Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 702, se declara de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones como instrumento de pacificación y de afianzamiento de la conciencia nacional, para cuyo fin se requiere captar inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras; y, se dispone aprobar las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones;

Que, mediante el artículo tercero del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 702, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante Decreto Supremo, apruebe el Texto Único Concordado de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 702 modificado por el Decreto Legislativo Nº 766, por la Ley Nº 25399, por el Decreto Ley Nº 26095 y por el Decreto Ley Nº 26096; denominándose en adelante a dicho dispositivo “Ley de Telecomunicaciones”;

Que, habiéndose dictado diversas normas modificatorias y complementarias de las normas aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 702, y al amparo de lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Ley Nº 26096, mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece disposiciones generales para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulación del mercado de servicios, a fin de que éstos se lleven a cabo cumpliendo los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que ha sido modificado mediante Decretos Supremos Nºs 040-2004-MTC, 022-2005-MTC, 030-2005-MTC, 031-2006-MTC, 041-2006-MTC y 008-2007-MTC;

Que, habiéndose dictado diversas normas modificatorias y complementarias al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dispone aprobar, mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; derogándose el decreto supremo citado en el considerando precedente;

Que, de acuerdo al artículo 207 del citado reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2018-MTC, se contempla el régimen para la asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal, cuya aprobación en el ámbito de los servicios privados de telecomunicaciones, se encuentra a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por su parte, el artículo 227 de dicho reglamento regula el pago de los derechos de concesión y autorización que deben realizar los titulares de concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios públicos y privados de telecomunicaciones, respectivamente;

Que, además, el artículo 232 del referido reglamento desarrolla el régimen de las entidades que no se encuentran afectas al pago del canon por uso del espectro radioeléctrico;

Que, se ha identificado que el régimen vigente para el otorgamiento de asignaciones temporales de espectro radioeléctrico resulta limitativo para determinadas actividades de periodicidad acotada, requiriéndose además de precisiones adicionales para una mejor aplicación de la norma;

Que, asimismo, se han identificado determinadas actividades y/o entidades que, aun cuando se abocan a labores de relevante interés nacional o público, se ven en la obligación de efectuar pagos relacionados al uso del espectro radioeléctrico (canon) y/o al otorgamiento de la autorización correspondiente (derecho de autorización) por el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones, los que son necesarios para el cumplimiento de sus objetivos o finalidades;

Que, adicionalmente, existen disposiciones aprobadas por normativas sectoriales específicas que no se han visto reflejadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo que hace necesario recoger dichas precisiones para una mayor coherencia normativa;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0101-2024-MTC/26, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y el Informe Nº 0303-2024-MTC/28.02, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se evidencia la necesidad de incorporar precisiones y establecer exenciones en los artículos 207, 227 y 232 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en beneficio de los administrados y de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC

Modifíquese los artículos 207, 227 y 232 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 207.- Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal

1. De manera excepcional, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, a través del órgano competente, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal en los siguientes casos:

a) Para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos.

b) Para cubrir eventos de carácter noticioso, deportivo, cultural, académico, tecnológicos o para prensa extranjera.

c) Para actividades de relevante interés nacional, las mismas que serán sustentadas con documento fehaciente de la entidad competente.

d) Para ser utilizado en situaciones de emergencia, entre otros, como las originadas por terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención especial.

e) Para cubrir eventos de carácter diplomático, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional se encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Asimismo, de manera excepcional, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal, a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos.

3. En los casos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la asignación se otorga por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables.

4. La asignación temporal no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal de acuerdo al servicio, a excepción de los casos señalados en los literales c), d) y e) del numeral 1 del presente artículo y los casos que se enmarquen en las excepciones señaladas en la presente norma. Asimismo, la asignación se sujeta a las condiciones que se determinen en la resolución correspondiente, así como a las normas que emita el Ministerio.

5. Al finalizar el plazo de asignación temporal otorgado, el administrado presenta la información que el Ministerio le solicite.

6. La asignación temporal se extingue de pleno derecho al vencimiento del plazo otorgado, sin perjuicio de su formalización mediante oficio.”

“Artículo 227.- Derecho de concesión o autorización

227.1 El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente:

1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido.

Tratándose de concesiones para operadores independientes, cuya área de concesión sean las áreas rurales y/o lugares considerados de preferente interés social u otros solicitantes de concesión cuyo plan de cobertura comprenda el ochenta por ciento (80%) del total de sus líneas fijas o móviles en servicio en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, el derecho de concesión y renovación será el cinco por ciento (5%) de la UIT. La evaluación del referido porcentaje de líneas fijas o móviles en servicio, estará a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.

2. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioaficionados: una décima porcentual (0.1%) de la UIT.

3. Autorizaciones para el servicio privado de telecomunicaciones, su ampliación y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT.

227.2. La UIT aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago.

227.3. No están afectas al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones otorgadas bajo los regímenes especiales contemplados en los artículos 168 y 169, así como, las asignaciones establecidas en el literal c), d) y e) del numeral 1 del artículo 207 de la presente norma.

227.4. El Ministerio podrá establecer en el contrato de concesión correspondiente la forma de pago que considere más adecuada, respetando los montos mínimos establecidos en el presente artículo.”

“Artículo 232.- Asignaciones no afectas al pago del canon

232.1. No están afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local definidas como tales en las leyes presupuestales; así como las estaciones radioeléctricas de los servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y los operadores del servicio de exploración de la tierra por satélite, orientados a la recolección de datos e información siempre que se realice con fines científicos y/o de investigación que no sean utilizados con fines comerciales.

232.2. No están comprendidas en los alcances del párrafo precedente, las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

232.3. Las estaciones radioeléctricas instaladas en el marco de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fijo por satélite, así como las que operen el servicio de radiocomunicación privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los artículos 168 y 169, no están afectas al pago del canon anual.

232.4. Tratándose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interés social de carácter privado, éstas pagarán por concepto de canon anual el uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por estación.

232.5. Se consideran instituciones de interés social de naturaleza privada, a las entidades sin fines de lucro dedicadas a las actividades de beneficencia, socorro, salud o educación, previa calificación del órgano competente del Ministerio.

232.6. Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioeléctrico comprendido en los alcances del artículo 28, no están afectos al pago de canon.”

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2296143-6