Disponen la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco, y la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo III en el Distrito Judicial de Ica

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000182-2024-CE-PJ

Lima, 6 de junio de 2024

VISTO:

El Oficio N° 000561-2024-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Cusco, Piura e Ica y toma de medidas administrativas.

CONSIDERANDO:

Primero. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este órgano de gobierno, cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia - CISAJ, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida Comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Tercero. Que, las unidades de flagrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia, cumplen roles específicos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.

Cuarto. Que la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fin de dar una respuesta inmediata en los casos de flagrancia delictiva.

Quinto. Que a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial han identificado la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad entre otros. Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos flagrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva.

Sexto. Que, la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. en su artículo 34. Optimización del Presupuesto Por Resultados en el numeral 34.3 señala que: “para el Año Fiscal 2024, la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad constituyen prioridades del Estado en materia del logro de resultados prioritarios del presupuesto, en esa línea de ideas mediante Oficio N° 000001-2024-SPP-GP-GG-PJ de fecha 3 de enero 2024, la Sub Gerente de Planes y Presupuesto del Poder Judicial, ha comunicado el presupuesto para el año 2024, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la implementación de unidades módulo de flagrancia, desagregado por genéricas de gasto, situación que se debe considerar al momento de proyectar su ejecución

Sétimo. Que, mediante Oficio N° 000355-2024-GP-GG-PJ de fecha 23 de mayo 2024, la Gerencia de Planes y Presupuesto del Poder Judicial, comunica la asignación de presupuesto en atención al Decreto Supremo N° 083-2024-EF - Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Poder Judicial, hasta por la suma de S/ 52 495 416,00 para financiar los gastos asociados a fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad, en el marco de lo establecido en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, precisando además que, los recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Octavo. Que, asimismo, el Oficio N° 000265-2024-P-CSJPI-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; el Oficio N° 000518-2024-P-CSJIC-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y el Oficio N° 0001066-2024-P-CSJCU/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quienes solicitan la implementación de una unidad de flagrancia en sus respetivos distritos judiciales, precisando de manera uniforme, que se dan las condiciones necesarias para la implementación de una unidad modelo de flagrancia según la tipología que corresponde a cada distrito judicial.

Noveno. Que, del análisis de los numerales precedentes y siendo que desde el Estado, la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad constituyen prioridades del Estado en materia del logro de resultados prioritarios del presupuesto; en tal sentido, resulta necesario que, desde el órgano de gobierno, se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la implementación y funcionamiento de las unidades modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Cusco, Piura e Ica, en razón que se cuentan con los recursos presupuestales, existe el requerimiento formulado por cada uno de los distritos judiciales así como se dan las condiciones de factibilidad de parte de los operadores de justicia.

Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 774-2024 de la décima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Piura, a partir del 14 de octubre de 2024, con las siguientes medidas administrativas:

a) Crear del 1° al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Piura, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, con competencia territorial en los distritos de Piura, 26 de Octubre, Catacaos y Castilla, de la Provincia de Piura, con sede en el distrito de Piura,

b) Crear del 1° al 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los y con competencia territorial en los distritos de Piura, 26 de Octubre, Catacaos y Castilla, de la Provincia de Piura, con sede en el distrito de Piura, precisando que el 1°, 2° y 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Cusco, a partir del 24 de octubre de 2024, con las siguientes medidas administrativas:

a) Crear del 1° al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Cusco, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, con competencia territorial en los Distrito de la provincia del Cusco, con sede en el distrito de Cusco.

b) Crear del 1° al 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Cusco, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de la provincia del Cusco, con sede en el distrito de Cusco. precisando que el 1°, 2° y 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Cusco, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Cusco.

Artículo Tercero.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo III, en el Distrito Judicial de Ica, a partir del 28 de octubre de 2024, con las siguientes medidas administrativas:

a) Crear el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, con competencia territorial en los distritos de la provincia de Ica, con sede en el distrito de Ica.

b) Crear el Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Ica, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los Distrito de la Provincia de Ica, con sede en el distrito de Ica, precisando que el Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia y el 1° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de Ica, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General disponga las medidas administrativas necesarias para la transferencia de presupuesto para la implementación de las unidades modelo de flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Cusco, Piura e Ica.

Artículo Quinto.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Cusco e Ica, dispongan las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, ordenar las medidas necesaria para la adquisición del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y contrataciones de bienes y servicios.

Artículo Sexto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial para su aprobación.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para la Unidad Modelo de Flagrancia en las Corte Superior de Justicia de Cusco, Piura e Ica.

Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Piura e Ica, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los orgasmos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia.

Artículo Noveno.- Disponer que, a partir de la puesta en funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, los órganos jurisdiccionales del proceso común de Cusco, Piura e Ica, dejaran de tener competencia en el proceso inmediato por delitos flagrantes en sus respectivas competencias.

Artículo Décimo.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la unidad modelo de flagrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en El CISAJ de El Porvenir en el distrito judicial de La Libertad.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en las sedes judiciales propuestos según los informes remitidos por las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia

Artículo Décimo Segundo.- Encargar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura e Ica, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación de la unidad modelo de flagrancia, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por el órgano de gobierno.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura e Ica, realicen las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, MININTER-PNP, Poder Judicial), a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de las unidades modelo de flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer, que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades Modelo de Flagrancia de los Distritos Judiciales de Cusco, Piura e Ica, para el análisis correspondiente.

Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura e Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2296442-1