Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 060-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, tiene por objeto reglamentar la citada Ley para desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades conformantes del referido Sistema;

Que, a través de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión del riesgo de desastres;

Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) mediante la modificación de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) mediante medidas orientadas a la inclusión de principios y precisiones para la eficiencia de los planes de gestión, así como para la gestión institucional de los actores y procesos del sistema, del procedimiento y certificación de competencias técnicas de los profesionales, del cumplimiento de los lineamientos del ente rector en la integración con otras políticas transversales, de la articulación de diferentes emergencias, como la sanitaria y la ambiental, entre otras, y respecto de infracciones y sanciones a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del SINAGERD;

Que, bajo dicho marco normativo, a través del Decreto Legislativo Nº 1587, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se modifican e incorporan diversos artículos a la citada Ley, con el objeto de fortalecer el SINAGERD;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1587, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;

Que, de otro lado, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales; siendo los actores de dicha capacitación, entre otros, los entes rectores de políticas nacionales y sectoriales y de los sistemas administrativos y funcionales. Asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de su rectoría de la Política de Capacitación en el Sector Público, brinda asistencia técnica u opinión a los mencionados entes rectores, para el diseño e implementación de estrategias de desarrollo de capacidades en la administración pública;

Que, además, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las Políticas Nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, en ese sentido, corresponde modificar el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1587, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); así como a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, al Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de enero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara improcedente del AIR Ex Ante la presente norma, en virtud de la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; asimismo, precisa que no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); por lo que no se requiere realizar el ACR EX Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1587, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 4, 6, 9, 11, 13, 17, 21, 24, 39, 46, 51, 52, 54, 55 y 63 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM

Modificar los artículos 2, 4, 6, 9, 11, 13, 17, 21, 24, 39, 46, 51, 52, 54, 55 y 63 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM:

“Artículo 2.- Definición y normalización de terminología aplicable a las funciones institucionales y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el significado de los siguientes términos:

2.1. Análisis de la vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se evalúa las condiciones existentes de los factores de la vulnerabilidad: exposición, fragilidad y resiliencia, de la población y de sus medios de vida.

2.2. Asistencia Humanitaria: Es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres.

2.3. Autoayuda: Es la respuesta inmediata, solidaria y espontánea de la población presente en la zona de una emergencia o desastre, para brindar ayuda a las personas afectadas y/o damnificadas. Normalmente es la propia población, la que actúa sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles.

2.4. Bienes de Ayuda Humanitaria: Conjunto de bienes alimentarios y no alimentarios que por su naturaleza física permiten atender las necesidades de techo, abrigo, alimento, enseres, herramientas, e insumos de asistencia a la población damnificada o afectada por emergencias o desastres, de uso temporal, de acuerdo a los Lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. No incluye equipamiento, maquinarias y dinero.

2.5. Cultura de prevención: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y actitudes de una sociedad que le permiten identificar, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperarse de las emergencias o desastres. La cultura de la prevención se fundamenta en el compromiso y la participación de todos los miembros de la sociedad.

2.6. Damnificado: Condición de una persona o familia afectada parcial o íntegramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse.

2.7. Daños: Afectación a la salud, destrucción total o parcial de la infraestructura, activos físicos y bienes del sector público y privado, entre otros, como resultado de la ocurrencia de una emergencia o desastre originado por un fenómeno natural o inducido por la acción humana.

2.8. Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.

2.9. Desarrollo sostenible: Proceso de transformación natural, económico social, cultural e institucional, que tiene por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano, la producción de bienes y prestación de servicios, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones.

2.10. Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.

2.11. Evaluador EDAN: Persona que, habiendo aprobado el curso de capacitación realizado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, cuenta con conocimientos para realizar la evaluación de daños y análisis de necesidades.

2.12. Evaluador de Riesgos: Persona acreditada por el CENEPRED por tipo de peligro, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

2.13. Elementos en riesgo o expuestos: Es el contexto social, material y ambiental presentado por las personas y por los recursos, servicios y ecosistemas que pueden ser afectados por un fenómeno físico.

2.14. Ficha de peligro inminente: Es el documento que contiene la identificación y registro cuantitativo de la población, bienes y servicios públicos expuestos ante un peligro inminente, debidamente sustentado en el informe de estimación del riesgo por peligro inminente. Su llenado y registro en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD es efectuado por las entidades competentes.

2.15. Identificación de peligros: Conjunto de actividades de localización, estudio y vigilancia de peligros y su potencial de daño, que forma parte del proceso de estimación del riesgo.

2.16. Infraestructura: Es el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones, con su correspondiente vida útil de diseño, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales.

2.17. Medidas estructurales: Cualquier construcción física para reducir o evitar los riesgos o la aplicación de técnicas de ingeniería para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a los peligros.

2.18. Medidas no estructurales: Cualquier medida que no suponga una construcción física y que utiliza el conocimiento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a través de políticas y leyes, una mayor concientización pública, la capacitación y la educación.

2.19. Peligro: Probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presente en un lugar específico, con una cierta intensidad y en un período de tiempo y frecuencia definidos.

2.20. Peligro Inminente: Probabilidad de que un fenómeno, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar específico, en un período inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico científica, que amerite la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para reducir sus efectos.

2.21. Planes Específicos en Gestión del Riesgo de Desastres: Constituyen instrumentos técnicos elaborados en concordancia con el marco establecido por el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, y el presente reglamento.

Estos planes detallan las acciones específicas destinadas a la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres y son aprobados por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias.

2.22. Plan de Contingencia Nacional: Constituye un instrumento técnico operativo a nivel nacional, aprobado por el ente rector del SINAGERD, mediante resolución ministerial, que contiene los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos.

2.23. Plan Nacional de Operaciones de Emergencia: Constituye un instrumento técnico operativo a nivel nacional, aprobado por el ente rector del SINAGERD, mediante resolución ministerial, que contiene el detalle de las acciones para responder de manera efectiva ante la ocurrencia de un desastre, a fin de procurar una óptima respuesta en caso de una declaratoria de estado de emergencia nacional en el nivel 5.

2.24. Plan Multisectorial por tipo de peligro: Es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realiza coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fin de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD.

2.25. Primera respuesta: Es la intervención más temprana posible, de las organizaciones especializadas, en la zona afectada por una emergencia o desastre, con la finalidad de salvaguardar vidas y daños colaterales.

2.26. Resiliencia: Capacidad de las personas, familias y comunidades, entidades públicas y privadas, las actividades económicas y las estructuras físicas, para asimilar, absorber, adaptarse, cambiar, resistir y recuperarse, del impacto de un peligro o amenaza, así como de incrementar su capacidad de aprendizaje y recuperación de los desastres pasados para protegerse mejor en el futuro.

2.27. Riesgo de desastre: Es la probabilidad de que la población y sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulnerabilidad y el impacto de un peligro. En el presente reglamento cuando se hace mención a riesgo se entiende como riesgo de desastre.

2.28. Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la población, la estructura física o las actividades socioeconómicas, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza.”

“Artículo 4.- La Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable de:

4.1 Liderar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la participación del CENEPRED y el INDECI; en los plazos que establece el CEPLAN.

4.2 Coordinar con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), en el marco de sus competencias, la certificación de competencias profesionales en materia de gestión del riesgo de desastres en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

4.3. Establecer una organización para realizar sus funciones que facilite los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema.

4.4 Diseñar la estrategia para el desarrollo de capacidades en la administración pública sobre gestión del riesgo de desastres, con la participación del CENEPRED e INDECI de acuerdo a sus competencias. Para dicho efecto, coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para la asistencia técnica correspondiente, en el marco de sus competencias.”

“Artículo 6.- Funciones del CENEPRED

Son funciones del CENEPRED, adicionales a las establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29664, las siguientes:

6.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.

6.2 Establecer indicadores de gestión prospectiva y correctiva.

6.3 Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción.

6.4 Coordinar, participar y promover con el CEPLAN y demás entidades competentes la incorporación transversal de los elementos de la gestión prospectiva y la gestión correctiva, en los procesos de formulación de los planes estratégicos de desarrollo.

6.5 Proponer al Ministerio de Educación las estrategias orientadas a la incorporación de los contenidos de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, orientadas a generar una cultura de prevención, para su aprobación e incorporación en la Educación Básica, Educación Superior Tecnológica y Pedagógica, Artística y Educación Técnico Productiva, de acuerdo a la normativa vigente que las regula.

6.6 Realizar a nivel nacional la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación de los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción, proponiendo mejoras y medidas correspondientes.

6.7 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como en la reconstrucción.

6.8 Establecer espacios de coordinación y participación de las entidades académicas y técnico científicas y monitorear el desarrollo de contenidos del proceso de estimación del riesgo.

6.9 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.

6.10 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otros, en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva.

6.11 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la estimación, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.

6.12 Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.

6.13 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción.

6.14 Emitir opinión técnica en los aspectos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción, para la elaboración de la estrategia de gestión financiera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.”

“Artículo 9.- Funciones del INDECI

Son funciones del INDECI, adicionales a las establecidas en el artículo 13 de la Ley Nº 29664, las siguientes:

9.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación.

9.2 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otras, para la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones competentes.

9.3 Realizar a nivel nacional, la supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, proponiendo mejoras y medidas correspondientes.

9.4 Promover la estandarización y articulación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, así como la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas.

9.5 Promover la instalación y actualización de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusión y comunicación sobre emergencias y desastres a la población.

9.6 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.

9.7 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.

9.8 Coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente.

9.9 Emitir opinión técnica previa a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los requerimientos de la Declaratoria de Estado de Emergencia, ante la ocurrencia de un peligro inminente o de un desastre.

9.10 Coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de emergencia y capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos.

9.11 Administrar los Almacenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a través de las autoridades competentes, apoyo a personas damnificadas y afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de emergencia y capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos.

9.12 Proponer al ente rector la normativa para la coordinación y distribución de los recursos de ayuda humanitaria.

9.13 Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, según normatividad vigente

9.14 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la preparación, respuesta y rehabilitación en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.

9.15 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación y realizar a nivel nacional, la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación de estos procesos, proponiendo mejoras y medidas correspondientes.

9.16 Emitir opinión técnica en los aspectos de preparación, respuesta y rehabilitación para la elaboración de la estrategia de gestión financiera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

9.17 Orientar, promover y establecer lineamientos para armonizar la formación y entrenamiento del personal operativo que interviene en la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones especializadas.

9.18 Apoyar y facilitar la operación conjunta de los actores que participan en el proceso de respuesta en el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y administrar sus instalaciones e instrumentos de soporte.

9.19 Coordinar con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en representación del SINAGERD.

9.20 Proponer al Ministerio de Educación las estrategias orientadas a la incorporación de los contenidos de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, orientadas a generar una cultura de prevención, para su aprobación e incorporación en la Educación Básica, Educación Superior Tecnológica y Pedagógica, Artística y Educación Técnico Productiva, de acuerdo a la normativa vigente que las regula.”

“Artículo 11.- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Los Gobiernos Regionales y Locales cumplen las siguientes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 29664, y conforme a las leyes orgánicas correspondientes:

11.1. Incorporan en sus procesos de planificación estratégica, de ordenamiento territorial, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y de gestión ambiental, la Gestión del Riesgo de Desastres, siguiendo los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, y con el apoyo técnico del CENEPRED y la participación de las entidades públicas competentes, tomando en cuenta las políticas sectoriales que dictan sus entes rectores.

11.2. Para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1, realizan un análisis, con el fin de asegurar que se identifique:

a. La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla.

b. La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control.

c. La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción, priorizando soluciones definitivas.

11.3. Identifican el nivel de riesgo de desastres existente en sus áreas de jurisdicción, formulan y aprueban los planes específicos vinculados con la gestión prospectiva, correctiva y reactiva establecidos en el artículo 39 del presente reglamento, para ello cuentan con la asistencia técnica del CENEPRED e INDECI, en el marco de sus competencias.

11.4. Priorizan, aplicando las herramientas financieras establecidas en el numeral 42.2 del artículo 42 del presente reglamento, la implementación de acciones de prevención y reducción del riesgo, así como de preparación que permitan proteger a la población y sus medios de vida ante la inminencia y ocurrencia de emergencias y desastres.

11.5. Generar información sobre peligros, vulnerabilidades y riesgo de desastres, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

11.6 Elaborar las evaluaciones de riesgos, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, considerando lo siguiente:

a. Los Gobiernos Regionales revisan y validan las evaluaciones de riesgo a cargo de los Gobiernos Locales de su jurisdicción.

b. Las evaluaciones de riesgo a cargo de los Gobiernos Regionales, son revisados y validados por el CENEPRED.

11.7 Los Gobernadores Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deben incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones.

11.8 Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o Adelantados.

11.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son responsables de:

a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes sectoriales y locales correspondientes.

b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. El Ente Rector establece los lineamientos de funcionamiento de estos Sistemas Regionales, asegurando la aplicación integral del enfoque de gestión del riesgo de desastres.

c. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Las acciones de prevención de desastres son coordinadas a través de los grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres y las funciones de brindar ayuda directa e inmediata de los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas son asumidas a través de los mecanismos de preparación, respuesta y rehabilitación determinados.

11.10 Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente estructura:

a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 29664.

b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 29664.

c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL).

d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.

11.11 Verificar que los funcionarios y servidores públicos que cumplen funciones en materia de gestión del riesgo de desastres, cuenten con certificación de competencias profesionales en dicha materia, en el marco de lo señalado en el presente reglamento y las normas vigentes en materia de certificación de competencias profesionales.”

“Artículo 13.- Entidades Públicas

Las entidades públicas de nivel nacional, en el marco de sus competencias, cumplen las siguientes funciones, en concordancia a las establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres:

13.1. Sobre la base de la estimación de riesgo, en coordinación con CENEPRED, las entidades públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación de riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planificación y gestión.

13.2. Identifican y priorizan el riesgo de desastres en la infraestructura pública y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, así como formulan y ejecutan actividades e inversiones para la implementación de los procesos de prevención y reducción del riesgo, en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

13.3. Las unidades de organización de los ministerios, organismos públicos y demás entidades públicas del gobierno nacional deben incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones.

13.4. Los Titulares de los ministerios, de los organismos públicos y demás entidades públicas del gobierno nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia.

13.5. Participan en el proceso de evaluación de daños y análisis de necesidades, de acuerdo a lo establecido por el ente rector del SINAGERD; y, en coordinación con el INDECI y los Centros de Operaciones de Emergencia de los tres niveles de gobierno.

13.6. Evalúan su capacidad financiera para la atención de la emergencia y desastre, y la respectiva fase de reconstrucción, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y en coordinación con el INDECI, el CENEPRED y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda y de acuerdo a la disponibilidad de recursos

13.7. Verifican que los funcionarios y servidores públicos que cumplen funciones en materia relacionada a la gestión del riesgo de desastres, cuenten con certificación de competencias profesionales en dicha materia, en el marco de lo señalado en el presente reglamento y las normas vigentes en materia de certificación de competencias profesionales.”

“Artículo 17.- Mecanismos de constitución y funcionamiento de grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres

17.1 El titular de cada entidad pública de nivel nacional, los Gobernadores Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Esta función es indelegable.

17.2 Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional.”

“Artículo 21.- La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

21.1. Es responsabilidad prioritaria del Estado la protección de la vida e integridad de las personas, como valores constitucionales superiores. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de obligatorio cumplimiento, es aprobada por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo Ministros.

21.2. Las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tomando en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres, edad, pertenencia étnica, condición de discapacidad, entre otros, en condiciones de igualdad, de acuerdo a los lineamientos y enfoques transversales establecidos en la normativa nacional.

21.3. El artículo 5 de la Ley Nº 29664, establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Todos los procesos de formulación de contenidos deben estar sujetos a dichos lineamientos.

21.4. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se desarrolla a través de los planes estratégicos, operativos y otros, establecidos por el CEPLAN o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

21.5. En el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, se consideran los siguientes instrumentos:

a. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes específicos señalados en el artículo 39 del presente reglamento.

b. Los Programas Presupuestales y otros instrumentos relacionados a la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados.

c. Otras herramientas financieras relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres.

21.6. El ente rector del SINAGERD establece el proceso y los mecanismos para la formulación y aprobación de la Política Nacional que garantice las condiciones de interinstitucionalidad, sinergia, descentralización, transversalidad y participación, en concordancia con la normativa establecida por el CEPLAN o quien haga sus veces. De igual forma, identifica el mecanismo de información, transparencia y difusión.”

“Artículo 24.- Los Subprocesos de la Estimación del Riesgo

Son Subprocesos de la Estimación del Riesgo, los siguientes:

24.1 Normatividad y lineamientos: Desarrollar las normas, lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para la generación y difusión del conocimiento del peligro, análisis de vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo de desastres, para su aplicación en los demás procesos constitutivos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

24.2 Participación social: Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas, en la identificación de los peligros y de las vulnerabilidades.

24.3 Generación del conocimiento de peligros o amenazas: Identificar, conocer, caracterizar y monitorear los peligros para establecer su área de influencia, con el propósito de analizar las vulnerabilidades y establecer las medidas preventivas y correctivas del riesgo.

24.4 Análisis de vulnerabilidad: En las áreas con exposición analizar los factores de la vulnerabilidad en el ámbito de competencias territoriales o sectoriales.

24.5. Evaluación de Riesgos: Establecer la identificación y caracterización de uno o varios peligros, la valoración y cuantificación de la vulnerabilidad frente a dichos peligros y el cálculo del riesgo, que permitan la transversalización de la gestión del riesgo de desastres, en la toma de decisiones. Esto incluye la elaboración de escenarios de riesgo, en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

24.6 Difusión: Acopiar y difundir el conocimiento sobre el riesgo de desastres.”

“Artículo 39.- De los planes específicos en gestión del riesgo de desastres

39.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda.

39.2 Los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan los siguientes planes específicos:

a. Plan de Prevención y Reducción del Riesgo.

b. Plan de Gestión Reactiva.

c. Plan de Continuidad Operativa.

39.3. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan el plan de educación comunitaria, en coordinación con las municipalidades distritales de su jurisdicción, y en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

39.4. Las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan, los siguientes planes específicos:

a. Plan de Gestión Reactiva.

b. Plan de Continuidad Operativa.

39.5 Los planes de reconstrucción son formulados y aprobados por las entidades de los tres niveles de gobierno, según corresponda, con la asistencia técnica del CENEPRED, en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

39.6 Las entidades públicas, según corresponda, pueden convocar a las entidades privadas y a la sociedad civil para la elaboración de los planes específicos antes señalados.

39.7. El Plan Nacional de Operaciones de Emergencia y los Planes de Contingencia Nacionales son aprobados por el ente rector del SINAGERD, y los Planes Multisectoriales por tipo de peligro, son aprobados por Decreto Supremo con el refrendo de los titulares de los Ministerios involucrados.

39.8. Los planes específicos en gestión del riesgo de desastres, para el caso de las entidades públicas del nivel nacional competentes en lo relacionado a la prestación de servicios públicos, se formulan, aprueban e implementan de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ministerio competente, en coordinación con el ente rector del SINAGERD, con la opinión del CENEPRED o INDECI según corresponda.”

“Artículo 46.- Primera Respuesta

46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes.

46.2 Se consideran entidades de primera respuesta:

a. Fuerzas Armadas

b. Policía Nacional del Perú

c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

d. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP)

e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

g. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

h. Cruz Roja Peruana

i. Población organizada

j. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre.”

“Artículo 51.- Mecanismos de constitución y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia

51.1. El Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), los Centros de Operaciones de Emergencia Sectorial (COES), los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) funcionan de manera continua e ininterrumpida, en el monitoreo de los peligros inminentes, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades integrantes del SINAGERD, en el marco de las normas, requisitos y estándares aprobados por el ente rector del SINAGERD.

51.2 Los COES de las entidades públicas del nivel nacional competentes, de acuerdo a lo precisado en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, los COER de los Gobiernos Regionales y los COEL de los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus competencias, cuentan con un área física adecuada para trabajar, en el marco de lo establecido en los mencionados lineamientos.

51.3 Los COES para facilitar el intercambio de información con los COER y COEL cuentan con espacios de monitoreo y seguimiento sectorial - EMSS, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

51.4 Los Ministerios involucrados directamente con las actividades de Respuesta y Rehabilitación, designan representantes para su participación en el COEN, constituyéndose en los elementos de enlace necesarios, continuos y permanentes, para mantener actualizada la información de los COES.”

“Articulo 52.- Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)

52.1 El COEN es responsable de proporcionar información sobre peligros inminentes, emergencias y desastres, que sirven de base para la toma de decisiones de las autoridades en materia de gestión del riesgo de desastres.

52.2. El INDECI, a través del COEN, brinda asistencia técnica y apoyo a los COE en los tres niveles de gobierno.”

“Artículo 54.- Definición

54.1 La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN es el mecanismo de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, cuyo desarrollo se efectúa en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

54.2 La EDAN es la base para el establecimiento de los planes específicos de respuesta a las emergencias a todo nivel. También sirve para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción.”

“Artículo 55.- Mecanismo y operatividad

55.1 El INDECI propone al ente rector del SINAGERD, los lineamientos para la implementación de la EDAN, siguiendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para tal fin.

55.2 El INDECI desarrolla un proceso permanente de capacitación a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en la utilización de los formularios aprobados para el desarrollo de la EDAN.

55.3 La información contenida en los formularios de EDAN debe ser ingresada en el SINPAD, a través de los respectivos COE.

55.4. La EDAN es realizada por los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Ministerios, en el marco de sus competencias y según lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.”

“Artículo 63.- Coordinación

63.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, a través del INDECI, los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias, para proteger a la población, mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en los casos de desastres.

63.2. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del INDECI, cumple las funciones relativas a movilización y desmovilización para casos de emergencia producidos por desastres.

63.3 El INDECI, en el marco del principio de oportuna información, elabora y actualiza el inventario de recursos de capacidades para la respuesta y rehabilitación, informando al ente rector del SINAGERD sobre el estado situacional de los mismos; para lo cual los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales informan de manera periódica al INDECI sobre sus capacidades para la respuesta y rehabilitación.”

Artículo 2.- Incorporación de los Títulos VII, VIII y IX, así como la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM.

Incorporar los Títulos VII, VIII y IX, así como la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, con el siguiente texto:

“TÍTULO VII

DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

CAPÍTULO ÚNICO

PARTICIPANTES DE LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 70.- Personas que participan en los procesos de la gestión del riesgo de desastres

Los evaluadores de riesgo acreditados por el CENEPRED, los profesionales y los técnicos, son personas que participan en cualquier proceso de la gestión del riesgo de desastres, formen parte o sean personal externo a las entidades públicas o privadas integrantes del SINAGERD.

Artículo 71.- Obligaciones de las personas que participan en los procesos de gestión del riesgo de desastres

Entre las principales obligaciones de las personas señaladas en el artículo precedente, se encuentran:

a. Elaborar los informes, estudios o documentos en materia de gestión del riesgo de desastres, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia.

b. Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.

c. Mantener un registro fotográfico de las visitas efectuadas a campo para el desarrollo de los informes, estudios o documentos, en materia de gestión del riesgo de desastres.

d. Utilizar los formatos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en el desarrollo de sus actividades, según la normativa sobre la materia.

e. Participar con la debida diligencia en los procesos de la gestión del riesgo de desastres.

f. Elaborar los informes, estudios o documentos en materia de gestión del riesgo desastres, de conformidad con las normas del SINAGERD.

g. Participar en los procesos de gestión del riesgo de desastres con idoneidad.

h. No percibir beneficio económico indebido durante su actuación en algún proceso de la gestión del riesgo de desastres.

i. Cumplir las disposiciones previstas en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el presente reglamento y las normas complementarias del SINAGERD.”

“TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72.- Ejercicio de la potestad sancionadora

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, ejerce la potestad sancionadora ante la comisión de las infracciones contenidas en la Ley, por parte de los evaluadores de riesgo, profesionales y técnicos, externos a las entidades públicas integrantes del SINAGERD, que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 73.- Responsabilidad civil y penal

La potestad sancionadora a que se refiere el presente reglamento es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso, de acuerdo a lo previsto en la legislación respectiva.

Artículo 74.- Tipificación de infracciones

74.1. Constituyen infracciones los actos u omisiones en que incurren los evaluadores de riesgo, los profesionales y los técnicos, externos a las entidades públicas integrantes del SINAGERD, que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las normas sobre la materia, que contravienen las obligaciones establecidas en la Ley y el presente reglamento, así como en las normas dispuestas por el ente rector del SINAGERD.

74.2. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a. Consignar información falsa en los informes, estudios y documentos técnicos, que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del SINAGERD.

b. La formulación de informes, estudios y documentos técnicos contrarios a lo establecido en la Ley, el presente reglamento y/o que no cumplan con los criterios y contenidos establecidos en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, así como en las normas sobre la materia; los mismos que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del SINAGERD.

74.3 Constituyen infracciones graves la contravención a las obligaciones previstas en los literales g) y h) del artículo 71 del presente reglamento.

74.4 Constituyen infracciones leves la contravención a las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 71 del presente reglamento.

Artículo 75.- Medidas de carácter provisional

75.1. Las medidas provisionales son las siguientes:

a. Suspensión temporal de la certificación y/o acreditación de la condición de evaluador de riesgo, entre otros, según corresponda.

b. Suspensión de pagos por la prestación del servicio ante la entidad pública.

75.2. Las medidas provisionales pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo sancionador, por el órgano a cargo del procedimiento administrativo sancionador, en la fase que se encuentre.

Artículo 76.- Sanciones aplicables

76.1. Ante las infracciones contenidas en el artículo 74 del presente reglamento, se imponen las siguientes sanciones:

a. Infracción muy grave: multa no menor a 8 UIT hasta 21 UIT.

b. Infracción grave: multa no menor a 2 UIT hasta 8 UIT.

c. Infracción leve: multa no menor a 1 UIT hasta 2 UIT.

76.2. La reincidencia de las conductas tipificadas en el numeral 74.2 del artículo 74, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución de sanción, para el caso de los Evaluadores de Riesgo, da lugar a la revocación de la acreditación respectiva.

76.3. La reincidencia de las conductas tipificadas en el numeral 74.3 del artículo 74, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución de sanción, da lugar a la sanción como infracción muy grave.

76.4. Las sanciones de multa consentidas o firmes en la vía administrativa deben ser pagadas en un plazo que no puede exceder a los treinta (30) días hábiles.

76.5. No aplica como sanción el retiro de la certificación profesional emitida por la entidad competente, respecto de las cuales se aplica la normativa sobre la materia.

CAPÍTULO II

ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 77.- Actuaciones previas a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador

77.1 La actividad de fiscalización es ejercida por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, quien designa al servidor encargado de dicha actividad, siendo responsable de realizar actuaciones previas de investigación y evaluación de los supuestos previstos en el presente reglamento, con el objetivo de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

77.2 Para el desarrollo de la investigación, el servidor designado realiza actuaciones necesarias de requerimiento de información, pruebas, informes de las entidades públicas o privadas involucradas, entre otros. Asimismo, solicita al CENEPRED y/o INDECI la emisión del informe técnico respectivo, cuando lo considere necesario, en atención a la denuncia, pedido o acto que requiera su evaluación.

77.3 Finalizada la actividad de fiscalización, el servidor designado emite un informe de archivo o con recomendación de inicio del procedimiento administrativo sancionador. En este último caso, el informe es derivado al órgano instructor.

CAPÍTULO III

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 78.- Fase instructiva

78.1. La fase instructiva se encuentra a cargo del órgano instructor de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa de los sujetos señalados en el artículo 70 del presente reglamento.

78.2. La fase instructiva comprende el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo, culminando con la emisión del informe final de instrucción, el cual contiene la existencia de infracción, y propone la imposición de sanción y se remite a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, junto con el proyecto de resolución; o, determina la inexistencia de infracción y el consecuente archivo del procedimiento, según corresponda.

78.3. El Informe final de instrucción no es un acto impugnable.

78.4. El órgano instructor puede realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la emisión de su pronunciamiento, recabar datos e información que sean relevantes para la determinación de la comisión de la respectiva infracción.

Artículo 79.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador

79.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, por el órgano instructor, previo informe favorable del CENEPRED o el INDECI, según corresponda, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de entidades públicas integrantes del SINAGERD o de otros órganos públicos o por denuncia motivada.

79.2. El órgano instructor en aquellos casos que verifique la existencia de hechos que no ameriten la determinación de responsabilidad administrativa, o que no existan elementos suficientes que, por lo menos a nivel indiciario, permita concluir que se ha cometido una infracción, puede disponer el no inicio del procedimiento administrativo sancionador y el consecuente archivo de la investigación.

Artículo 80.- Imputación de cargos

80.1. El acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador debe contener como mínimo, lo siguiente:

a. Nombre y apellidos completos, número de documento de identidad del imputado.

b. La descripción clara de la acción u omisión que se imputa.

c. La calificación de la infracción, descrito como muy grave, grave o leve, y la norma que lo tipifica.

d. La posible sanción a imponerse en la relación a la gravedad de la infracción.

e. El plazo para la presentación de los descargos.

f. Otros datos o información que han servido de sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

80.2. El órgano instructor notifica la imputación de los cargos al imputado conforme lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

80.3. El órgano instructor puede, con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador, variar la imputación en lo concerniente a los hechos o su calificación como infracciones, en cuyo caso dispone una nueva comunicación de cargos, dando la misma oportunidad para la presentación de descargos, dentro del plazo de la fase instructora.

80.4. El acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto susceptible de ser impugnado.

Artículo 81.- Descargo

81.1. El presunto infractor tiene un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de realizada la notificación, para que presente su descargo por escrito ante el órgano instructor, pudiendo ser prorrogada por única vez, ante solicitud expresa del imputado, por un plazo que no puede exceder de los cinco (5) días hábiles adicionales.

81.2. Los descargos deben contener como mínimo:

a. Exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales, y documentación probatoria que tenga relación directa con los hechos imputados, que contradicen o desvirtúan los cargos materia del procedimiento sancionador, o el reconocimiento de la infracción cometida.

b. La consignación expresa de su domicilio legal y/o correo electrónico.

c. El ofrecimiento de los medios de prueba que se estimen pertinentes.

Artículo 82.- Fase Sancionadora

82.1. La fase sancionadora se encuentra a cargo de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las actuaciones complementarias que sean estrictamente indispensables.

82.2. El órgano sancionador evalúa el informe final de instrucción, conjuntamente con el expediente del procedimiento sancionador, disponiendo, de ser el caso, las actuaciones complementarias que sean estrictamente indispensables.

82.3 Cuando el órgano instructor presente su informe final de instrucción al órgano sancionador, este último comunica al imputado el citado informe para que pueda ejercer su derecho de defensa, a través de un informe oral, a solicitud de parte, el mismo que debe ser solicitado por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida dicha comunicación. El órgano sancionador fija lugar, fecha y hora para la realización del informe oral; sin perjuicio de ello, el administrado puede presentar sus alegatos por escrito, de acuerdo a los alcances del segundo párrafo del numeral 5) del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

82.4. El órgano sancionador puede conceder informe oral hasta antes de la emisión de la resolución que declara la existencia o inexistencia de infracción. Dicho informe oral debe ser registrado en audio y video o mediante cualquier medio que permita dejar constancia de su realización, archivando una copia en el mismo expediente.

Artículo 83.- Resolución

83.1. En la resolución que pone fin al procedimiento no se puede atribuir un hecho que no fue imputado al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

83.2 La resolución es ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Artículo 84.- Apelación

La resolución de sanción emitida por el órgano sancionador puede ser apelada ante el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, en un plazo que no puede exceder de los quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que contiene la sanción impuesta.

CAPÍTULO IV

GRADUACIÓN, EXIMENTES, ATENUANTES Y EJECUCIÓN DE SANCIONES

Artículo 85.- Criterios de graduación de la sanción

Son criterios de graduación al momento de la imposición de la sanción los siguientes:

a. El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción.

b. La probabilidad de detección de la infracción.

c. La gravedad de los daños generados al interés público y/o bien jurídico protegido.

d. El perjuicio económico causado.

e. Reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción.

f. Las circunstancias de la comisión de la infracción.

g. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Artículo 86.- Eximentes de responsabilidad

Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

a. El caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

b. La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.

c. La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

d. El error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.

e. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 87.- Atenuantes de responsabilidad

87.1. Constituye atenuante de responsabilidad, el reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, que debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradictorias, de lo contrario, no se entenderá como un reconocimiento. Dicho reconocimiento de responsabilidad tiene como consecuencia la reducción de la multa correspondiente.

87.2. El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad según lo siguiente:

a. Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos o con la respuesta a la ampliación de cargos: descuento del cincuenta por ciento (50%).

b. Luego de presentados los descargos o cumplido el plazo para hacerlo hasta antes de la emisión de la resolución final: descuento del veinticinco por ciento (25%).

Artículo 88.- Ejecución de resoluciones

88.1. Las resoluciones que imponen sanciones, cuando queden firmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata para el administrado sancionado, surtiendo plenos efectos desde ese momento y no estando condicionados a la adopción de ninguna medida complementaria o accesoria.

88.2. Las resoluciones con sanción firme o que hayan causado estado se inscriben en el Registro de Infractores y Sanciones en materia de gestión del riesgo de desastres junto con la indicación de la infracción cometida, el número y fecha de la resolución que impuso la sanción, y el estado del pago de la multa.

Artículo 89.- Beneficio del pronto pago

La multa es rebajada teniendo en consideración lo siguiente:

89.1. En un treinta por ciento (30%) de la base imponible a dicho momento, cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que impuso la sanción, hasta quince (15) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su notificación; y, en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.

89.2. En un quince por ciento (15%) sobre la multa impuesta, en aquellos casos en los que vencido el plazo para interponer recurso impugnativo y hasta los treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la notificación de la resolución que impuso sanción, no se interpongan recursos administrativos contra la multa impuesta, y éstas se paguen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

89.3. El beneficio de descuento por pronto pago no es aplicable para el caso de infractores reincidentes.

CAPÍTULO V

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Artículo 90.- Prescripción

90.1. La potestad sancionadora para determinar la existencia de las infracciones prescribe a los cuatro (4) años, contados a partir del día en que la infracción hubiera sido cometida o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

90.2. El cómputo del plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en tanto dure el mismo.

90.3. La prescripción es declarada de oficio o a petición del administrado en cualquier instancia o fase del procedimiento. En caso sea alegada por el administrado, se resuelve de manera conjunta con la resolución que pone fin al procedimiento.

Artículo 91.- Caducidad

91.1. El plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador, es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo la autoridad competente del procedimiento administrativo sancionador, en la etapa que se encuentre, emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento.

91.2. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.

91.3. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procede a su archivo.

91.4. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente del procedimiento administrativo sancionador en la etapa que se encuentre el procedimiento.

91.5. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evalúa el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción.

91.6. La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas, estas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador.

TÍTULO IX

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SINAGERD

CAPÍTULO I

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 92.- Procedimiento de Certificación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres

92.1. El procedimiento de certificación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye las etapas de normalización de competencias profesionales, certificación de evaluadores, autorización de entidades certificadoras, seguimiento y evaluación de entidades certificadoras, y evaluación y certificación de competencias a los candidatos, se implementa en el marco de lo establecido en las normas y procedimientos del SINEACE.

92.2. Las entidades públicas integrantes del SINAGERD son responsables de prestar las facilidades para que los funcionarios y servidores públicos participen en el proceso de certificación de competencias profesionales.

Artículo 93.- Rol de la Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o quien haga sus veces, es responsable de:

93.1. Brindar al SINEACE, la información necesaria para iniciar la normalización de competencias profesionales en gestión de riesgo de desastres, en coordinación con el INDECI y CENEPRED, según corresponda.

93.2. Adoptar las acciones de promoción necesarias para que las entidades que forman parte del SINAGERD, participen en los procesos de certificación de competencias profesionales, con la finalidad de que las personas contratadas por las mismas cuenten con el reconocimiento de las competencias adquiridas para ejercer las funciones profesionales en materia de gestión del riesgo de desastres; así como, para el impulso de las nuevas normas de competencias que se requieran.

Artículo 94.- Rol de las oficinas de recursos humanos

Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, o las que hagan sus veces, son responsables de:

94.1. Verificar que, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de actividades vinculadas con la gestión del riesgo de desastres, se exija contar con la certificación de competencias profesionales a la que hace referencia el presente Capítulo, certificación que debe encontrarse vigente. Lo señalado en el presente numeral, se realiza considerando los plazos previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del presente reglamento.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DE CAPACIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 95.- Relación de la certificación de competencias profesionales con la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades

La asistencia técnica y el desarrollo de capacidades en materia de gestión del riesgo de desastres debe considerar el cierre de brechas (conocimientos, habilidades y actitudes) identificadas en los funcionarios y servidores como producto de los resultados de la evaluación efectuada en el marco de los procesos de certificación de competencias profesionales.

Artículo 96.- Desarrollo de capacidades

La Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del SINAGERD, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, implementa la estrategia para el desarrollo de capacidades en la administración pública sobre gestión del riesgo de desastres, con la participación del CENEPRED y del INDECI, que permita el adecuado ejercicio de las funciones de las entidades integrantes del SINAGERD. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) brinda asistencia técnica al ente rector del SINAGERD para el diseño de dicha estrategia.

Artículo 97.- Asistencia técnica

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, el CENEPRED, el INDECI y las demás entidades públicas del nivel nacional, en el marco de sus competencias, brindan asistencia técnica a las entidades integrantes del SINAGERD, en lo correspondiente a la implementación de la gestión del riesgo de desastres.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

Sexta.- Registro de Infractores y Sanciones en materia de gestión del riesgo de desastres

Se crea el Registro de Infractores y Sanciones en materia de gestión del riesgo de desastres, correspondiendo a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobar la directiva que regula su funcionamiento.

Séptima.- Implementación progresiva de la Certificación de Competencias Profesionales

7.1. El SINEACE, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, aprueba las normas de competencias necesarias para dar inicio al proceso de certificación de competencias profesionales, en el marco de las disposiciones del SINEACE sobre la materia.

7.2. Una vez aprobadas las normas de competencias profesionales a las que hace referencia el numeral anterior, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según corresponda, son responsables de garantizar que /los profesionales y servidores que realicen actividades en materia de gestión del riesgo de desastres participen en el proceso de certificación de competencias profesionales. Dicha participación se lleva a cabo, según el siguiente cronograma:

a. A partir del año 2025, en el caso de las entidades del nivel nacional.

b. A partir del año 2026, en el caso de los gobiernos regionales.

c. A partir del año 2027, en el caso de las municipalidades provinciales.

d. A partir del año 2028, en el caso de las municipalidades distritales.

Octava. - Exigencia de contar con Certificación de Competencias Profesionales

Las entidades públicas deben exigir en sus procesos de selección y contratación de personal, sin perjuicio de la modalidad contractual de la que se trate, que los profesionales que van a realizar actividades vinculadas con la gestión del riesgo de desastres cuenten con la certificación de competencias profesionales en gestión del riesgo de desastres, señalada en el presente reglamento, según el siguiente cronograma:

a. A partir del año 2026, para las entidades del nivel nacional y gobiernos regionales.

b. A partir del año 2027, para las municipalidades provinciales.

c. A partir del año 2028, para las municipalidades distritales.”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del Título VIII del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, incorporado mediante el artículo 2 de la presente norma, el cual entra en vigencia, una vez que se implementen las instancias que intervienen en el procedimiento administrativo sancionador en materia de gestión del riesgo de desastres.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derogar el artículo 1, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones del Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil; y, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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