Resuelven no ratificar en el cargo a procurador público adjunto del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1420-2024-MP-FN

Lima, 18 de junio de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 774-2024-MP-FN-GG, de fecha 18 de junio de 2024, cursado por la Gerencia General; el Informe Nº 02-2024-MP-CERPPMP, de fecha 17 de junio de 2024 con anexos, cursado por el Comité Especial de Evaluación, y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo regulado en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y modificatorias, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. Asimismo, vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la referida ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señala la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico.

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31778, publicado el 7 de junio de 2023, estipula que a partir de su entrada en vigor, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos de los organismos constitucionales autónomos, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán a lo dispuesto en la citada ley y, en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la mencionada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y ratificación por parte de los titulares de los organismos constitucionales autónomos.

Mediante la Resolución del Procurador General del Estado Nº D000034-2023-JUS/PGE-PG, de fecha 6 de enero de 2023, se designó al abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña como procurador público adjunto del Ministerio Público. Así, se verifica que su designación se realizó con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31778 y, en su caso, resulta aplicable la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. En consecuencia, corresponde la evaluación y ratificación del procurador público adjunto por parte del titular del Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo.

En cumplimiento de tal disposición, con la Resolución de la Gerencia General Nº 000276-MP-FN-GG, de fecha 6 de mayo de 2024, se aprueba el Protocolo de Evaluación y Ratificación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público, con el propósito de establecer criterios objetivos de calificación y las etapas de evaluación para la ratificación de los procuradores públicos del Ministerio Público.

En aplicación del referido Protocolo se conformó el Comité Especial de Evaluación, que se encarga de conducir, desarrollar y programar un cronograma de evaluación para las diferentes fases del Protocolo de Evaluación y Ratificación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público.

Mediante el Informe Nº 02-2024-MP-CERPPMP, de fecha 17 de junio de 2024, el Comité precisó que luego de la evaluación al procurador público adjunto del Ministerio Público, abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña, en aplicación de la normativa vigente y del Protocolo antes citado, el evaluado no alcanzó el puntaje mínimo aprobatorio para su ratificación, al haber obtenido el puntaje de ciento treinta y un (131) que representa el 55% del total de puntos disponibles a lo largo de las fases de evaluación.

Habiéndose concluido con la conducción y desarrollo de las fases del Protocolo de Evaluación y Ratificación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 8 del Protocolo, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31778.

Con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- No ratificar al abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña en el cargo de procurador público adjunto del Ministerio Público, por las consideraciones señaladas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución al abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña y a la Procuraduría General del Estado, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), en la Intranet y en el portal web de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2298991-1