Modifican Manuales de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 02110-2024

Lima, 6 de junio de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3952-2022 se sustituyó el formato del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad para adecuarlo al estándar Basilea III;

Que, mediante la Resolución SBS N° 2368-2023 se ha modificado el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencias de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, modificando, entre otros aspectos, los conceptos de los “Tipos de Crédito”;

Que, mediante Resolución SBS N° 4345-2023 se modificó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como otras normativas, para incorporar las definiciones relativas a compromisos aplicables a las empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución SBS N° 2186-2023 se establecieron disposiciones relacionadas al nuevo encaje por excesos de inversión, modificándose asimismo, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución N° 435-2005 y sus modificatorias;

Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Manual de Contabilidad de acuerdo con los nuevos conceptos de la Resolución SBS N° 2368-2023;

Que, asimismo, resulta necesario realizar modificaciones en el Manual de Contabilidad de acuerdo con las disposiciones de la Resolución SBS N° 4345-2023;

Que resulta necesario realizar modificaciones al Reporte N°3 del Manual de Contabilidad para un reporte más preciso por parte de las empresas supervisadas;

Que, resulta necesario realizar modificaciones adicionales en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para incorporar al encaje por excesos de inversión en las normas de agrupación de los formatos de los estados financieros de acuerdo con la Resolución SBS N° 2186-2023;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo I que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, conforme al Anexo II que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación:

1. El numeral I del Anexo I de la presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de octubre de 2024.

2. El numeral II del Anexo I de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la información de julio de 2025.

3. El numeral III del Anexo I de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la información de junio de 2024.

4. El Anexo II de la presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)

2296106-1