Modifican la R.M. N° 321-2023-PCM, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros

resolución ministerial

N° 175-2024-PCM

Lima, 10 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; asimismo, señala que el Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley N° 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, señala que es función del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General o en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 9.1 y el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y, tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación;

Que, de otro lado, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante el numeral 2.1 y el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 321-2023-PCM se delega en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad de: i) autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; y, ii) aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2024, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público; respectivamente;

Que, el artículo 18 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, dispone que la Secretaría Administrativa es el órgano de administración interna responsable de asistir a la Secretaría General en la supervisión de la gestión de los sistemas administrativos y funcionales a cargo de las unidades de organización bajo su dependencia;

Que, el literal a) del artículo 19 del citado documento de gestión, establece que es función de la Secretaría Administrativa supervisar la conducción y funcionamiento en la entidad, de los sistemas administrativos y funcionales a cargo de las unidades de organización bajo su dependencia, en el marco de la normativa vigente;

Que, en ese sentido, a fin de otorgar mayor fluidez y celeridad a la gestión de las inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General durante el Año Fiscal 2024, así como de gestionar de manera oportuna las habilitaciones y anulaciones de recursos dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario delegar en el Secretario Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros, las facultades establecidas en el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, y en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411;

Que, por lo expuesto, y con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2024, corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 321-2023-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 321-2023-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Delegación de facultades al Secretario General

Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia administrativa:

a) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, regulado por el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la norma que haga sus veces.

b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (“UTP-FAG”), las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modificada por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como, informar cuando dichos consultores dejen de prestar servicios a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus organismos públicos adscritos.

2.2. En materia financiera y presupuestal:

a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro de Estado durante el ejercicio presupuestal 2024, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2024.

b) Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.

2.3. En materia de personal:

Emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.4. En materia de gobierno y transformación digital:

a) Designar al funcionario Responsable del Software Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b) Crear y/o constituir el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, e incorporar miembros a dicho Comité.

c) Designar a quien ejerce el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

d) Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como las modificaciones y/o actualizaciones que puedan surgir de la evaluación anual.

e) Designar al Oficial de Gobierno de Datos de la Presidencia del Consejo de Ministros.

f) Designar al Oficial de Seguridad y Confianza Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

g) Designar al Arquitecto Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros.”

Artículo 3.- Delegación de facultades al Secretario Administrativo

Delegar en el Secretario Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. En materia de Tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.

3.2. En materia de contrataciones del Estado:

Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, o normas que los sustituyan.

3.3 En materia presupuestal:

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2024, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia de Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4. En materia de Inversión Pública:

Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.”

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la Secretaría Administrativa, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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