Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2024 en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales

decreto supremo

107-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2024, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo
N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440; y, el numeral 17.3 del citado artículo, menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2024, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 281-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 436 517 254,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento

Recursos Directamente Recaudados 101 762 449,00

Donaciones y Transferencias 334 223 864,00

Recursos Determinados 530 941,00

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TOTAL INGRESOS 436 517 254,00

============

EGRESOS En Soles

Gastos Corrientes 47 313 272,00

Gastos de Capital 389 203 982,00

============

TOTAL EGRESOS 436 517 254,00

============

Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos N°s I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente:

Descripción

Anexos

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento y genérica del gasto – Primer Trimestre Año Fiscal 2024

Anexo N° I

Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2024

Anexo N° II

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – toda fuente de financiamiento – Primer Trimestre Año Fiscal 2024

Anexo N° III

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Primer Trimestre Año Fiscal 2024

Anexo N° III-1

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – Primer Trimestre Año Fiscal 2024

Anexo N° III-2

Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Determinados – Primer Trimestre Año Fiscal 2024

Anexo N° III-3

Artículo 3.- Efectos de la formalización

La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2024, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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