Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 068-2024-MINEDU

Lima, 14 de junio de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0424200;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29659, modificada por la Ley N° 32007, se crea la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la misma que constituye un pliego presupuestario;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública;

Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fin de que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), a través de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera comisión organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el citado numeral culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades;

Que, con el Oficio N° 00926-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe N° 00084-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, designando al señor HUGO ELISEO GAMARRA CHINCHAY, en el cargo de Presidente; al señor HIGINIO EXEQUIEL FLORES VIDAL, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor JOSÉ ANÍBAL PÁUYAC HUAMÁN, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; ii) La aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Que la Comisión Organizadora remita al Ministerio de Educación un informe específico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del nuevo pliego presupuestal de la nueva universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;

Que, a través del Informe N° 00767-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° Ley N° 29659, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, la misma que estará integrada por:

- HUGO ELISEO GAMARRA CHINCHAY, en el cargo de Presidente;

- HIGINIO EXEQUIEL FLORES VIDAL, en el cargo de Vicepresidente Académico; y,

- JOSE ANIBAL PAUYAC HUAMAN, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Estas excepciones culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e) numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2298159-1