Aprueban la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión)

Resolución Ministerial

N° 303-2024-MINEDU

Lima, 18 de junio de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° OTEPA2024-INT-0283235; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (en adelante, la Política Nacional), la misma que tiene como objetivo general, contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje II: Identificación y gestión de riesgos de la Política Nacional, establecen como estrategias, garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como fortalecer la gestión de riegos al interior de cada entidad pública, señalando entre los lineamientos de este último objetivo, el implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, con el fin de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, establece que el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, con el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el mandato presidencial vigente, la cual incluye entre los ejes y lineamientos la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Modelo de Integridad en el servicio público;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1ª Edición”, la cual tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2021-INACAL/DN, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37301:2021/MT 1:2024 “Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1ª Edición”, que tiene por objetivo especificar los requisitos y proporcionar directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un Sistema de Gestión del compliance eficaz dentro de una organización;

Que, el numeral 5.2 de la NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024, establece que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; asimismo, el numeral 5.2 de la NTP-ISO 37301:2021/MT 1:2024, dispone que el órgano de gobierno y la alta dirección deben establecer una política de compliance;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 320-2023-MINEDU, se aprueba la Política del Sistema de Gestión Antisoborno;

Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00148-2024-MINEDU/SG-OTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, sustenta la necesidad de aprobar una Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión), debido a que ambos sistemas están conformados bajo una estructura, términos y textos comunes para facilitar la alineación de requisitos, evitando las duplicidades en su aplicación y mantenimiento;

Que, mediante el Informe N° 00785-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de la citada Política; por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica sectorial e institucional; y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público;

Que, con el Informe N° 00781-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en consideración la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la Política, resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de Política cuenta con opinión favorable de los miembros que integran la Alta Dirección, conforme lo establece el Manual del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Educación (versión 05), aprobado mediante la Resolución de Secretaría General Nº 198-2023-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1ª Edición”; y la Resolución Directoral N° 010-2021-INACAL/DN, modificada por la Resolución Directoral Nº 005-2024-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37301:2021/MT 1:2024 “Sistemas de gestión del compliance. Requisitos con orientación para su uso. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Acciones relativas al cambio climático. 1ª Edición”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación (Política del Sistema Integrado de Gestión), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 320-2023-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer que los documentos de gestión, procedimientos, formatos e instructivos relacionados al Sistema de Gestión Antisoborno y al Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación, se adecuen en forma progresiva, con posterioridad a la aprobación de la Política aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación, estén a cargo de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.

Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General designe al responsable de la función de cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno y del Sistema de Gestión de Cumplimiento del Ministerio de Educación.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2299006-1