Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autoriza a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

decreto supremo

N° 009-2024-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, MINERA BARRICK PERÚ S.A., es una empresa constituida y vigente bajo las leyes de la República del Perú, su capital social, de acuerdo a lo declarado en el Anexo III del Decreto Supremo N° 162-92-EF, es 100 % extranjero (Barrick Gold (Perú) 2 Limited, con un porcentaje de acciones de 98.23 % y Barrick Gold (Perú) 1 Limited, con un porcentaje de acciones de 1.67 %, ambas constituidas en Jersey- Common Wealth, Reino Unido; y, Barrick Gold Corporation, con un porcentaje de acciones de 0.10%, una corporación pública, constituida en Canadá); y, ha solicitado autorización para adquirir cuatro (04) derechos mineros ubicados en la zona de la frontera sur del país, en el departamento de Tacna;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por MINERA BARRICK PERÚ S.A., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en los derechos mineros solicitados trasciende de manera significativa al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, siendo indispensable a los fines del Estado;

Que, con la emisión del presente Decreto Supremo, la empresa MINERA BARRICK PERÚ S.A. de capital extranjero, estará habilitada a obtener los derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera. Posteriormente, para iniciar actividades mineras la empresa está obligada a cumplir las exigencias administrativas, técnicas, sociales y ambientales de ley, encontrándose permanentemente bajo la supervisión y fiscalización de la autoridad ambiental, laboral, de seguridad y salud ocupacional; asimismo, en el ámbito tributario;

Que, lo indicado en el considerando precedente coadyuva con la promoción de la inversión privada, dado que la naturaleza de las actividades mineras por lo general requiere de la participación de grandes capitales y recursos económicos, asimismo, dentro de un marco constitucional en que se reconoce a la iniciativa privada como fuente de desarrollo, se considera que éste sólo puede lograrse con la participación directa de la inversión privada, inclusive la extranjera. De esta manera, lo que pretende ejecutar la empresa minera no solo es de interés privado, sino también de interés público, llegando a convertirse en un asunto de “necesidad pública”;

Que, en efecto, la realización de la actividad minera legal, constituye uno de los sectores que aporta en el ingreso de divisas, el aumento en la recaudación de impuestos, la posibilidad de realizar distribución de canon minero; de las regalías mineras y el pago de derecho de vigencia de los derechos mineros (petitorios y concesiones mineras), beneficiando a las poblaciones del entorno y la generación de más puestos de trabajo dignos que respetan las obligaciones laborales, las condiciones de seguridad y salud ocupacional mínima; en ese sentido, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno - PBI Nacional;

Que, el Ministerio de Defensa, a través del Oficio Nº 05769-2023-MINDEF/SG del 26 de octubre del 2023, trasladó los Oficios Nº 01264-2023-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPROCIM del 23 de octubre del 2023 y Nº 02019-2023-MINDEF/VPD del 25 de octubre del 2023, mediante el cual, comunicó la opinión favorable emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en los Oficios Nº 4049 CCFFAA/OAN/UAM del 17 de agosto del 2023 y Nº 5062 CCFFAA/OAN/UAM del 05 de octubre de 2023, con relación a la solicitud presentada por la empresa MINERA BARRICK PERÚ S.A.; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 577-2024-MINEM/OGAJ del 06 de junio del 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 535-2024-MINEM-DGM/DGES del 05 de junio del 2024, de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 123-2024/MINEM-DGPSM-DPM del 10 de abril del 2024, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señalan que el presente Decreto Supremo cumple con los supuestos establecidos en la normativa para declarar de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizar a la empresa MINERA BARRICK PERÚ S.A. con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera prevista en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dada la importancia del proyecto para el país, de acuerdo a lo sustentado en los citados informes; y toda vez que se cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, desde el punto de vista de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad que MINERA BARRICK PERÚ S.A., empresa minera con inversión extranjera, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera sur del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a MINERA BARRICK PERÚ S.A., empresa minera con inversión extranjera, a adquirir cuatro (04) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera sur del país, los cuales se detallan a continuación:

Derecho Minero

Código Único

Demarcación

Distrito

Provincia

Departamento

1.

ALICIA 1-900

010072593

SITAJARA/HÉROES ALBARRACÍN

TARATA

TACNA

2.

OSCAR 1-600

010029392

HÉROES ALBARRACÍN

TARATA

TACNA

3.

REVELACIÓN 2

010104810

SITAJARA

TARATA

TACNA

4.

REVELACIÓN 8

010139412

HÉROES ALBARRACÍN

TARATA

TACNA

Artículo 3.- Autorización para actividades mineras

La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de MINERA BARRICK PERÚ S.A., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- Sanción

La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de MINERA BARRICK PERÚ S.A., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuente con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2297821-1