Modifican servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, ubicada en el departamento de Ica, impuesta a favor de la concesión definitiva de trasmisión de energía eléctrica de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 251-2024-MINEM/DM
Lima, 17 de junio de 2024
VISTOS: El Expediente N° 21252221 sobre la solicitud de modificación de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, presentada por la empresa ENGIE Energía Perú S.A.; el Informe N° 399-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00244-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0587-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2021-MINEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de ENGIE Energía Perú S.A. (en adelante, ENGIE), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)” (en adelante, la CONCESION), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 562-2021 (en adelante, EL CONTRATO);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 289-2021-MINEM/DM, publicada el 25 de agosto de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se estableció con carácter permanente a favor de la CONCESION, la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2022-MINEM/DM, publicada el 22 de junio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la primera modificación de la CONCESION y del CONTRATO, con la finalidad de reubicar las torres de interconexión T178A y T749A, hasta el alineamiento de la Línea de Transmisión existente Ica - Marcona (L-2211);
Que, mediante documento con registro N° 3498844, de fecha 11 de mayo de 2023, ENGIE solicitó la modificación de la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la CONCESIÓN, ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 21252221;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la CONCESIÓN, afecta terrenos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de modificación de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la CONCESIÓN, presentada por ENGIE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica, impuesta a favor de la concesión definitiva de trasmisión de energía eléctrica de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme a los siguientes cuadros:
L.T. 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación
Cód. Exp. |
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica |
Nivel de Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (m) |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
21252221 |
S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación |
220 |
02 |
60 180,02 |
25 |
Interconexión S.E. Derivación - T748A (de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)) |
220 |
01 |
62,99 |
25 |
|
Interconexión S.E. Derivación - T749A (de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)) |
220 |
01 |
59,87 |
25 |
Subestación Derivación e Interconexión
a LT Existente (L-2211)
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21252221 |
Subestación Derivación e Interconexión a LT Existente (L-2211) Coordenadas UTM (WGS 84)
|
Área total: 16,707.30 m2 |
Estado |
Subestación Punta Lomitas
El área no se modifica, y se mantiene lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 289-2021-MINEM/DM.
Servidumbre de Paso y de Tránsito
La servidumbre de Paso y Tránsito no ha cambiado, se mantiene lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 289-2021-MINEM/DM.
Artículo 2.- Aplicar a la modificación de servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2298670-1