Aprueban la Segunda Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 200-2024-EF/52
Lima, 13 de junio del 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2020-EF/52, se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE);
Que, en virtud del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se autorizó a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible del referido fondo, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la Nación;
Que, en virtud del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 049-2020, se dispuso que los recursos que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 sean devueltos al Fondo CRECER;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15 se aprobó el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2020-EF/52, se aprueba la modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE);
Que, mediante el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), se dispuso que los recursos del Fondo CRECER no comprometidos en el FAE MYPE al 31 de diciembre de 2020, se mantienen en el fideicomiso del FAE MYPE, a efectos de implementar las reprogramaciones dispuestas por el referido Decreto de Urgencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2021-EF/15, se aprueba la modificación al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2021;
Que, mediante el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-MYPE, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2021;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2021-EF/52, se aprueba la Primera Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE);
Que, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección (FAE-TEXCO), se autorizó a COFIDE, en su calidad de fiduciario del FAE-MYPE, a transferir a favor del FAE-TEXCO la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible no comprometido del FAE-MYPE, para otorgar garantías a cartera de créditos hasta por cuatro (4) veces de sus recursos, según precisa el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022;
Que, mediante la Carta N° 000008-2024-COFIDE/DAJN, COFIDE remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de la Segunda Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), documento que ha sido previamente consensuado por COFIDE, el Banco de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, bajo dicho marco legal, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite el Informe N° 0106-2024-EF/52.04, a través del cual se recomienda aprobar la “Segunda Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)”;
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Segunda Adenda a la modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la “Segunda Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)”
Aprobar la “Segunda Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)”, la misma que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial, a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 012-2022, Decreto de Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia N° 029-2021 y Decreto de Urgencia N° 091-2021.
Artículo 2.- Autorización para suscribir documentos
Autorizar al/a la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público y al/a la Director/a General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Banco de la Nación a suscribir la “Segunda Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)”, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2298052-1