Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Llacanora para el periodo de 2024 – 2026

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 004-2024-MDLL

Llacanora, 27 de mayo de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LLACANORA.

VISTO:

En sesión de Concejo Ordinaria N° 013-2024.MDLL de fecha 24 de mayo del 2024, el informe N° 103-2024-MDLL/OGPP/MYLLS, de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe Legal N° 0053-2024-MDLL/AL, de fecha 23 de mayo del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Legal, en relación a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCL-D) DE MUNICIPALIDAD DE LLACANORA PARA EL PERIODO DE 2024-2026,Y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos del gobierno local, con autonomía política, económica y administración en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972,y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el segundo párrafo del artículo I del título preliminar de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, establece que la Municipalidad Provinciales Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Que, de conformidad con el artículo N°40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia. Mediante la Ordenanza se crean, modifican, suprimeno exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Consejo de Coordinación Local Distrital “Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde, y los regidores; por los Alcaldes del Centro Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo 2 (dos ) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivele distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 ( tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente nivel provincial y distrital.”

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29298- Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco de presupuesto Participativo señala que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Concejo de Coordinación Local Distrital.

Que, mediante el informe N° 103-2024-MDLL/OGPP/MYLLS, de fecha 15 de mayo del 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 0053-2024- MDLL/AL, de fecha 23 de mayo del 2024, emite opinión técnica y legal procedente, los mismos que señala la conformidad y procedencia para su aprobación por el pleno del Concejo Municipal.

Que estado a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el artículo 9° incisos 8°,14°y34° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de acta, el pleno de Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LLACANORA PARA EL PERIODO DE 2024 – 2026.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Llacanora para el periodo de 2024 - 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y además dependencias competentes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte medidas reglamentarias que corresponda, así como la variación de cronograma, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos institucionales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en los medios locales de mayor circulación y en el portal web Institucional www.munillacanora.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO QUILICHE QUIROZ

Alcalde

2297730-1