Aprueban Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 253-2024-MINEM/DM

Lima, 19 de junio de 2024

VISTOS: El Informe N° 0216-2024-MINEM/DGAAE-DGAE, de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 0605-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

 Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por finalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como, el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental;

Que, el artículo 13 de la Ley del SEIA señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, de acuerdo con los literales d) y f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; y asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas (en adelante, RPCAE), cuyo objeto es establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación;

Que, en el artículo 22 del RPCAE se dispone el contenido mínimo del Plan de Participación Ciudadana (en adelante, PPC), el cual incluye objetivo, ubicación del proyecto, descripción del proyecto, área de influencia, grupos de interés, mecanismos de participación ciudadana, cronograma, medios logísticos, responsables y mapas o planos;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del RPCAE menciona que, para proyectos que cuenten con clasificación anticipada, antes de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (en adelante, EIA-sd) o de la modificación del EIA-sd, el Titular presenta a la Autoridad Ambiental Competente el PPC para su evaluación y, de corresponder, su aprobación;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del RPCAE indica que, luego de la aprobación del PPC, el Titular puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente, de forma justificada, la modificación de su PPC en los aspectos que considere, dicha modificación a presentar no debe desnaturalizar los objetivos del PPC original;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector Electricidad;

Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se sustenta la necesidad de desarrollar las disposiciones del RPCAE vinculadas con la elaboración del PPC de los EIA-sd y de sus modificaciones, con el objetivo de lograr condiciones que garanticen predictibilidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos de evaluación de este documento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio N° 00536-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 00291-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorga la respectiva opinión previa favorable;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad

Aprobar los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad, los cuales contienen el contenido mínimo para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados y de sus modificaciones del subsector Electricidad, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De los Planes de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y de sus modificaciones

Los Planes de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y de sus modificaciones deben ser modificados cuando el titular prevea variar los grupos de interés y/o los mecanismos de participación ciudadana aprobados, o cuando se prevea realizar algún cambio que, por su naturaleza, se requiera adecuar el proceso de participación ciudadana.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2299239-1