Modifican la Resolución Ministerial N° 000195-2024-PRODUCE, que autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete en el ámbito marítimo nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00249-2024-PRODUCE

Lima, 12 de junio de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0523-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00000653-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000244-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000620-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, en la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, aprobada por Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se establece la talla mínima de captura del recurso machete (Ethmidium maculatum) en 25 cm de longitud total y 10% de tolerancia máxima de ejemplares juveniles;

Que, con Resolución Ministerial N° 000195-2024-PRODUCE, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional, por un periodo de quince (15) días calendario; asimismo, el artículo 3 dispone que el IMARPE puede recomendar la ampliación de dicha actividad de investigación en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad de disponer de un mayor volumen de información;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0523-2024-IMARPE/PCD remite el documento denominado: Plan de Trabajo “Pesca exploratoria de machete Ethmidium maculatum en el litoral peruano”, mediante el cual indica que la falta de información constituye una barrera importante para la formulación de herramientas para la gestión de esta pesquería, por lo que se hace necesario incrementar los esfuerzos para contar con información científica oportuna para las recomendaciones de manejo; asimismo, mediante la comunicación de fecha 11 de junio del presente año, señala que estima pertinente la ampliación de la pesca exploratoria del citado recurso, en el litoral peruano, por un periodo de treinta (30) días adicionales a los autorizados;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000653-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000244-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que según lo señalado por el IMARPE es pertinente modificar la Resolución Ministerial N° 000195-2024-PRODUCE, que autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000620-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000195-2024-PRODUCE

Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000195-2024-PRODUCE, que autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria

(…)

1.2 La pesca exploratoria señalada en el párrafo precedente se llevará a cabo por un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del día siguiente de concluido el plazo establecido para la publicación del listado de embarcaciones artesanales, al que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.”

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2297376-1