ley Nº 32057

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SECHURA EN LA PROVINCIA DE SECHURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Sechura en la provincia de Sechura del Departamento de Piura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Acciones para la implementación

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adoptará las acciones de promoción correspondientes, en coordinación con el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Provincial de Sechura del Departamento de Piura para la creación de la referida universidad.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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