Ordenanza de regularización para el otorgamiento de licencias de funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 703-MSS
Santiago de Surco, 31 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 04-2024-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 955-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 412-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 2268-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 307-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N° 372-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Memorándum Nº 500-2023-SGFCA-GSEGC-MSS e Informe Nº 588-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;
Que mediante Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1271, Decreto Legislativo Nº 1200 y Decreto Legislativo Nº 1497 se efectúan diversas modificaciones a la Ley Nº28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobándose finalmente a través del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, con lo que queda establecido el marco jurídico aplicable al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante Memorándum Nº 500-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 17.05.2024, indica que ha venido realizando acciones preventivas referidas al funcionamiento de establecimientos comerciales, señalando las zonas de consolidación comercial de distintos giros a menor escala y comercio local;
Que la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través del Informe N° 372-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 24.05.2024, que contiene el Informe Legal N° 126-MVD-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 24.05.2024, considera necesario proponer la emisión de una Ordenanza de carácter temporal que otorgue mayor flexibilidad en los requisitos, procedimientos y criterios técnicos que otorgue mayor flexibilidad en los requisitos, procedimiento y criterios técnicos a seguir por los propietarios, inquilinos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en las zonas comerciales consolidadas del distrito. Asimismo, considera oportuno y necesario, que se habilite la regularización de las actividades económicas de los vecinos de los sectores del distrito, basado en pedidos vecinales, así como facilitar a los nuevos emprendedores de establecimientos comerciales, integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas. Tomando como referencia para las vías propuestas el Memorándum N°500-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 17.05.2024 emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa;
Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante del Memorándum N° 307-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 27.05.2023, que contiene el Informe N° 026-2024-ESC de fecha 27.05.2024, considera viable la propuesta de Ordenanza submateria, ya que establece un marco normativo que propicia el ingreso al mercado laboral formal de los equipamientos comerciales de escala barrial, mejorando sus estándares de calidad y optimizando la actividad comercial de baja intensidad en el distrito;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través el Memorándum N° 2268-2024-GPP-MSS de fecha 28.05.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en zonas comerciales consolidadas en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado) y Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 412-2024-GAJ-MSS de fecha 28.05.2024, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta viable aprobar la propuesta de Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en zonas comerciales consolidadas en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, la Gerencia Municipal a través Memorándum N° 955-2024-GM-MSS de fecha 28.05.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades.
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos de la fecha, se consideró que, en las Disposiciones Finales y Transitorias, según corresponda, se precise la ampliación de la vigencia de la ordenanza propuesta de 60 a 90 días. Asimismo, la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar y/o ampliar el ámbito de aplicación, giros y la vigencia de la presente Ordenanza.
Estando al Dictamen Nº 04-2024-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES EN ZONAS COMERCIALES CONSOLIDADAS DEL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA ORDENANZA
La presente ordenanza tiene objeto la aplicación de las normas técnicas y legales, para regularizar el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento a las actividades económicas que se desarrollan en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos y/o emprendedores; siempre que se traten de personas naturales, con la finalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Será de aplicación en las zonas comerciales consolidadas que se indica en el presente artículo, precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales y de Reglamentación Especial del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan:
Se considerarán los predios inmersos en las siguientes zonas comerciales consolidadas:
1. SECTOR 1
• Calle Alberto Samamé; de cuadra 01 a cuadra 05
• Jr.. Catalino Miranda de cuadra 01 a cuadra 05
• Calle Camino Real de cuadra 01 a cuadra 08
• Calle Alfonso Ugarte de cuadra 01 a cuadra 07
• Calle Santo Cristo de cuadra 01 a cuadra 06
• Av. Prolongación Pasos de cuadra 04 a cuadra 08
2. SECTOR 2
• Av. Guarda Civil Norte de cuadra 01 a cuadra 07
• Av. Guardia Civil Sur de cuadra 01 a cuadra 08
• Jr. San Gabino de cuadra 01 a cuadra 05
• Av. El Carmen cuadras 09 y 10
• Jr. Los Herrerillos de cuadra 01 a cuadra 08
• Jr. Caballero de la Ley cuadras 01 y 02
• Jr. Alcides Vigo cuadras 01 y 02
• Jr. El Sol de cuadra 01 a cuadra 04
• Av. Los Próceres de cuadra 01 a cuadra 13
3. SECTOR 7
• Av. Agustín Rosa Lozano de cuadra 01 a cuadra 07
4. SECTOR 8
• Jr. Cineraria de cuadra 01 a cuadra 05
TÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
Artículo 3.- ÓRGANO COMPETENTE
El Órgano competente, para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico, la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.
Artículo 4.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios establecidos los propietarios e inquilinos del predio, que se encuentren y/o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales, que se encuentren dentro del ámbito de ejecución, señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito.
Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE.
Artículo 6.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Las Licencias de funcionamiento, que se otorguen como consecuencia de la presente Ordenanza, tendrán vigencia temporal de dos (02) años.
La Licencia de Funcionamiento Temporal deberá ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las Autoridades Municipales como por los vecinos y usuarios.
Artículo 7.- BENEFICIOS TÉCNICOS
1. En los predios multifamiliares, se permitirá el uso de primer nivel hasta un área de 100 metros como máximo, siempre que cuente con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios, se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación.
2. En las edificaciones unifamiliares se permitirá el uso de 40 metros como máximo para uso comercial en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial.
3. La Licencia Municipal de Funcionamiento emitidas bajo los alcances de la presente campaña de regularización será para las edificaciones calificadas sobre el nivel de riesgo bajo y medio, siendo solo para el desarrollo de las siguientes actividades: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, VENTA DE COMIDA AL PASO, FUENTE DE SODA Y CAFETERÍA.
Artículo 8.- CRITERIOS TÉCNICOS
Para el desarrollo de la campaña de regularización de otorgamiento de licencia de funcionamiento temporal se tendrá en consideración:
1. Exceptuar la emisión de Licencias de Funcionamiento en los Pasajes y Alamedas del Distrito.
2. El giro de bodega permitirá la venta sin consumo de licores envasados con un máximo del 20% de exhibición y venta de dichos productos.
3. La Licencia de Funcionamiento otorgada a mérito de la presente campaña es de carácter personal e intransferible.
TÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS APLICABLES
CAPÍTULO I
DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA
Artículo 9.- APLICACIÓN GENERAL
La Revocatoria y Nulidad de la Licencia de Funcionamiento otorgadas al amparo de la presente Ordenanza, se regirán conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los beneficios de la presente, Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA vigente de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo al nivel de riesgo del establecimiento.
Tercera.- Las multas impuestas a aquellas personas naturales por carecer de licencia de funcionamiento quedarán sin efecto, en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva; solo si de haberse acogido a los beneficios de la presente ordenanza, se les haya aprobado y otorgado su licencia de funcionamiento e ITSE.
No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuestiones distintas a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o Certificado ITSE.
Cuarta.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario.
Quinta.- OTORGAR facultades al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar y/o ampliar el ámbito de aplicación, giros y la vigencia de la presente ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.
Séptima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la implementación de una ventanilla única especial en los Centro de Atención Surcano – CAS a fin de atender los procedimientos señalados en la presente ordenanza.
Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2297479-1