Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2024”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 063-2024-MINEDu

Lima, 12 de junio de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIFODS2024-INT-0366178, los Informes N° 00548-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00591-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, y N° 00645-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y el Oficio N° 00127-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00958-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00751-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00375-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Asimismo, dispone que, es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;

Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación precisa que el Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Minedu definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el Minedu garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial tiene como objetivo fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley General de Educación;

Que, el artículo 8 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que la gestión de la formación en servicio es normada por el Minedu, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el Minedu. La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración, diseños u otros;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”;

Que, bajo el marco normativo expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00548-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00591-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00645-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS; y el Oficio N° 00127-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2024”, cuyo objetivo es establecer las orientaciones para la ejecución, seguimiento y evaluación del referido Programa, implementado por el Minedu, así como las responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, a fin de atender las necesidades formativas de los docentes en servicio, conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento (en adelante, la propuesta normativa);

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, a través del Informe N° 00958-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, señalando que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; asimismo, señala que, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024;

Que, con el Informe N° 00751-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00375-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2024”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2297386-1