Ordenanza que promueve el fortalecimiento de las Ollas Comunes de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2624

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de fecha;

Que, teniendo en consideración que se ha incluido el acto de administración en la modalidad de afectación en uso, se requiere para su aprobación del voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores integrantes del concejo municipal; siendo que, para el caso del Concejo Metropolitano de Lima, el número legal de regidores asciende a 39; por lo cual, la aprobación por la mayoría calificada antes acotada, corresponde a un mínimo de 27 votos favorables;

En uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad, contando con el voto favorable de treinta y cuatro (34) regidores metropolitanos y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO DE LAS OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto mejorar la gestión de los alimentos perecibles y reducir el desperdicio de estos, a través de la adquisición y dotación de bienes muebles a favor de las “Ollas Comunes” de Lima Metropolitana, en el marco del programa HAMBRE CERO.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad, fortalecer el funcionamiento de las “Ollas Comunes”, a través de la dotación de bienes a su favor, a fin de fomentar su sostenibilidad y la condición de estar preparadas ante cualquier contexto de Emergencia, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios, dada la precaria situación económica que no les permite atender sus necesidades básicas de subsistencia.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de Lima Metropolitana, en coordinación con las “Ollas Comunes” ubicadas en la jurisdicción de Lima Metropolitana.

Artículo 4.- Glosario de términos

Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

1. Ollas Comunes: Organizaciones autogestionarias constituidas por iniciativa de los pobladores que proveen alimentos a personas en situación de vulnerabilidad, preparándolos en espacios compartidos y gestionados colectivamente por los beneficiarios.

2. Registro Único Nacional de Ollas Comunes (RUNOC): Sistema de registro administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que lleva un control y monitoreo de las “Ollas Comunes” activas en el país, denominado Mankachay Perú.

3. Gerencia de Desarrollo Humano: Unidad orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargada de implementar programas y proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incluyendo la gestión de programas alimentarios.

4. Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero: Dependencia de la Gerencia de Desarrollo Humano encargada de ejecutar iniciativas y políticas para la erradicación del hambre y la inseguridad alimentaria en Lima Metropolitana.

5. Bienes Muebles: Equipos que se entregan a las “Ollas Comunes” para mejorar su capacidad operativa y almacenamiento de alimentos, tales como congeladoras o cocinas.

6. Acta de Entrega - Recepción: Documento formal que certifica la entrega y recepción de bienes entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las “Ollas Comunes”, firmado por los representantes de ambas partes.

7. Emergencia Alimentaria: Situación excepcional declarada oficialmente que justifica la implementación de medidas urgentes para garantizar el acceso a alimentos a poblaciones en situación de vulnerabilidad.

8. Oficina de Logística: Unidad responsable de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del fortalecimiento de las Ollas Comunes.

9. Oficina de Control Institucional: Órgano encargado de supervisar y fiscalizar la correcta ejecución de los presupuestos y la gestión de los recursos públicos dentro de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5. Competencia

La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, será la encargada de implementar e impulsar las disposiciones de gestión de la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Requisitos para la dotación de bienes

A efectos de ser beneficiadas, las “Ollas Comunes” deberán cumplir lo siguiente:

• Mantenerse en estado Activo en el sistema de Registro Único Nacional de Ollas Comunes (RUNOC) denominado Mankachay Perú, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.

• Contar con acceso propio a la red de distribución de energía eléctrica o sistema de distribución de energía eléctrica, en el caso de bienes que lo requieran.

• No contar con bienes similares a los que se les van a entregar.

• No haber sido beneficiada anteriormente con bienes similares por parte de Fundación Lima ni por la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML.

Los bienes entregados serán de uso exclusivo para las “Ollas Comunes” y sus beneficiarios; independientemente de la Junta Directiva designada o de la persona que la presida.

Artículo 7.- Coordinaciones para la dotación de bienes.

La dotación de los bienes a las “Ollas Comunes”, se sujeta a lo siguiente:

a) Las “Ollas Comunes” deberán comunicar a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la instancia pertinente según su organización, respecto a los cambios de sus representantes, dirección y cualquier otro asunto de importancia.

b) Brindar las facilidades a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la evaluación de las “Ollas Comunes”, previa a la distribución de los bienes, y verificar “in situ” las condiciones idóneas de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente ordenanza, a efectos de determinar si corresponden ser beneficiados.

c) Recibir y supervisar el buen uso del bien en beneficio de las “Ollas Comunes”, a fin de asegurar el almacenamiento y el tiempo de vida de los alimentos perecibles de manera adecuada.

d) Brindar, posterior a la entrega de los bienes las facilidades al MIDIS y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de visita o supervisión que realicen, en el ámbito de sus competencias.

e) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control y uso que se le brinda a los bienes otorgados.

f) Dar cuenta a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cualquier irregularidad que suceda en el reparto de los bienes, considerando la importancia de los mismos; para tal efecto, se emitirá el informe correspondiente bajo responsabilidad en caso de omisión.

Artículo 8.- Sobre la excepción para el alta de los bienes

Cuando se adquieren bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesario el alta de los mismos como acto previo a su entrega, en ese contexto los bienes adquiridos para el cumplimiento de la presente norma, no son susceptibles de un procedimiento de alta a favor de la entidad.

Artículo 9.- Trámite para eximir del alta a los bienes

El tratamiento de los bienes regulados en la presente Ordenanza, se sujeta a lo siguiente:

a) Adquisición: Para el cumplimiento de la presente ordenanza la entidad se encuentra autorizada a adquirir los bienes bajo los procedimientos internos de la Entidad, acorde a la normativa sobre la materia (Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente).

b) Recepción: La Oficina de Logística a través del Área de Almacenamiento y Distribución, efectúa las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Desarrollo Humano, para recepcionar los bienes, a fin de garantizar de parte de la Entidad, la oportuna y eficiente entrega de los mismos.

c) Entrega: La Gerencia de Desarrollo Humano, previa evaluación, ejecuta la entrega de los bienes, a favor de las Ollas Comunes de Lima Metropolitana; para lo cual no será necesario seguir el procedimiento de alta de dichos bienes en el registro patrimonial y contable de la Entidad.

d) Formalización de la entrega: La entrega del bien se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, las cuales deben contar con las firmas de los representantes de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero de la Gerencia de Desarrollo Humano de la MML, y la Junta Directiva de la Olla Común.

Artículo 10.- Procedimiento para la dotación de bienes

a) Los bienes adquiridos para la dotación a favor de las “Ollas Comunes”, deberá ejecutarse conforme el procedimiento establecido en la normativa de contrataciones vigente; además, dichos bienes no serán susceptibles de ser incorporados en el patrimonio de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 8; y su entrega, en afectación en uso, a las beneficiarias no necesitará de otro acto de disposición adicional.

b) El requerimiento, para el caso de este tipo de bienes, deberá considerar si el ingreso de los mismos se efectuará a través del Almacén Central de la entidad, o en su defecto su ingreso se realizará en el lugar que determinará la Gerencia de Desarrollo Humano; situación que estará debidamente justificada en el requerimiento, bajo responsabilidad en caso de omisión. Asimismo, para garantizar por parte de la Entidad, la oportuna y eficiente entrega de bienes, es obligación del Almacén Central y de la Gerencia de Desarrollo Humano ejecutar las coordinaciones necesarias para la recepción de los bienes que adquiera la MML, la misma que debe estar refrendada por el funcionario o servidor responsable a cargo.

c) La Gerencia de Desarrollo Humano de la MML determina las “Ollas Comunes”, que serán beneficiadas con los bienes adquiridos, previa evaluación y verificación “in situ” de las mismas, según corresponda; conforme los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza; para tal efecto, el funcionario o servidor responsable emitirá el informe respectivo, bajo responsabilidad en caso de omisión.

d) Disponer que el otorgamiento y/o entrega de bienes a favor de las “Ollas Comunes”, se ejecute en tanto dure la Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana declarada mediante Acuerdo de Concejo N° 015 del 30 de enero de 2023.

e) La entrega se efectivizará mediante el Acta de Entrega - Recepción de bienes que estará suscrita por la Junta Directiva de la Olla Común y los representantes de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero de la Gerencia de Desarrollo Humano de la MML, que se designen para ello.

Artículo 11.- Devolución de los bienes

La devolución de los bienes es aplicable por la siguiente causal:

• Incumplimiento de la finalidad: Cuando la organización de apoyo alimentario denominada “Olla Común”, destine el bien materia de dotación a una finalidad distinta a la establecida en el marco del Programa Hambre Cero, o dicho bien es cedido a un tercero o no es utilizado.

La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, notificará un requerimiento de devolución a las “Ollas Comunes” que incurran en el incumplimiento de la finalidad, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificados, hagan efectiva la devolución de los bienes, la misma que debe constar en un acta, detallando de manera explícita los bienes que son materia de devolución, y en el estado de uso o deterioro en que se encuentran, bajo responsabilidad del funcionario o servidor que se encuentre a cargo.

La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, podrá promover la entrega de los bienes devueltos a favor de otras “Ollas Comunes”, que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

Artículo 12.- Fiscalización y seguimiento

La Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, son los órganos encargados de verificar el uso eficiente de los bienes destinados al cumplimiento de los fines de las “Ollas Comunes” y para la prestación del servicio público; permitiendo así, la buena gestión, el buen estado de conservación y almacenamiento idóneo de los alimentos que entrega la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin perjuicio de hacer de conocimiento de la Oficina de Control Institucional de todos y cada uno de los presupuestos de inversión y ejecución que implique la adquisición de los insumos y bienes que han de ser otorgados a organizaciones de apoyo social - “Ollas Comunes.”

Artículo 13.- Límite de adquisición de bienes

La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, podrá adquirir hasta un máximo de dos mil (2000) unidades por cada tipo de bien (congeladoras o cocinas de gas) para la dotación a las “Ollas Comunes” de Lima Metropolitana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facúltese la afectación en uso, por periodo indeterminado, de los bienes muebles a que se refiere la presente norma, destinados al fortalecimiento de las “Ollas Comunes” de Lima Metropolitana, según las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina General de Administración, la implementación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaria del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 10 de junio de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

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