Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 64-2024-OS/PRES
Lima, 6 de junio del 2024
VISTOS:
Mediante Oficio Nº 000393-2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República recepcionado el 23 de mayo de 2024, y el Informe Técnico Nº GPPM-31-2024/OS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 06 de junio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 161-202-OS/PRES de 22 de diciembre de 2023 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio fiscal 2024;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del financiamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;
Que, las transferencias financieras a que se refiere la precitada disposición complementaria final, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG se aprobó la Directiva Nº 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”. Así, en el capítulo VII. Disposiciones Específicas, de la precitada Directiva, se establecen las disposiciones a seguir en el marco del proceso de incorporación progresiva. En virtud de ello, en su numeral 7.1 Etapas del proceso de incorporación, determina que el inicio del proceso de incorporación se formaliza con la emisión de Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los OCI a la CGR;
Que, por su parte, en el numeral 7.1.4 Etapa 4. Transferencias financieras de la Directiva Nº 012-2023-CG-GMPL se establece que, en esta etapa, las entidades ejecutan las transferencias financieras, de acuerdo al monto indicado por la Contraloría General de la República, durante los quince (15) días calendarios, contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad, del oficio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la Directiva referido al monto a transferir;
Que, mediante el Oficio Nº 000393-2024-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicitó efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto del S/ 289 172.00, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría General de la República, los cuales deben ser transferidos dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la recepción del Oficio antes precitado de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.1.4. de la Directiva Nº 012-2023- CG/GMPL, por el monto determinado de S/ 289 172.00;
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Técnico Nº GPPM-31-2024/OS en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, emite la disponibilidad correspondiente para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y los numerales 7.1.4. y 7.2 de la Directiva Nº 012-2023- CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” por la suma de a S/ 289 172.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), conforme al monto informado por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000393-2024-CG/SGE;
Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General
Aprobar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266] por la suma de S/ 289 172.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES ) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del pliego 019: Contraloría General en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y los numerales 7.1.4. y 7.2 de la Directiva Nº 012-2023- CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1º de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
2295971-1