Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 116-2024-OS/CD
Lima, 6 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 427-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 428-2024-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, se establece que: “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;
Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM se encargó al Osinergmin, la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);
Que, conforme con la norma citada, actualmente, Osinergmin calcula y publica semanalmente los Precios de Referencia de los siguientes combustibles: Gasolinas para uso automotor, Gasoholes para uso automotor, Diésel 2, Diésel BX, Turbo, Gas Licuado de Petróleo, Petróleos Industriales, Alcohol Carburante y Biodiesel B100;
Que, con Resolución Directoral Nº 244-2020-MINEM/DGH, se actualizaron los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo (en adelante “Lineamientos”), disponiendo que corresponde a Osinergmin aprobar el procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia, en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem;
Que, con Resolución Nº 174-2021-OS/CD, publicada el 2 de julio de 2021, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” (en adelante “Procedimiento de Cálculo”), el cual fue modificado mediante las Resoluciones Nos. 020-2022-OS/CD, 114-2022-OS/CD y 127-2023-OS/CD;
Que, como resultado de la evaluación anual del año 2023 del comportamiento de los componentes de los precios de referencia y su comparación a nivel internacional y local, efectuada por Osinergmin en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.2.5 de los Lineamientos, se ha verificado la necesidad de efectuar las mejoras y precisiones al Procedimiento de Cálculo respecto de los marcadores, ajuste de calidad del Diésel, costo del terminalling del GLP y costo por demoras en el cruce por el Canal de Panamá;
Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, de acuerdo con lo señalado, se dispone la publicación, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, de la resolución del proyecto de resolución mediante la cual se modifica el “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de los administrados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2024, de fecha 06 de junio de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobada con Resolución Nº 174-2021-OS/CD, que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes Nº 427-2024-GRT y Nº 428-2024-GRT, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, indicando en el asunto: “Modificación del Procedimiento de Precios de Referencia”. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, así como el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx).
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2296676-1