Aprueban Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° D000107-2024-CONADIS-PRE

Lima, 11 de junio del 2024

VISTOS:

La Nota N° D000380-CONADIS-GG, emitida por la Gerencia General; el Memorando N° D000875-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000037-2024-CONADIS-OPPM-LECM, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota N° D000293-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000295-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es, además, un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda; esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP se aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;

Que, con Informe Nº D000224- 2024-PCM-SSAP, remitido con Oficio N° D000345-2024-PCM-SGP, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2024, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma, que la Sección Segunda del referido Reglamento se aprueba mediante Resolución de Presidencia;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorando N° D000875-2024-CONADIS-OPPM, remite y hace suyo el Informe N° D000037-2024-CONADIS-OPPM-LECM, con el que se sustenta la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de la Nota N° D000293-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000295-2024-CONADIS-OAJ, concluye que resulta necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, a través de un acto resolutivo de la Presidencia del CONADIS;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, así como establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MIMP; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que consta de un (01) título, veinte (20) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Cargos Estructurales

Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad son publicadas en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS

Presidenta

Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad

2296734-1