LEY Nº 32055

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5

DE LA LEY 31578, LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE COMPRAS PÚBLICAS DE LAS MYPE MANUFACTURERAS NACIONALES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales, con la finalidad de adecuar la definición de las MYPE manufactureras a las actividades realizadas por estas, a efectos de promover y facilitar su acceso a las compras públicas.

Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales

Se modifica el artículo 5 de la Ley 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales, el cual queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 5. Definición de MYPE manufacturera

Para efectos de la presente ley, se considera como MYPE manufacturera a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización formal, que tenga por objeto desarrollar actividades de transformación y/o producción de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos y cuente con planilla electrónica”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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