Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Moche
ACUERDO REGIONAL
N° 000084-2024-GRLL-CR
Trujillo, 6 de junio del 2024
AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2629192 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio de 2024, VISTO Y DEBATIDO, el dictamen sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2629192 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”.
Que, la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”
Que, mediante el Decreto Supremo N.º 103-2022 - PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública AL 20230, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia.
Que, mediante Resolución Directoral N.º 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0009-2024- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”.
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 13.1 del Art. 16 de la Ley N° 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2024: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”.
Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”
Que, Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024 - Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Eficiencia del Gasto Público, establece que: “Se modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024
13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:
(…)
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional.
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF - Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley. (…)”
Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.
Que, mediante Acuerdo Regional N° 063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo del 2024, se establecieron disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia de transferencia a favor de los gobiernos locales;
Que, mediante Oficio Nº 130-2024-ALC-MDM de fecha 10 de mayo del 2024, la Municipalidad Distrital de Moche, remite al Sr. Gobernador Regional de La Libertad, la solicitud de suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2629192.
Que, mediante Informe N° 000750-2024-GRLL-GGR-GRI-SGED, de fecha 20 de mayo del 2024, el Sub Gerente de Estudios establece que la inversión pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2629192, cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de MOCHE.
Que, mediante Informe N° 000057-2024-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 27 de mayo del 2024, la Subgerencia de Tesorería señala que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOS- FONCOR hasta por el importe de S/ 47,411,426.00 (Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Once Mil Cuatrocientos Veintiséis y 00/100) que servirán para financiar transferencias a Gobiernos Locales.
Que, mediante Informe Técnico N° 0046-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-ECF, de fecha 28 de mayo del 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones emite Opinión Favorable, por cuanto la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2629192, cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Moche, por el monto total de S/ 47,411,426.00 (Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Once Mil Cuatrocientos Veintiséis y 00/100).
Que, mediante Informe N° 195-2024-GRLL-GGR-GRP, de fecha 31 de mayo del 2024, el Gerente Regional de Presupuesto remite las conclusiones sobre su Opinión Presupuestal, indicando que el Convenio entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad de Moche tiene como finalidad principal el financiamiento del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2629192, por el importe de S/ 15,039,811.00 (Quince Millones Treinta y Nueve Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles). Asimismo, opina que Existe la disponibilidad presupuestaria y financiera por S/ 15,039,811.00, en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, rubro 15 FONCOR.
Que, mediante Proveído N° 001240-2024-GGR-GRPAT de fecha 31 de mayo del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial deriva a la Sub Gerencia de Planeamiento el proyecto de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, A FAVOR DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2629192, para la emisión del informe respectivo.
Que, por Informe Técnico Nº 000014-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGP de fecha 01 de junio del 2024, donde la Sub Gerencia de Planeamiento emite opinión favorable para la suscripción del proyecto de convenio respectivo.
Que, mediante Oficio Nº 000261-2024/GGR-GRPAT de fecha 02 de junio del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite la opinión técnica a la propuesta de convenio de cooperación interinstitucional para la transferencia de recursos financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Moche, a favor del proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión N° 2629192;
Que, mediante Informe Legal N° 133-2024-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 02 de junio del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica en el cual manifiesta que conforme a los actuados; y, al análisis legal realizado, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Moche, por la suma de S/ 15,039,811.00 (Quince Millones Treinta y Nueve Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles), destinados a la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2629192; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, hasta por la suma de QUINCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 00/100 SOLES (S/. 15,039,811.00), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA TERCERA ETAPA ENTRE LA AV. JUAN PABLO II Y CALLE LUIS A. SÁNCHEZ DEL CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO DE MOCHE DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2629192; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de La Libertad la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, el numeral 13.4. del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto.
Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Registre, notifíquese y cúmplase.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
2296695-1