Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 242-2024-MINEM/DM

Lima, 11 de junio de 2024

VISTOS: El Informe Nº 0055-2024-MINEM/OGGS/OGDPC/OJFM de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 194-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0600-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, entre otras funciones específicas, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT (en adelante, Ley Nº 29785), establece que, el derecho a la consulta es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo;

Que, de acuerdo, al Decreto Supremo N° 021-2018-EM, el MINEM es la entidad promotora del proceso de Consulta Previa para las actividades del subsector hidrocarburos;

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Oficina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;

Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señalan que, la Oficina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, al respecto, cabe precisar que, bajo el marco normativo de la Ley Nº 29785, la Oficina General de Gestión Social, en representación del MINEM, con la participación de diversos sectores del Poder Ejecutivo, así como las cuarenta y cuatro (44) comunidades nativas del área de contrato del Lote 8 de la Región Loreto suscribieron cinco (05) Actas de consultas como consecuencia de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del citado Lote 8, para conformar el Grupo de Trabajo que atienda las problemáticas sociales de dichas comunidades, tales como servicios públicos de agua potable, salud, educación, aspectos territoriales, ambientales, entre otros, que serán asumidos por el Sector que corresponda, así como monitorear el cumplimiento de los acuerdos resultantes del proceso de consulta;

Que, a través del Informe Nº 0055-2024-MINEM/OGGS/OGDPC/OJFM la Oficina General de Gestión Social sustenta la creación del grupo de trabajo denominado: “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”; señalando que, tiene por objeto abordar los acuerdos suscritos en las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8, con el fin de dar propuestas y/o soluciones a los pedidos trasladados a este grupo, así como monitorear el cumplimiento de los acuerdos resultantes del proceso, en tanto, se han identificado problemáticas sociales de las comunidades nativas pertenecientes al Lote 8, que comprenden los servicios públicos de agua potable, salud, educación, así como los aspectos territoriales, ambientales, entre otros;

Que, mediante el Informe Nº 194-2024/MINEM-OGPP-ODICR la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto brinda opinión favorable para la creación del grupo de trabajo denominado “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”, declarándolo procedente;

Que, con Informe Nº 0600-2024-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable conforme a la normatividad vigente, para la creación del “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”;

Que, cabe señalar, que se cuenta con la conformidad de las entidades públicas, comunidades nativas y federaciones que integran el referido Grupo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar los acuerdos suscritos en las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8, con el fin de dar propuestas a los pedidos trasladados a este grupo, así como monitorear el cumplimiento de los acuerdos resultantes del proceso.

El Grupo de Trabajo está constituido por los representantes de los sectores del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional de Loreto y Gobiernos Locales; asimismo, está conformado por las 44 comunidades nativas y las federaciones que las representan, y que, para efectos de la presente norma, han sido organizadas en agrupaciones.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

3.1. Por el Estado:

• Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside.

• Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

• Un representante del Ministerio de Cultura.

• Un representante del Ministerio de Salud.

• Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

• Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

• Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

• Un representante del Ministerio de Educación.

• Un representante del Ministerio del Ambiente.

• Un representante del Seguro Social de Salud- ESSALUD.

• Un representante de PERUPETRO S.A.

• Un representante del Gobierno Regional de Loreto.

• Un representante de la Municipalidad Distrital de Trompeteros.

• Un representante de la Municipalidad Distrital de Urarinas.

• Un representante de Gerencia Regional de Educación de Loreto.

• Un representante de la Gerencia Regional de Salud de Loreto.

En el caso de las entidades del Estado, el Grupo de Trabajo Multisectorial, puede mediante acta respectiva, proponer la incorporación de nuevas entidades, según las necesidades que se identifiquen, de acuerdo con las actas suscritas en el proceso de consulta previa del Lote 8.

3.2. Por las comunidades y federaciones:

Por las comunidades y federaciones, se precisa que para efectos de la presente norma han sido organizadas en agrupaciones:

a) Agrupación 1:

• Un representante de la comunidad nativa Boca de Copal.

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Vida.

• Un representante de la comunidad nativa Dos de Mayo.

• Un representante de la comunidad nativa San Ramón.

• Un representante de la comunidad nativa Santa Rosa.

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Valencia.

• Un representante de la comunidad nativa Belén.

• Un representante de la comunidad nativa Sión.

• Un representante de la comunidad nativa Pijuayal del Corrientes.

• Un representante de la comunidad nativa Peruanito.

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Peruanito.

• Un representante de la comunidad nativa San Cristobal.

• Un representante de la comunidad nativa San José de Nueva Esperanza.

• Un representante de la comunidad nativa Pucacuro.

• Un representante de la comunidad nativa Francisco Bolognesi.

• Un representante de la comunidad nativa La Petrolera.

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Alianza del Chambira.

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Reforma.

• Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes - FECONACO.

• Un representante de la Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Corrientes- FECONACOR.

• Un representante de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca - ACODECOSPAT.

b) Agrupación 2:

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Unión del Chambira.

• Un representante de la comunidad nativa Santa Elena del Patoyacu.

• Un representante de la comunidad nativa Santa Rosa de Patoyacu.

• Un representante de la comunidad nativa San Pedro de Patoyaquillo.

• Un representante de la comunidad nativa Bellavista.

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Vista.

• Un representante de la comunidad nativa Santa Marta del Tigrillo

• Un representante de la comunidad nativa Santa Carmela.

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Perú.

• Un representante de la comunidad nativa Pijuayal del Chambira

• Un representante de la comunidad nativa San Jose de Porvenir.

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Alianza del Corrientes

• Un representante de la comunidad nativa Las Palmeras.

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Porvenir.

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Progreso del Corrientes.

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Paraíso.

• Un representante de la comunidad nativa San Juan Campesino.

• Un representante de la comunidad nativa Santa Elena del Corrientes.

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Triunfo.

• Un representante de la comunidad nativa Cuchara.

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Unión del Corrientes.

• Un representante de la Federación de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira- FEPIURCHA.

• Un representante de la Federación Indígena Urarina del Río Chambira- FEIURCHA.

• Un representante de la Federación Indígena Urarina del Río Corrientes- FIURCO.

• Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Centro del Río Corrientes- FECONACERC.

• Un representante de la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Corrientes- FEPIAURC.

c) Agrupación 3:

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Progreso del Chambira.

• Un representante de la comunidad nativa Santa Teresa de Patoyacu.

• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Zapotal de Pucayacu

d) Agrupación 4:

• Un representante de la comunidad nativa Saramurillo

• Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Río Marañón y Chambira- FECONAMACH.

e) Agrupación 5:

• Un representante de la comunidad nativa Nueva Libertad (cuenca del Corrientes)

Las comunidades, organizadas en las agrupaciones anteriormente detalladas en los literales a), b), c), d) y e), sesionarán de manera independiente, suscribiendo sus acuerdos en las actas correspondientes de cada sesión del grupo de trabajo.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como proponer solución a las problemáticas sociales de las comunidades nativas que suscribieron las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8.

b) Proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado para la atención de las necesidades de las comunidades nativas.

c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al desarrollo de las comunidades nativas, como consecuencia de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8.

d) Plantear acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.

e) Otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo.

4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe final que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fin de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1 Las entidades públicas que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica.

5.2 Las comunidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica.

5.3 Las federaciones que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica. Las federaciones deberán ser acreditadas por sus respectivas comunidades afiliadas.

5.4 La acreditación de los integrantes del grupo de trabajo, se realiza dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien realiza las convocatorias a las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial a pedido expreso y formal de la presidencia.

Artículo 7.- Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, de acuerdo a las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11.- Reglamentación

El Grupo de Trabajo podrá aprobar e implementar su Reglamento Interno, el cual tendría por finalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 12.- Periodo de vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la instalación del grupo de trabajo, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Energía y Minas, el cual atienda las problemáticas planteadas en el proceso de consulta previa.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2297020-1