Aprueban el “Manual de Clasificador de Cargos” de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

N° 0152-2024-DP/SG

Lima, 6 de junio de 2024

VISTO:

El Informe N° 0351-2024-DP/OGDH y el Informe Técnico N° 0007-2024-DP/OGDH emitidos por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Informe N° 0039-2024-DP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 395-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, relacionados con la emisión de la Resolución que apruebe el “Manual Clasificador de Cargos” de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 004-2024/DP y sus modificatorias se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, la cual establece normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones;

Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva define el Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 de la Directiva señala que la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones o el Manual de Operaciones, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, el subnumeral 6.1.4 del numeral 6.1 de la Directiva señala que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5);

Que, por su parte, el subnumeral 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva establece que la Oficina de Recursos Humanos debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia;

Que, el inciso b) del artículo 65° del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano tiene como función dirigir, ejecutar y evaluar la política institucional relacionada al sistema administrativo de recursos humanos de la entidad, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y las normas vigentes;

Que, con Informe Técnico N° 0007-2024-DP/OGDH, del 29 de mayo de 2024, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano concluye: “3.1. La propuesta del Manual de Clasificador de Cargos se alinea con la actual estructura de la Defensoría del Pueblo, tal como se establece en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Defensorial N° 004-2024/DP y su modificatoria y asimismo responde a los cambios legislativos establecidos por la Ley N° 32028, Ley que modifica la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para promover su fortalecimiento institucional. 3.2. Por las consideraciones expuestas, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano recomienda aprobar la propuesta del Manual Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, el mismo que recoge las recomendaciones efectuadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Es por ello que, solicitamos a su despacho traslade a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la citada propuesta con el fin que emitan la opinión técnica en el marco de sus competencias. (…)”;

Que, mediante Informe N° 0039-2024-DP/OPP, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “El Manual de Clasificador de Cargos presentado por la OGDH, es una herramienta de suma importancia, ya que a través de ella se hace un ordenamiento secuencial de los cargos que debe existir en la Defensoría del Pueblo; precisando su clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad.//El proyecto de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo propuesto por la OGDH ha sido elaborado de acuerdo a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo contenida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP y modificado con Resolución Defensorial N° 008-2024/DP.”;

Que, mediante Informe N° 0351-2024-DP/OGDH de fecha 30 de mayo de 2024, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano solicita a la Secretaría General se realicen las acciones y trámites correspondientes para proyectar la Resolución de aprobación del Manual de Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo;

Que, a través de Informe N° 395-2024-DP/OAJ de fecha 04 de junio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) sobre la base de lo sustentado por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano en su Informe N° 0039-2024-DP/OGDH y en atención a lo dispuesto en la “Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH - Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR/PE, corresponde aprobar el Manual de Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, atendiendo a las disposiciones de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y su Ley N° 32028, Ley que modifica la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para promover su Fortalecimiento Institucional y demás normas de la materia.”;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley;

Que, el numeral 2.7 del Informe Técnico N° 000235-2022-SERVIR-GPGSC, de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre el cumplimiento de requisitos para el acceso al empleo público y sobre el clasificador de cargos, entre otras consideraciones, señala lo siguiente: “podemos afirmar que son las entidades públicas, en función a sus necesidades, las que establecen los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos (incluidos aquellos cargos calificados como de confianza). Siendo así, las personas que ingresan a la administración pública, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con los requisitos mínimos o perfil establecido en los documentos de gestión interna de la entidad.”;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría General se constituye en la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna y, conforme al artículo 17° del citado Reglamento, se encarga de dirigir, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de las actividades de los órganos de administración interna en asuntos de recursos humanos, entre otros; ello en concordancia con el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 18° del precitado Reglamento establece como una de las funciones de la Secretaría General revisar, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos de gestión que sean sometidos a su consideración y que, de conformidad con sus respectivas funciones formulen los órganos dependientes de la Secretaría General;

Con los visados de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por los artículos 16° y 17° y los literales b), n) y w) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Manual de Clasificador de Cargos” de la Defensoría del Pueblo, que en cincuenta y dos (52) páginas consta de seis (06) subtítulos.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el “Manual de Clasificador de Cargos” (MCC) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 124-2022/DP-SG y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano. La presente Resolución y el “Manual Clasificador de Cargos” de la Defensoría del Pueblo se publican en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, en este último en la misma fecha en que se publica en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los incisos 6.1.7 y 6.1.9 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Gonzales Hidalgo

Secretario General

2298028-1