Decreto Supremo que autoriza el incremento de límite de gastos establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, en diversos pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 105-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de financiamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las específicas del gasto siguientes: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Específica del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”; b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específicas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, entre otros; c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Específicas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”, entre otros; d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Específicas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”, entre otros; e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Específica del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”, entre otros; f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Específicas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”, entre otros; y, g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Específicas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”, entre otros;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, señala que en el caso que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma el nivel de certificado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II del Decreto de Urgencia en mención, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del citado artículo, se considera como límite de gasto el monto certificado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las específicas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral 5.1, o el devengado de dichas específicas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, señala que excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1 de dicho artículo puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de reglas fiscales;

Que, mediante Oficios Nº 000040-2024-MTPE/1 y Nº 000940-2024-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 012. M. de Trabajo y Promoción del Empleo; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 001398-2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;

Que, mediante Oficio Nº 2043-2024-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 160. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0304-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; así como, el Oficio Nº D000120-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de la Oficina de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que remite información complementaria;

Que, mediante Oficio Nº 00449-2024-MINAM/DM el Ministerio del Ambiente solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 050. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00183-2024-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;

Que, mediante Oficio Nº 405 -2024-VIVIENDA/DM el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, para el pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 423-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;

Que, mediante el Memorando Nº 0352-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión sobre las solicitudes presentadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalando que el incremento de límites propuesta y la estimación de ejecución de la Programación de Compromiso Anual (PCA) actual se encuentran dentro de los techos de gasto 2024, por lo que resulta consistente con la regla fiscal vigente para el año 2024;

Que, por tanto, corresponde autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, conforme a lo detallado en el Anexo “Autorización de incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Responsabilidad

Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

Encargado del Despacho del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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