Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil y Colombia, en comisión de servicios

resoluciÓn ministerial

N° 305-2024-MTC/01.02

Lima, 10 de junio de 2024

VISTOS: El Memorando N° 0487-2024-MTC/12.04 y el Informe N° 0163-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe N° 0207-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, con Memorando N° 0487-2024-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales y Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas Extranjeras (OMAE), en el marco del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), aprobado por Resolución Directoral N° 0217-2024-MTC/12, para el mes de junio de 2024, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse;

Que, mediante Informe N° 0207-2024-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 0926-2024-MTC/12.04 y N° 0927-2024-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0163-2024-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas SKY AIRLINE PERU S.A.C., LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C.;

Que, a través del citado Informe N° 0163-2024-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fin de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fines comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confiable; asimismo, indica que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000007614; y con relación a los pasajes, informa que las empresas SKY AIRLINE PERU S.A.C. y LATAM AIRLINES PERU S.A. otorgan los boletos aéreos a los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado;

Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentados en los Informes N° 0163-2024-MTC/12.04 y N° 0207-2024-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas SKY AIRLINE PERU S.A.C., LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección N° 0926-2024-MTC/12.04 y N° 0927-2024-MTC/12.04;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas SKY AIRLINE PERU S.A.C., LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., conforme se detalla a continuación:

- El señor JORGE ROSENDO CUÉLLAR GONZÁLES, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 11 al 13 de junio de 2024.

- El señor LUIS MIGUEL OSORIO HORNA, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 11 al 14 de junio de 2024.

Dichos viajes se efectúan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demandan los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Minstro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDOS DEL 11 AL 13 DE JUNIO DE 2024 Y DEL 11 AL 14 DE JUNIO DE 2024, SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0163-2024-MTC/12.04 Y Nº 0207-2024-MTC/12

ÓRDENES DE INSPECCIÓN Nºs

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTORES

CIUDADES

PAÍSES

DETALLE

0926-2024-MTC/12.04

11-Jun

13-Jun

US$ 1,110.00

MTC

JORGE ROSENDO CUÉLLAR GONZÁLES

SAO PAULO

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Inspección técnica de vigilancia a la estación de línea de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

0927-2024-MTC/12.04

11-Jun

14-Jun

US$ 1,480.00

MTC

LUIS MIGUEL OSORIO HORNA

MEDELLÍN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

2296584-1