ley Nº 32057
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SECHURA EN LA PROVINCIA DE SECHURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Sechura en la provincia de Sechura del Departamento de Piura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Acciones para la implementación
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adoptará las acciones de promoción correspondientes, en coordinación con el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Provincial de Sechura del Departamento de Piura para la creación de la referida universidad.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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