Resolución que modifica el listado final de los usuarios beneficiarios, liquidación de la aplicación del subsidio Bono Electricidad y monto de devolución al Ministerio de Energía y Minas correspondiente a las empresas Electro Puno S.A.A. y Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (EMSEMSA) en cumplimiento de la Resolución Nº 54-2024-OS/GG sobre la aplicación del subsidio Bono Electricidad creado mediante Ley N° 31688
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 028-2024-OS/GRT
Lima, 11 de junio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, con Ley N° 31688 (en adelante “Ley 31688”), se creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad;
Que, para la operatividad del referido subsidio, con Resolución N° 064-2023-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” (en adelante “Procedimiento del Bono”);
Que, con Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), publicada el 16 de diciembre de 2023, se aprobó el listado final de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas;
Que, la Resolución 089 fue objeto de contradicción a través de recursos administrativos de reconsideración interpuesto por las empresas: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, “Adinelsa”), Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, “Electro Sur Este”), Entelin Perú S.A.C. (en adelante “Entelin”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “Seal”), la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. (en adelante “Electronoroeste”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (en adelante “Electrosur”), y Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), los cuales fueron resueltos mediante las resoluciones N°s. 003-2024-OS/GRT, 005-2024-OS/GRT, 007-2024-OS/GRT, 008-2024-OS/GRT, 009-2024-OS/GRT, 010-2024-OS/GRT, 011-2024-OS/GRT, 012-2024-OS/GRT, 013-2024-OS/GRT y 014-2024-OS/GRT, respectivamente;
Que, las empresas Entelin, Electrocentro, Electrosur, Electro Sur Este y Seal interpusieron recursos de apelación contra las resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales fueron resueltos por la Gerencia General mediante Resoluciones N°s 030-2024-OS/GG, 031-2024-OS/GG, 032-2024-OS/GG, 036-2024-OS/GG, y 037-2024-OS/GG, respectivamente;
Que, a consecuencia de los recursos de apelación interpuesto por Electro Sur Este y Seal, mediante Resoluciones N°s. 36-2024-OS/GG y 37-2024-OS/GG del 12 de abril de 2024, la Gerencia General de Osinergmin declaró, entre otros, la nulidad de oficio parcial de la Resoluciones Nos. 005-2024-OS/GRT y 008-2024-OS/GRT, en el extremo referido a la observación con código 70;
Que, con Resolución N° 020-2024-OS/GRT, se actualizó la lista final de beneficiarios, la liquidación de la aplicación del subsidio Bono de Electricidad; así como los montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas, en atención a lo resuelto por la Gerencia de Regulación de Tarifas y por la Gerencia General en los recursos impugnatorios;
Que, mediante Informe N° 247-2024-OS/GRT, de fecha 18 de abril de 2024, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas solicitó a la Gerencia General, evaluar la pertinencia de declarar la nulidad de oficio parcial de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT en el extremo referido a la observación con código 70 al verificarse que la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante “Electro Puno) cuenta con 25 usuarios y la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (en adelante “Emsemsa”) cuenta con 2 usuarios, que estarían habilitados para ser beneficiarios del bono de electricidad, de acuerdo a lo resuelto por la Gerencia General en sus Resoluciones Nos. 36-2024-OS/GG y 37-2024-OS/GG respecto a la observación con código 70 vinculada a la identificación de DNI y duplicidad de nombres;
Que, en atención a lo anterior y con fecha 03 de junio del 2024, la Gerencia General emitió la Resolución N° 54-2024-OS/GG (en adelante “Resolución N° 54”) con la que se resolvió declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT en el extremo referido a la observación con código 70; y, en la parte considerativa se señaló la posibilidad de que dicha Gerencia, pueda resolver sobre el fondo del asunto, al contar con los elementos suficientes para ello; disponiendo la incorporación de los 27 usuarios que fueron excluidos del subsidio y que la Gerencia de Regulación de Tarifas, modifique la lista final de los usuarios beneficiarios, la liquidación de la aplicación del subsidio Bono Electricidad, así como el monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas, correspondiente a las empresas Electro Puno y Emsemsa;
Que, asimismo, considerando que, para fines operativos, el artículo 10.2 del Procedimiento del Bono dispone que se efectué una publicación actualizada, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobar la actualización de la lista final de los usuarios beneficiarios, la liquidación de la aplicación del subsidio Bono Electricidad, así como el monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas, con el propósito de consolidar en una resolución lo resuelto por la Gerencia General mediante Resolución N° 54 respecto a las empresas Electro Puno y Emsemsa y lo señalado para las demás empresas en la Resolución 089-2023- OS/GRT modificada por la Resolución 020-2024-OS/GRT, teniendo presente que, respecto a estas últimas quedó agotada la vía administrativa y firme lo dispuesto sobre ellas ya sea en las resoluciones de sus recursos impugnatorios o por no impugnar la Resolución 089-2023- OS/GRT o lo resuelto en primera instancia, según el caso;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 467-2024-GRT que contiene el detalle de las modificaciones a efectuarse y el Informe Legal N° 466-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad; en la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los ítems N°s 12 y 18 de las tablas denominadas “Listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono de Electricidad”, “Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad” y “Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas” de los artículos 1, 2 y 3, de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, respectivamente, en cumplimiento de la Resolución N° 54-2024-OS/GG, de acuerdo a lo siguiente:
Listado final de los
usuarios beneficiarios
N° |
Empresa |
Cantidad de Suministros aprobados |
12 |
Electro Puno |
125 015 |
18 |
Emsemsa |
4 506 |
Liquidación de aplicación
del subsidio Bono Electricidad
N° |
Empresa |
Monto de subsidio (S/) |
12 |
Electro Puno |
4 369 092,13 |
18 |
Emsemsa |
126 754,20 |
Montos a devolver al Ministerio
de Energía y Minas
N° |
Empresa |
Montos de transferencia programada según Ley N° 31688 |
Monto de Subsidio reconocido (S/) |
Monto a devolver al MINEM (S/) |
12 |
Electro Puno |
8 465 070,00 |
4 369 092,13 |
4 095 977,87 |
18 |
Emsemsa |
175 230,00 |
126 754,20 |
48 475,80 |
Artículo 2.- Actualizar la tabla denominada “Listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono de Electricidad”, del artículo 1, de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, modificada por la Resolución N° 020-2024-OS/GRT, con la finalidad de incorporar las modificaciones introducidas en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:
Listado final de los
usuarios beneficiarios
N° |
Empresa |
Cantidad de Suministros aprobados |
1 |
Adinelsa |
51 573 |
2 |
Coelvisac |
1 975 |
3 |
Enel Distribución |
290 327 |
4 |
Egepsa |
1 958 |
5 |
Eilhicha |
4 951 |
6 |
Electrocentro |
355 676 |
7 |
Entelin |
6 146 |
8 |
Electronorte |
174 939 |
9 |
Hidrandina |
371 592 |
10 |
Electronoroeste |
193 711 |
11 |
Electro Oriente |
218 551 |
12 |
Electro Puno (*) |
125 015 |
13 |
Electrosur |
63 333 |
14 |
Electro Sur Este |
247 118 |
15 |
Electro Dunas |
91 503 |
16 |
Electro Tocache |
12 185 |
17 |
Electro Ucayali |
34 691 |
18 |
Emsemsa (*) |
4 506 |
19 |
Emseusa |
3 341 |
20 |
Edelsa |
1 651 |
21 |
Electro Pangoa |
662 |
22 |
Ergon |
195 088 |
23 |
Esempat |
1 232 |
24 |
Luz del Sur |
147 728 |
25 |
Perú Microenergia |
5 318 |
26 |
Seal |
148 502 |
27 |
Sersa |
2 338 |
28 |
TRE PERU SAC |
5 710 |
29 |
Chavimochic |
0 |
Total |
2 761 320 |
(*) Modificación efectuada según lo dispuesto en la Resolución N° 054-2024-OS/GG
Artículo 3.- Actualizar la tabla denominada “Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad” y “Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas” del artículo 2 de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, modificada por la Resolución N° 020-2024-OS/GRT, con la finalidad de incorporar las modificaciones introducidas en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:
Liquidación de aplicación
del subsidio Bono Electricidad
N° |
Empresa |
Monto de Subsidio (S/) |
1 |
Adinelsa |
1 373 518,02 |
2 |
Coelvisac |
58 051,33 |
3 |
Enel Distribución |
8 418 397,80 |
4 |
Egepsa |
56 770,00 |
5 |
Eilhicha |
107 403,00 |
6 |
Electrocentro |
10 238 371,81 |
7 |
Entelin |
183 220,00 |
8 |
Electronorte |
5 497 492,17 |
9 |
Hidrandina |
11 677 308,15 |
10 |
Electronoroeste |
5 628 948,50 |
11 |
Electro Oriente |
6 061 466,82 |
12 |
Electro Puno (*) |
4 369 092,13 |
13 |
Electrosur |
2 262 494,23 |
14 |
Electro Sur Este |
6 988 217,98 |
15 |
Electro Dunas |
2 835 520,23 |
16 |
Electro Tocache |
329 326,09 |
17 |
Electro Ucayali |
982 889,64 |
18 |
Emsemsa (*) |
126 754,20 |
19 |
Emseusa |
91 534,10 |
20 |
Edelsa |
46 590,00 |
21 |
Electro Pangoa |
18 925,50 |
22 |
Ergon |
5 852 640,00 |
23 |
Esempat |
33 566,70 |
24 |
Luz del Sur |
4 092 390,81 |
25 |
Perú Microenergía |
131 520,10 |
26 |
Seal |
5 421 046,29 |
27 |
Sersa |
64 141,98 |
28 |
TRE PERU SAC |
160 474,47 |
29 |
Chavimochic |
0 |
Total |
83 108 072,05 |
(*) Modificación efectuada según lo dispuesto en la Resolución N° 054-2024-OS/GG
Artículo 4.- Actualizar la tabla denominada “Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas” del artículo 3, de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, modificada por la Resolución N° 020-2024-OS/GRT, con la finalidad de incorporar las modificaciones introducidas en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:
Montos a devolver al Ministerio
de Energía y Minas
N° |
Empresa |
Montos de transferencia programada según Ley N° 31688 |
Monto de Subsidio reconocido (S/) |
Monto a devolver al MINEM (S/) |
1 |
Adinelsa |
2 072 730,00 |
1 373 518,02 |
699 211,98 |
(*) Modificación efectuada según lo dispuesto en la Resolución N° 054-2024-OS/GG
Artículo 5.- Incorporación de informes
Incorporar el Informe Técnico N° 467-2024-GRT y el Informe Legal N° 466-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 467-2024-GRT y el Informe Legal N° 466-2024-GRT.
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
Osinergmin
2297107-1