Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri – Campas”, otorgada a VARI ENERGÍA S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 236-2024-MINEM/DM

Lima, 6 de junio de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14403022 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri – Campas”, cuyo titular es VARI ENERGÍA S.A.C.; la solicitud de modificación de dicha concesión, presentada mediante documento con registro N° 3621596; el Memorando N° 0271-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 394-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0571-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2023-MINEM/DM, publicada el 22 de marzo de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa VARI ENERGÍA S.A.C. (en adelante, VARI) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri – Campas” (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 590-2023 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con registro N° 3621596, de fecha 5 de diciembre de 2023, VARI solicitó la modificación de la CONCESIÓN a fin de instalar una bahía línea-transformador y un transformador trifásico de potencia 138/22,9/13,8 kV ─ 75/25/50 MVA (ONAF) en la S.E. Santa Ana, que permitirá la conexión de la “Central Hidroeléctrica Anashironi” al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; por lo que consideran procedente aprobar la modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri – Campas”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la minuta de la modificación al Contrato de Concesión N° 590-2023, solicitada por VARI ENERGÍA S.A.C., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda, los literales c), d) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, así como el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la modificación al Contrato de Concesión N° 590-2023, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la modificación al Contrato de Concesión N° 590-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (01) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de VARI ENERGÍA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

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