Disponen publicar el proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” así como su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 000091-2024-SANIPES/PE
San Isidro, 11 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 002-2024-SANIPES/DS de la Dirección de Sanciones, el Memorando N° 451-2024-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el Memorando N° 382-2024-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Memorando N° 200-2024-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, el Informe Técnico N° 41-2024-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Memorando N° 419-2024-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 58-2024-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, los Informes N° 203-2024-SANIPES/OAJ y 224-2024-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes N° 180-2024-SANIPES/GG y N° 198-2024-SANIPES/GG de la Gerencia General, el Acuerdo N° 494-SO133NP-2024, y el Informe N° 14-2024-SANIPES/CD del Consejo Directivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo establece que la participación ciudadana en la elaboración de propuestas legislativas se realiza conforme lo establecido en las normas sobre la materia;
Que, mediante Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 9 de la precitada Ley indica que el SANIPES tiene entre sus funciones: “b) formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia. (…) n) cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente (…) ñ) velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola”;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1290, establece que: “El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda instancia”; además de ello, precisa que “mediante normas reglamentarias se desarrollan y definen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipificación de infracciones”;
Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Creación SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, señala que el régimen sancionador se establece en el Reglamento respectivo, que incluye el desarrollo y definición de las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-PRODUCE se aprobó la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, el mismo que en su literal d) del artículo 8 señala que es función del Consejo Directivo aprobar los reglamentos de fiscalización, sanciones, e infracciones;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2020-SANIPES/PE, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola a cargo de SANIPES, la tipificación de infracciones administrativas y su correspondiente sanción, así como los alcances del registro de infracciones y sanciones;
Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2024-SANIPES/DS, la Dirección de Sanciones propone y sustenta el proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual constituye un instrumento regulatorio actualizado a la normativa vigente, que permite regular y aplicar el régimen sancionador, brindando con ello una mayor seguridad jurídica a los operadores del sector pesquero y acuícola; atendiendo de esta manera la problemática identificada;
Que, mediante Memorando N° 451-2024-SANIPES/DFS, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable al proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”;
Que, mediante Memorando N° 382-2024-SANIPES/DSI, la Dirección de Sanidad e Inocuidad en el marco de sus competencias, emite opinión favorable al proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”;
Que, mediante Memorando N° 200-2024-SANIPES/DHC, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable al proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”;
Que, a través del Informe Técnico N° 41-2024-SANIPES/DN, la Dirección de Normatividad opina que el expediente normativo del proyecto “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las actividades Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, guarda coherencia técnico normativa en los aspectos sustantivos de la parte dispositiva, y resulta viable continuar con los trámites para su aprobación;
Que, mediante Memorando N° 419-2024-SANIPES/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 58-2024-SANIPES/OPPM-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización que emite opinión favorable al proyecto “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las actividades Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”;
Que, mediante el Informe N° 203-2024-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable realizar la publicación previa del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” por el que la ciudadanía formule aportes y observaciones que enriquezcan la versión final del mismo y por ser esta una norma de carácter general; asimismo mediante Informe N° 224-2024-SANIPES/OAJ concluye que es legalmente viable la emisión y publicación en el diario oficial de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, que ordene la publicación del citado proyecto de reglamento así como su exposición de motivos en el portal web institucional del SANIPES;
Que, mediante Informe Técnico N° 002-2024-SANIPES/DS, la Dirección de Sanciones señala que en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera exonerado del alcance del AIR Ex Ante, dado que no genera variación de costos de cumplimiento para las personas, en tanto solo establece medidas relativas a infracciones y sanciones, sin establecer nuevas obligaciones o exigencias, conforme a lo indicado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de la Calidad Regulatoria;
Que, el numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS señala: “(…) “entiéndase como norma de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se deriva un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica.”, por lo que el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” se cataloga como una norma de carácter general;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS corresponde disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, y su exposición de motivos en el portal digital del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (https://www.gob.pe/sanipes), a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, mediante Acuerdo N° 494-SO133NP-2024, de Consejo Directivo, adoptado en la Centésima Trigésima Tercera (133°) Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad de los participantes del Consejo Directivo la propuesta del nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las Actividades Pesquera y Acuícolas presentada por el Director de la Dirección de Sanciones de SANIPES;
Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera establece que Presidencia Ejecutiva tiene entre sus funciones el emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Con los vistos de la Dirección de Sanciones, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, la Dirección de Normatividad, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y sus modificatorias; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Publíquese el proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las actividades Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” así como su exposición de motivos, en la sede digital del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (https://www.gob.pe/sanipes) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Plazo
Otórguese un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general respecto del proyecto de norma de carácter general señalado en el artículo precedente.
Artículo 3. Mecanismo de participación
Recíbase las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución en el domicilio del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES sito en la Calle Amador Merino Reyna Nº 267, piso 12, San Isidro, Lima, o a través de la dirección electrónica: normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe.
Artículo 4. Consolidación
Encárguese a la Dirección de Normatividad de SANIPES el procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten dentro del plazo señalado en el artículo 2.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE
Presidenta Ejecutiva
2297280-1