Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 100-2024-TR

Lima, 6 de junio de 2024

VISTOS: el Memorándum N° 000776-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000673-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000373-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Informe N° 000321-2024-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 000596-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000340-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales;

Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley, dispone que el MTPE, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales;

Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como Lineamiento 2.1 del Eje 2: Concertación y diálogo nacional de la Política General de Gobierno, la promoción del diálogo y la concertación nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2024-TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo primer Objetivo Estratégico Sectorial es “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, y, a su vez, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, conforme al artículo 63 y el literal b) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, la Dirección de Normativa de Trabajo es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Trabajo, encargada de proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia sociolaboral, así como proponer normas, emitir opinión y estudios técnicos especializados, en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector;

Que, a través de los documentos de vistos, y el Informe N° 000373-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo se sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con la participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de Secretaría Técnica;

Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2024, el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, brinda su conformidad para participar en la “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;

Que, mediante el Memorándum N° 000596-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000321-2024-MTPE/4/9.3 a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable en materia de modernización, para el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, en tanto se encuentra en el marco de las funciones establecidas para la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa sobre la materia;

Que, mediante el Informe N° 000341-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto abordar y articular los planeamientos gremiales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planeamientos gremiales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside;

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo;

d) Un/a representante de la Dirección General Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;

e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y,

g) Seis (6) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT.

3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es encargada de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Articular con las unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT en el marco del objeto del Grupo de Trabajo.

c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Quórum

El quórum para la instalación y realización de sesiones se define por mayoría absoluta de sus representantes.

Artículo 9.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.

Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

10.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 11.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe final con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 12.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo.

Artículo 13.- Publicación

Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2296059-1