Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el procedimiento 286 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA

RESOLUCIÓN N° 0432-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

10 de mayo de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Gobierno Regional de Arequipa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El procedimiento 286 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0008-2023/INDECOPI-AQP del 19 de octubre de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de S/ 20,60 (veinte con 60/100 soles) por concepto de “aprobación de contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, materializado en el procedimiento 286 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la determinación del monto de los derechos de tramitación, se deberá tener en cuenta que este haya sido determinado conforme a la metodología vigente.

Asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en los TUPA.

No obstante, el Gobierno Regional no acreditó que el cobro de S/ 20,60 fue determinado en cumplimiento de la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, la cual es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2297713-1