Designan Ejecutor Coactivo Administrativo de la Municipalidad Distrital de Comas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
N° 464-2024-GM/MDC
Comas, 3 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe N° 824-2024-ORRH-OGA/MDC de fecha 03 de junio de 2024 emitido de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N°094-2024-OGA/MDC de fecha 03 de junio de 2024 emitido por la Oficina General de Administración, el Informe N° 496-2024-OGAJ/MDC de fecha 03 de junio de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; sobre la designación del Ejecutor Coactivo Administrativo;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera eficiente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal, Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20° de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, (...), respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales (...) para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto”;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0808-2023-GM/MDC, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Comas, con la finalidad de contar con personal altamente calificado para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos;
Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos púbicos delibre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, (...), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ello, el artículo 2 del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar-coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe N° 1375-2019-SERVIR/GPGSC en sus numerales 2.6 y 2.7 se ha pronunciado señalando que:
(...)
2.6. Por su parte, la Ley N° 27204 precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, y no implica que dichos cargos sean de confianza.
2.7. Atendiendo a lo señalado, podemos colegir que las normas acotadas no han establecido un régimen específico para quienes ocupan los cargos Ejecutor y Auxiliar Coactivo. Por tanto, les corresponderá el régimen de la entidad en la que presta servicios (Decreto Legislativo N° 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo N° 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo N° 728, salvo que, en el último caso, hubiera una causa objetiva que justifique su contratación temporal).
(...)
Que, mediante Informe N°824-2024-ORRHH-OGA/MDC de fecha 03 de junio de 2024 la Oficina de Recursos Humanos, informa que habiendo concluido satisfactoriamente el Concurso CAS N° 004-2024/MDC-Contratación Temporal por Necesidad Transitoria, llevada a cabo según cronograma, por lo que resulta conveniente designar a la Abog. Claudia Mayori Manziny Lazo como Ejecutor Coactivo Administrativo de la Municipalidad Distrital de Comas;
Que, según Informe N°094-2024-OGA/MDC de fecha 03 de junio de 2024 la Oficina General de Administración, informa que habiendo tomado conocimiento de los resultados finales del Concurso CAS N° 004-2024/MDC - Contratación Temporal por Necesidad Transitoria, emite opinión favorable para la designación mediante el acto resolutivo correspondiente del Ejecutor Coactivo Administrativo, recomendando se prosiga con el trámite administrativo correspondiente;
Que, mediante Informe N° 496 -2024-OGAJ/MDC de fecha 03 de junio de 2024 la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la designación de la Abog. Claudia Mayori Manziny Lazo como Ejecutor Coactivo Administrativa de la Municipalidad Distrital de Comas, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 165-2023-AL/MDC se delega a la Gerencia Municipal, entre otras facultades y atribuciones, el poder designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Comas;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo”; Ley N° 27204 - “Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza”; Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-AL/MDC; y, con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Abog. CLAUDIA MAYORI MANZINY LAZO, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO ADMINISTRATIVO de la Municipalidad Distrital de Comas; bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración, la Oficina de Recursos Humanos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La Servidora Pública Abog. CLAUDIA MAYORI MANZINY LAZO, de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones haya desarrollado una gestión deficiente, incurrirá en Responsabilidad administrativa funcional en tanto corresponda; en responsabilidad civil y responsabilidad penal 1.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FANNY ROCIO FLORES PURIZACA
Gerente Municipal
1 El servidor y/o funcionario estará inmerso a la potestad sancionadora de la Contraloría General en materia de responsabilidad funcional (Articulo 46° Ley N° 31228-Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas par a el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República), o a la potestad sancionadora administrativa Disciplinaria a través de la Secretaria Técnica(Articulo 85° de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil y/o denuncia ante la Procuraduría Pública Municipal en Defensa de los Intereses del estado (Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo N° 018-2019-JUS y Artículo 29° de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,(...)) de identificarse responsabilidad civil y/o penal.
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