Autorizan el funcionamiento de la Oficina Receptora de Chancay ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 083-2024-SUNARP/SN

Lima, 6 de junio de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 435-2024-SUNARP/ZRIX/JEF del 14 de mayo de 2024, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; el Memorándum N° 541-2024-SUNARP/DTR del 31 de mayo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1355-2024-SUNARP/OA del 3 de junio de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 776-2024-SUNARP/OTI del 3 de junio de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 920-2024-SUNARP/OPPM del 4 de junio de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 531-2024-SUNARP/OAJ del 5 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, en el capítulo V de la referida directiva se señala que las Oficinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la Oficina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado;

Que, asimismo, en el numeral 5.1 del mencionado documento normativo se establece que las Zonas Registrales, a fin de solicitar la autorización de funcionamiento de una oficina receptora, deberán elaborar a través de sus respectivas áreas funcionales un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta, para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información;

Que, en el subnumeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad final, se establece que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, Oficina de Administración y a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sede Central, para su revisión, informe y conformidad, para posteriormente ser remitida a la Oficina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fin;

Que, con Oficio N° 435-2024-SUNARP/ZRIX/JEF, el jefe (e) de la Zona Registral N° IX - Sede Lima remite el estudio técnico cuali - cuantitativo para la autorización de la Oficina Receptora de Chancay, adjuntando además los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad Registral, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración y Unidad de Tecnologías de la Información de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN;

Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 008-2024-SUNARP/OPPM hace suyo el Informe N° 132-2024-SUNARP/OPPM/UPL emitido por la Unidad de Planeamiento que contiene opinión favorable al referido Estudio Técnico remitido por la Zona Registral N° IX- Sede Lima, derivando dicho estudio técnico a la Dirección Técnica Registral, Oficina de Administración y a la Oficina de Tecnologías de la Información para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante el Memorándum N° 541-2024- SUNARP/DTR, Memorándum N° 1355-2024- SUNARP/OA, Memorándum N° 776-2024-SUNARP/OTI, la Dirección Técnica Registral, Oficina de Administración y Oficina de Tecnologías de la Información, respectivamente, emiten la opinión favorable prevista en la citada directiva;

Que, mediante Resolución N° 103-2024-SUNARP/GG se aprueba la tercera modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2024 de la Sunarp;

Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 920-2024-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, contando con la conformidad de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Tecnologías de la Información, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe N° 137-2024-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento para la continuación del trámite correspondiente;

Que, por las consideraciones antes expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 531-2024-SUNARP/OAJ, concluye que, habiéndose cumplido con los requisitos previstos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, el Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y teniendo en cuenta las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice el funcionamiento de la Oficina Receptora de Chancay, asimismo, señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Autorización de funcionamiento de Oficina Receptora

Autorizar el funcionamiento de la Oficina Receptora de Chancay ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

Artículo 2. - Disposición

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, asimismo, mediante un acto resolutivo deberá detallar los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora de Chancay.

Artículo 3. - Responsabilidad

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4. - Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución será publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

SUNARP

2295644-1