Aprueban nuevos Formatos de Autoliquidaciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 181-2024-MINEM/DGH
Lima, 23 de mayo de 2024
VISTO: el Informe Técnico Legal N° 067-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar los nuevos Formatos de Autoliquidaciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el ‘‘Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo’’, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;
Que, a través del Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, así como se faculto a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH se aprueba el Reglamento Operativo del FEPC;
Que, a través de las Resoluciones Directorales N° 018-2013-MEM/DGH y N° 080-2013-MEM/DGH, se aprobaron formatos de autoliquidación para Productores, Importadores y Exportadores;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Décima Primera Disposición Final del Décimo Octavo Addendum al TUO del Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional, se da la implementación de un sistema o plataforma digital el cual tiene como objetivo optimizar la operatividad del Fondo, permitiendo la presentación electrónica de las autoliquidaciones;
Que, actualmente, las autoliquidaciones son declaradas por los Productores e Importadores que integran el mecanismo del Fondo de manera electrónica a través de la Plataforma SFT implementada por el Fiduciario, de acuerdo al marco legal vigente establecido en las Resoluciones Directorales Nos 018-2013-MEM-DGH y 080-2013-MEM-DGH;
Que, de la evaluación de los formatos de autoliquidaciones vigentes, se ha identificado que los Formatos VPD-P, VPD-R, VPD-D, VPO-R, VPO-D, IO e ID, no incluyen la descripción de la Autoliquidación sobre si corresponde a una Nota de Crédito y/o Nota de Débito, dato que es necesario para efectuar un adecuado control de gestión de la información presentada en las autoliquidaciones;
Que, en tal sentido, a fin de optimizar la gestión en la revisión y validación de las Autoliquidaciones remitidas a la Dirección General de Hidrocarburos en su calidad de Administrador del FEPC y el Citibank del Perú S.A. en su condición de Fiduciario del Fideicomiso DGH, se ha identificado la necesidad de uniformizar los Formatos VPD-P, VPD-R, VPD-D, VPO-R, VPO-D, IO e ID para la declaración de las Autoliquidaciones presentadas por los Fideicomisarios;
Que, por su parte, el literal h) del artículo 7 del Reglamento Operativo del FEPC, establece, como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las autoliquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del FEPC;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta pertinente aprobar los nuevos formatos de autoliquidación declarada por los Productores e Importadores que integran el mecanismo del Fondo, así como el instructivo para el llenado de los mismos y consecuentemente dejar sin efecto la normativa que aprobó los formatos vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de nuevos formatos
Aprobar los formatos de autoliquidación, los cuales forman parte de la presente resolución en calidad de Anexo 1, los mismos que se detallan a continuación:
- ‘‘FORMATO VPD – P’’ (Venta Primaria de Diesel o Diesel BX, plantas)
- ‘‘FORMATO VPD – R’’ (Venta Primaria de Diesel o Diesel BX, resumen)
- ‘‘FORMATO VPD – D’’ (Venta Primaria de Diesel o Diesel BX, detalles)
- ‘‘FORMATO VPO – R’’ (Venta Primaria de otros productos, resumen)
- ‘‘FORMATO VPO – D’’ (Venta Primaria de otros productos, detalle)
- ‘‘FORMATO IO’’ (Importación de otros productos)
- ‘‘FORMATO ID’’ (Importación de Diesel BX)
El llenado de los formatos debe ser de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución y deben ser remitidos al Administrador del Fondo a través de la Plataforma digital CITI SFT.
Artículo 2.- Derogación expresa
Derogar las Resoluciones Directorales N° 018-2013-MEM/DGH y N° 080-2013-MEM/DGH.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución y sus Anexos se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese.
JORGE WILLIAM ARNAO ARANA
Director General de Hidrocarburos
2297015-1