Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en evento a realizarse en la República Francesa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000128-2024/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA ASISTIR A LA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO Nº 6 (WP6) DEL COMITÉ DE ASUNTOS FISCALES DE LA OCDE, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA

Lima, 19 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM se declaró de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), declaratoria que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a dicha organización;

Que, con el correo electrónico del 4 de junio de 2024, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que debe realizar la presentación peruana sobre la regulación de precios de transferencia en la reunión del Grupo de Trabajo Nº 6 (WP6) del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, la cual se llevará a cabo el 1 de julio de 2024 en la ciudad de París, República Francesa;

Que en la referida reunión se realizará una presentación sobre las características centrales de las políticas y prácticas de los precios de transferencia en el Perú, se llevará a cabo la discusión inicial sobre la revisión de la adhesión del Perú por parte del WP6 y se recibirá la retroalimentación de los evaluadores, lo que permitirá mejorar el desarrollo de las normas legales y los procedimientos que se requieran;

Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional OEI.01 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2027, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Nº 000055-2024-SUNAT/700000 del 14 de junio de 2024, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores Tania Mery García Villanueva, especialista 5 de la División de Rentas Internacionales y Precios de Transferencia de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y de Giovanni Gonzalo Cerrón López, Supervisor de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que la décimo sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 29 de junio al 2 de julio de 2024;

De conformidad con lo dispuesto por la décimo sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 31953, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Tania Mery García Villanueva y Giovanni Gonzalo Cerrón López a la ciudad de París, República Francesa, del 29 de junio al 2 de julio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto del 2024 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tania Mery García Villanueva

Pasajes (incluye TUUA)

US $

2 541,75

Viáticos

US $

1 620,00

Giovanni Gonzalo Cerrón López

Pasajes (incluye TUUA)

US $

2 541,75

Viáticos

US $

1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deben presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

2299533-1