Aprueban disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fiscal 2024, proveniente del Impuesto a la Renta de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) y dictan otras disposiciones

decreto supremo

N° 108-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribución, utilización, determinación, así como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27506, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobarán los Reglamentos que especifiquen los procedimientos, oportunidad, destinatarios, montos específicos, la forma de pago y otras disposiciones que requiera la aplicación de la Ley de Canon, para cada centro de explotación económica;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, en el cual se especifica el procedimiento, oportunidad, destinatario, montos específicos y otras disposiciones para la aplicación de la Ley de Canon;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007, establece que la transferencia de canon minero será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta (60) días calendario después de terminado el periodo de regularización del Impuesto a la Renta;

Que, el primer párrafo del literal a) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 005-2002-EF establece que para efectos del monto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, provenientes del impuesto a la renta, los Ministerios de Energía y Minas y de Producción, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, informarán al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesiones o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, hoy Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), los montos del impuesto a la renta pagado por dichos contribuyentes;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), estableció que los contribuyentes comprendidos en el artículo 3 de dicha norma pueden presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000269-2023-SUNAT, la SUNAT aprobó el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023;

Que, como consecuencia de la aprobación de la Ley N° 31940, en el año fiscal 2024 existen dos (2) períodos para la regularización del impuesto a la renta, uno para los contribuyentes no incluidos en la Ley N° 31940, y otro para las personas naturales y MYPES comprendidas dentro de los alcances de dicha Ley;

Que, mientras la distribución del canon generado por el grupo de los contribuyentes que no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la Ley N° 31940, se ajusta a la normativa vigente, esto no ocurrirá en el presente ejercicio fiscal con la distribución del canon generado por el grupo de los contribuyentes que se encuentran dentro del ámbito de la Ley N° 31940, por lo cual resulta necesario precisar el marco legal para la distribución del canon generado por estos últimos;

Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27506 y, en la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE);

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Precisar las disposiciones para la distribución del canon a realizarse a partir del año fiscal 2024, proveniente del Impuesto a la Renta considerando lo establecido en la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).

Artículo 2.- Información del Impuesto a la Renta de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y regularización del IR de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas la información de los montos del Impuesto a la Renta de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940, que durante el ejercicio gravable anterior hayan realizado actividad generadora de canon. Dicha información permitirá calcular el monto de canon proveniente del IR de los mencionados contribuyentes; y, permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar mediante Resolución Ministerial los índices de distribución, según correspondan.

Artículo 3.- Respecto a otros aspectos del canon no contemplados en el presente Decreto Supremo

Otros aspectos del canon que no sean contemplados en el presente Decreto Supremo se rigen por lo establecido en la Ley N° 27506, Ley de Canon, Decreto Supremo N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, así como sus respectivas normas conexas, modificatorias y complementarias.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Información complementaria de sectores

De recibir información complementaria durante el ejercicio fiscal respectivo por parte del Sector al que corresponde la actividad que explota el recurso natural, posteriormente a los 3 (tres) meses que indica el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Canon aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF; el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará los índices de distribución mediante Resolución Ministerial, según corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Elaboración y aprobación de los valores arancelarios de terrenos para los años fiscales 2025 y 2026.

En el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1557, a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos que estarán vigentes para los años fiscales 2025 y 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fiscal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2298697-3