Aprueban especificaciones técnicas mínimas para los dispositivos de verificación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000097-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de junio de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 000610-2024/OTI/UIST/RENIEC (08ABR2024) de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe N° 000028-2024/WNY/BIO/OTI/UIS/RENIEC (18ABR2024) de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información, las Hojas de Elevación N° 000032-2024/DCSD/RENIEC (19ABR2024) y N° 000047-2024/DCSD/RENIEC (04JUN2024) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, los Informes N° 000007-2024/AGM/DCSD/SDSCD/RENIEC (19ABR2024) y N° 000037-2024/DCSD/SDSCD/RENIEC (04JUN2024) de la Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales y el Informe N° 000570-2024/OAJ/RENIEC (10MAY2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que por Decreto Legislativo N° 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana;
Que el literal a) de artículo 8° del referido Decreto Legislativo Nº 1338, modificado por el Decreto Legislativo N° 1596, establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen la obligación de verificar plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil de telecomunicaciones mediante el sistema de verificación biométrica;
Que en esa línea, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) establece y actualiza periódicamente las especificaciones técnicas mínimas para los dispositivos de verificación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones establecidas en el literal a) del numeral 8.1 y literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1338, en el plazo de noventa (90) días hábiles;
Que el literal h) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) establece que la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, tiene la función de proponer estándares y protocolos interoperables referidos a credenciales de identidad digital, biometría, firmas digitales, certificados digitales y servicios digitales seguros, en coordinación con la Autoridad Administrativa Competente - ACC, y bajo medidas de seguridad que garanticen el tratamiento y protección de los datos personales, conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales – ANPDP;
Que con documento de vistos, la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, a través de la Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital, propone la aprobación de las las especificaciones técnicas mínimas para los dispositivos de verificación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, con arreglo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1338;
Que la Oficina de Tecnologías de la Información, a través de documento de vistos y en su condición de órgano técnico especializado de la institución, opina favorablemente por la aprobación de las especificaciones técnicas mínimas para los dispositivos de verificación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, señalando que éstas se encuentran acorde y alineadas con la certificación del FBI como dispositivo;
Que por su parte la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido informe señalando que teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y estando al sustento presentado por los órganos especializados de la institución, opina por la viabilidad legal de proceder con la aprobación de las especificaciones técnicas mínimas a las que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, a cuyo efecto adjunta un proyecto de Resolución Jefatural;
Que en ese sentido, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR las especificaciones técnicas mínimas para los dispositivos de verificación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Certificación y Servicios Digitales y la Oficina de Tecnologías de la Información, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el portal institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe) y en el Portal de Soporte para los Servicios de Identificación del RENIEC.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2296137-1