º de la presente Ordenanza, presenta ante la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, los documentos señalados en el artículo anterior. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. La Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo o la que haga sus veces en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco (05) días hábiles.
2.- La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa.
Artículo 25.4.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA
1.- Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario.
2.- En caso la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el plazo establecido por este, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verificación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado.
3.- Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en la presente ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, compendiados en la presente Ordenanza.
Artículo 25.5.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LA ACTIVIDAD BODEGUERA
No se consideran como actividad bodeguera las siguientes unidades económicas:
i) Puestos.
ii) Módulos o stands.
iii) Tiendas por conveniencia y tiendas de descuento.
iv) Otras similares a las anteriormente mencionadas.
Artículo 25.6.- DÍA DEL BODEGUERO.
En el Día del Bodeguero 12 de agosto, la Municipalidad Distrital del Rímac, con la participación de las entidades públicas y privadas, realizará acciones de capacitación, asistencia técnica destinada a promover y resaltar la actividad del bodeguero. Dichas acciones promueven el encuentro entre los bodegueros, con proveedores, distribuidores, intermediarios, instituciones privadas y la ciudadanía en general, para generar conocimiento y compartir experiencias orientadas al desarrollo e incremento de la competitividad de la actividad bodeguera.
Artículo 25.7.- CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA BODEGUEROS
La Municipalidad Distrital del Rímac realiza en el marco de sus competencias y en atención a las disposiciones contenidas en la Ley de Bodegueros, acciones de capacitación y asistencia técnica en favor de los bodegueros, considerando los siguientes lineamientos:
a) Estimular la formalización y la competitividad de las bodegas como unidades económicas básicas, en el corto y mediano plazo, con la finalidad de contribuir con su sostenibilidad económica, financiera y social en beneficio de los bodegueros y de los consumidores finales.
b) Promover y facilitar el desarrollo y la consolidación de la actividad bodeguera.
c) Elabora instructivos, fichas o similares, para su difusión entre los bodegueros, con el contenido de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 15.2 del reglamento de Bodegueros aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE.
Artículo 26.- CESE DE ACTIVIDADES
El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la Licencia de Funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática. En este caso, como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma de la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil.
La comunicación de cese de actividades podrá ser realizada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. En este caso, se requiere necesariamente la expedición de una Resolución, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Esta resolución deberá ser notificada tanto al solicitante del cese de actividades como al titular de la licencia de funcionamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la Ley 27444.
En el caso de que la licencia de funcionamiento otorgada sea temporal, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando sin efecto la licencia de funcionamiento desde el término de la vigencia.
El procedimiento de Cese de Actividades deberá tramitarse de conformidad al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM en todos los supuestos.
Artículo 27.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA
PROCEDIMIENTO
La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de la copia simple del contrato de transferencia.
Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.
TÍTULO III
AUTORIZACIONES CONEXAS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL
CAPÍTULO I
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, USO DE RETIRO MUNICIPAL Y VÍA PÚBLICA
Artículo 28.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
El administrado podrá solicitar juntamente con su solicitud de licencia de funcionamiento una autorización conexa para la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior y toldos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 260-2011-MDR o la norma que la sustituya.
Artículo 29.- USO COMERCIAL DE RETIRO MUNICIPAL
Los establecimientos que no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento y deseen hacer uso del Retiro Municipal para fines comerciales podrán solicitar ambas áreas en una sola Licencia Municipal, siempre y cuando cuenten con la compatibilidad de Uso aprobado.
Para el caso de los establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento y deseen hacer uso del Retiro Municipal, deberá solicitarse una ampliación de área de la Licencia de Funcionamiento con la finalidad de que se contabilice el área del Retiro Municipal para el área total del establecimiento, y se determine el monto exacto y real del impuesto denominado Tasa de Licencia de Funcionamiento.
CAPÍTULO II
DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 30.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento, el mismo que se otorgará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
Artículo 31.- REQUISITOS
Para el Duplicado de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentarse los siguientes requisitos:
1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
c) Señalar número de licencia de funcionamiento y fecha de emisión.
2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Verificados los requisitos señalados se procederá al pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
TÍTULO IV
EXCEPCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN FUNCIÓN A LA ZONIFICACION
Artículo 32.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN ZONIFICACION NO CONFORME
Para el desarrollo de giros que no cuenten con zonificación conforme, será aplicable la consulta vecinal a través de veinte (20) firmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial, para lo cual deberán señalar nombres, dirección, número de DNI y firma y presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para cada procedimiento.
Sólo será aplicable a los siguientes giros descritos en el índice de usos aprobado por la Ordenanza Nº 1015-MML, que aprueba el Índice de Usos del Suelo aplicable al distrito del Rímac:
CIIU G 521101 Bodega
CIIU G 522003 Verdulería y frutería
CIIU G 523907 Librería
CIIU G 523101 Farmacias y Boticas
CIIU G 523922 Venta de disfraces
CIIU I 642001 Cabinas de internet
CIIU D 222117 Fotocopiadoras y tipeos en computadoras
CIIU H 552004 Venta de comida al paso
CIIU K 7411 y siguientes Actividades jurídicas (a excepción de Actividades de arbitradores, centros de conciliación, notarios y escribanos)
CIIU K7412 y siguientes Actividades de contabilidad, auditoria y asesoramiento tributario
CIIU H 552012 Dulcería
CIIU H 552014 Fuente de soda.- Cafetería
CIIU O 930101 Lavandería
CIIU O 930201 Peluquería
CIIU O 930204 Barbería
CIIU G 526003 Reparación de Electrodomésticos (cocinas, refrigeradoras, termas y similares)
CIIU D 154101 Panadería y Pastelería
CIIU D 181017 Sastrería
CIIU D 181016 Modista.- Costurera
CIIU G 522007 Venta de golosinas y confitería
CIIU H 552013 Juguería
El presente artículo es aplicable a las licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas, como cambio de giro, actividades simultáneas y adicionales y giros afines y complementarios solicitados de conformidad con la presente ordenanza. En el presente caso, las autorizaciones serán temporales, no mayor a un año, las cuales podrán renovarse de manera gratuita por el mismo periodo, adjuntando el mismo número de firmas, con las mismas características. No se podrán renovar ni otorgar nuevas autorizaciones si algún administrado hubiera presentado veinte (20) firmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la solicitud de renovación o de la nueva solicitud o, si existieran reiteradas quejas vecinales sobre el establecimiento debidamente acreditadas.
La lista indicada no es taxativa, pudiendo aplicarse para productos o servicios afines establecidos en el CIIU. En el caso de autorizaciones de incorporación de giros afines y complementarios a una licencia de funcionamiento, no se utilizará necesariamente el CIIU de conformidad al lineamiento 3 establecido en el artículo 23.1 de la presente ordenanza, bastando que los productos y servicios sean afines a los señalados para la aplicación del presente artículo.
TÍTULO V
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN
CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y
CAMBIOS DE DENOMINACIÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL
Artículo 33.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN CASO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
En caso de fusión de sociedades, los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen, se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante, excepto para los casos vinculados a recursos hidrobiológicos.
La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a la municipalidad, manifestando que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. La municipalidad realizará por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros.
Las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, desde la fecha de la comunicación de la misma a la Municipalidad.
Dichos criterios son de aplicación también para los procesos de escisión y de reorganización simple de sociedades, respecto de los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones y procedimientos administrativos relacionados a los bienes, derechos, obligaciones u operaciones que se transfieran como consecuencia de la escisión o la reorganización simple y que se identifiquen en la escritura pública correspondiente.
Artículo 34.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES CAMBIOS DE DENOMINACIÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL
En los casos de cambio de denominación social y/o nombre comercial, los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y la Municipalidad realizará los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de una copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y Declaración Jurada relativa a la autenticidad de dicho documento.
En todos los casos la municipalidad emitirá el título habilitante a favor del administrado para dicho efecto.
Artículo 35.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
El ejercicio de los derechos señalados en los artículos 34 y 35 de la presente Ordenanza, no limita la facultad de la municipalidad de ejercer sus competencias en materia de fiscalización posterior a fin de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como verificar la veracidad de la información contenida en la declaración jurada.
La Municipalidad podrá revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social.
El Reconocimiento de Títulos Habilitantes en Casos de Reorganización de Sociedades y Cambios de Denominación Social o Nombre Comercial, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 30 de diciembre del 2016, por lo que, en todo lo no previsto en el presente Título se regirá por dicho Decreto Legislativo y normas aplicables al procedimiento.
TÍTULO VI
HORARIOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACÓN DE ÁREA,
OBLIGACIONES Y ORGANOS COMPETENTES
Artículo 36.- HORARIOS
Los locales comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el Distrito del Rímac se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento:
1.Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el Distrito del Rímac y constará expresamente en la licencia de funcionamiento.
2.Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera:
De domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.
Sólo es aplicable a establecimientos:
a) Que se encuentran únicamente en zonificación I1 (Industria Elemental) y,
b) Los que se encuentran con frente a avenidas y ubicados en zonas calificadas como RDM (Residencial de Densidad Media), RDA (Residencial de Densidad Alta), VT (Vivienda Taller), CV (Comercio Vecinal), CZ (Comercio Zonal).
Aplicable únicamente para los siguientes giros:
a) Restaurantes, chifa, pollerías y similares
b) Discotecas, video pubs (con videos), salas de bailes y similares
c) Cines.
d) Establecimientos de juegos de azar.
e) Casinos de juego
3. Horario extraordinario de funcionamiento:
Es de 24 (veinticuatro) horas continuas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros:
a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes.
b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets y bodegas
c) Estaciones de radio y/o televisión.
d) Farmacias y boticas.
e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.
f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.
g) Clínicas y Policlínicos.
Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital del Rímac antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado debiendo presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, señalando además de sus datos, el número de su Licencia de Funcionamiento.
Los administrados que deseen ampliar el horario ordinario de funcionamiento y que no cumplan con los requisitos señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, podrán solicitar la ampliación del horario ordinario de funcionamiento con la presentación de veinte (20) firmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial en el horario solicitado, para lo cual deberán señalar nombres, dirección, número de DNI y firmas. Esta autorización será temporal, con duración de un (1) año, pudiendo renovarse por el mismo periodo, salvo que en este lapso algún administrado hubiera presentado veinte (20) firmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la solicitud de renovación. Bajo este supuesto, tampoco se otorgarán nuevas autorizaciones si el plazo para la renovación hubiera caducado.
Artículo 37.- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO
El titular de la licencia de funcionamiento deberá solicitar un ITSE en caso de modificación o ampliación de área, de conformidad a lo establecido en el DECRETO SUPREMO Nº 043-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. Este procedimiento estará a cargo de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre Y Defensa Civil, que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá comunicar el otorgamiento del Certificado ITSE a la Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, con la finalidad de que emitan un nuevo certificado de licencia de funcionamiento consignando el área del establecimiento modificada, en un plazo no mayor a diez (10) días.
Artículo 38.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento:
a) Desarrollar únicamente los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, así como los que hayan sido incluidos a través de una declaración jurada;
b) Conservar las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;
c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la Municipalidad;
d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modificaciones en relación a lo autorizado por la Municipalidad, salvo procedimientos que se encuentren comprendidos en la presente Ordenanza.
e) Tramitar ante la Municipalidad la transferencia de Licencia de Funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial, así como comunicar el cese de actividades, el desarrollo de giros afines o complementarios y/o actividades simultáneas y adicionales, adjuntando la documentación establecida en la presente Ordenanza.
f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.
g) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad.
h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad.
i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local.
k) Mantener las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
l) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento y/o autorizaciones diversas.
m) Desarrollar actividades dentro del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento.
n) Presentar al momento de la inspección el original de la Licencia de Funcionamiento de requerirse.
o) Ejercer la actividad económica en establecimientos acondicionados para la actividad.
p) Acatar las medidas complementarias dispuestas por el Órgano competente.
Artículo 39.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE
a) La Sub Gerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo adscrito a la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces, es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ordenanza. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico, instancia ante la cual se agota la vía administrativa.
b) Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, es el órgano competente para evaluar y/o calificar el nivel de riesgo y las condiciones de seguridad en edificaciones vinculadas con las actividades que se desarrollan en el establecimiento comercial.
TÍTULO VII
NULIDAD, REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Y AUTORIZACIONES CONEXAS
Artículo 40.- NULIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS
Son causales de nulidad de las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, las siguientes:
a) Las establecidas en el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya.
b) El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de licencia de funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades.
c) El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fiscalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya. Lo mismo procede con la presentación de toda documentación o declaración falsa por el administrado en las solicitudes de licencia de funcionamiento y/o autorizaciones conexas.
Artículo 41.- REVOCATORIA
Es competencia del Gerente Municipal o la que haga sus veces revocar las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones y actos administrativos emitidos de conformidad en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una ordenanza o norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma
2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. Para tal efecto, las áreas involucradas deberán realizar sus informes pertinentes, recomendando o no la procedencia de la revocatoria de manera expresa.
3. Por mandato judicial con sentencia firme y en los casos no previstos en la presente ordenanza, pero que están dispuestos en el Artículo 214º del T.U.O. de la Ley Nº 27444.
4. Cuando la Subgerencia de Control y Sanciones determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños y perjuicios a terceros de manera inevitable, inminente e irremediable. Para tal efecto, las áreas involucradas deberán realizar sus informes pertinentes, recomendando o no la procedencia de la revocatoria de manera expresa.
5. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.
6. Cuando se verifique que el Establecimiento Objeto de Inspección incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión; habiéndosele otorgado un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de las observaciones señaladas en el Acta de VISE sin que esta se haya producido.
Con la declaratoria de revocatoria de licencia de funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales y demás autorizaciones que se hayan generado de la misma.
Artículo 42.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA
Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Subgerencia de Control y Sanciones o la
Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, se detectara una causal de revocatoria, estas deberán informar a la Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y promoción del Empleo.
Adicionalmente al informe que deberá emitir la Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y promoción del Empleo respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencias a su favor.
Posteriormente, en el plazo máximo de diez (10) días de presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y promoción del Empleo, elevará el informe técnico, opinando si procede o no la revocación, solicitando el informe respectivo a las unidades orgánicas competentes si lo estimara necesario.
La Gerencia Municipal es la unidad orgánica competente para declarar la revocatoria de los actos administrativos emitidos.
TÍTULO VIII
EMPRESAS O NEGOCIOS DIGITALES
Artículo 43.- EMPRESAS O NEGOCIOS DIGITALES
Para aquellos negocios o empresas que realicen el 100% de sus actividades de manera digital, deberán consignar un establecimiento para efectos del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo proseguir el procedimiento para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento de acuerdo a la presente ordenanza. Las unidades orgánicas brindarán todo el apoyo necesario al administrado, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 44.- RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.
Los titulares de Licencias de Funcionamiento deberán cumplir obligatoriamente con los Protocolos Sanitarios emitidos por cada sector para la prevención y control de la trasmisión de pandemias o plagas, durante y luego del periodo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria en caso de haberse decretado. Asimismo, se deberá tener en cuenta las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Salud.
Artículo 45.- DEL REPARTO Y RECOJO DE PRODUCTOS.
Con la finalidad de cuidar la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio de pandemia, plagas o enfermedades, cuando corresponda los titulares de la Licencia de Funcionamiento deberán implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio, con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de movilidad propia preferentemente y no contaminante, debidamente desinfectados, garantizando las condiciones de salubridad e inocuidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”, así como el “Protocolo de Medidas Preventivas de Bioseguridad frente a pandemias como la Covid-19 para restaurantes y servicios afines en la modalidad de entrega a destino y recojo” aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o normas que la modifiquen o las sustituyan cuyo objetivo sea el mismo.
El establecimiento deberá habilitar un espacio idóneo dentro del establecimiento, preferentemente en la zona de estacionamiento, para la desinfección del personal y equipos de traslado de los productos, los que llegarán a ellos debidamente desinfectados siguiendo un protocolo para ser llevados al consumidor final.
Artículo 46.- FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES
Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas tecnológicos, de las Resoluciones, Certificados, Cédulas de Notificación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta ordenanza, en concordancia con las normas de Gobierno Digital que regulan la materia.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán contener los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.
TÍTULO X
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 47.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, de la presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Nº 612-2023 -MDR, Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac o norma que la sustituya, y de manera supletoria por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 48.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES
Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Nº 612-2023-MDR, que Aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac.
Artículo 49.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES
Corresponde a la Subgerencia de Control y Sanciones realizar la fiscalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados, acorde a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac y, en cuanto a las condiciones de seguridad en las edificaciones, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, cuando corresponda. Si producto de esta fiscalización se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de nulidad.
Asimismo, compete a la Subgerencia de Control y Sanciones y a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en este sentido, corresponderá a la Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo comunicar a dichas áreas cuáles son los establecimientos que cuentan o una licencia de funcionamiento o autorización conexa. Para tal efecto y, en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV prevista en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada licencia de funcionamiento y autorizaciones conexas y, en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador respectivo.
Artículo 50.- RESPONSABILIDAD
El titular de la licencia de funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad Distrital del Rímac, por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. - Procedimiento en trámite
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.
Segunda. - Alusión a normas en el texto de la ordenanza
La alusión a leyes, reglamentos, ordenanzas u otras normas específicas efectuadas en el texto de la presente ordenanza, incluye a aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Tercera.- APROBAR e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - el Procedimiento Administrativo “Actividades Simultáneas y Adicionales”, a cargo de la Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico.
Cuarta.- APROBAR e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad el procedimiento Administrativo de Incorporación de Giros Afines o Complementarios entre sí a la Licencia de Funcionamiento, a cargo de la Subgerencia de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico.
Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos.- TUPA de la entidad, en lo que corresponde.
Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, dentro de las funciones de sus competencias, la realización de los trámites internos necesarios para la adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.- TUPA de la entidad, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM.- Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales.
Octavo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios exigidos para los distintos procedimientos administrativos, de conformidad con la normativa vigente.
Noveno.- DERÓGUESE toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.
Décimo.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN: Los órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.
Décimo Primero.- Encárguese a la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta entidad (www.munirimac.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Néstor E. de la Rosa Villegas
Alcalde