Renuevan autorización a la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0333-2024-MTC/17.03

Lima, 29 de mayo de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-241219-2024, presentada por la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, establece, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP”;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 313-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio de 2022, se autorizó a la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., con RUC Nº 20609252252, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto resolutivo;

Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta N° T-241219-2024 de fecha 10 de mayo de 2024, el señor JEAN CARLOS CAICEDO MORI, identificado con DNI N° 45054455, en calidad de Gerente General de la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., con RUC N° 20609252252, con domicilio legal en Fundo San Sebastiana S/N, Cas. Culpon, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional;

Que, mediante Oficio N° 16167-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, o sanciones de cancelación de autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en actos administrativos firmes y/o que han agotado la vía administrativa; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada;

Que, se verificó, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 213-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, a la empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral N° 313-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de junio de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 3.- La empresa ARMENCA INGENIEROS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Fundo San Sebastiana S/N, Cas. Culpon (costado del colegio Culpon), distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2295808-1