Modifican la R.M. N° 000026-2024- PRODUCE que estableció el límite de captura del recurso bonito para el año 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000239-2024-PRODUCE
Lima, 5 de junio de 2024
VISTOS: Los Oficios Nos. 01558-2023-IMARPE/PCD y 0601-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000514-2024-PRODUCE/DGSFS-PA y el Memorando N° 00000497-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, con el que hace suyo el Informe Nº 00000051-2024-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando N° 00000624-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000213-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000593-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 01558- 2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024”, en el cual se estima el Máximo Rendimiento Sostenible para el periodo 2024 en noventa y un mil (91,000) toneladas;
Que, con Resolución Ministerial N° 000026- 2024-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 000179-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en cuarenta y siete mil setenta (47,070) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0601- 2024-IMARPE/PCD recomienda, entre otros que: “(…) no se debería sobrepasar los límites de captura recomendado (RMS) para el presente año y se debe fortalecer el control del esfuerzo de pesca para evitar que aumente la mortalidad por pesca en los siguientes años”;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando N° 000000497-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, hace suyo el Informe N° 00000051-2024-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de su Dirección de Supervisión y Fiscalización en el cual señala, entre otros, que resulta necesario i) “Establecer un número de viajes por semana por embarcación”; ii) “Restringir a las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), no llevar a bordo equipos de pesca como macaco, winche, chinguillo, pescante, panga y carrete (equipos para operar embarcaciones con red de cerco)”; y iii) “Disponer que aquellos puntos de desembarque donde se presenten actos de hostilidad y agresión en contra de los fiscalizadores acreditados por las autoridades competentes serán retirados como puntos autorizados para el desembarque del recurso bonito”;
Que, mediante el Memorando N° 00000514- 2024-PRODUCE/DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el listado de embarcaciones pesqueras que han llevado a cabo actividades pesqueras de mayor esfuerzo en la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), con las siguientes especificaciones: i) haber realizado más de una descarga en un lapso de doce (12) horas; ii) haber descargado sobrepasando su capacidad de almacenamiento; iii) haber excedido los topes por faena en más de tres (3) ocasiones, conforme a la normativa vigente;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000624-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000213-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, entre otros, concluye que se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, con el objeto de modificar el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, a fin de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000593-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1, el artículo 4, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 y los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1, el artículo 4, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 y los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al presente artículo.
Para el cálculo del límite de captura establecido en el párrafo anterior, se consideran las descargas efectuadas en el periodo de enero a mayo de 2024 de setenta y tres mil trescientas (73,300) toneladas.
Para el periodo de junio a diciembre de 2024, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución:
PERIODO |
Artes de pesca |
||
Cerco |
Cortina y otros |
||
Hasta 20 m3 |
más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
||
Hasta el 31 de octubre |
6,000 toneladas |
4,000 toneladas |
2,000 toneladas |
01 de noviembre al 31 de diciembre |
1,900 toneladas |
2,850 toneladas |
950 toneladas |
(…)”
“Artículo 4.- Puntos de desembarque
4.1 Aprobar el listado de los puntos de desembarque autorizados para el desembarque del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis), que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.
4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para las embarcaciones comprendidas en el artículo 7 de la presente Resolución.
4.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral está facultada para modificar, los listados de los puntos de desembarque a que se refiere el presente artículo.”
“Artículo 5.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal
5.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) y se encuentren en el listado del artículo 6, podrán realizar hasta dos (2) desembarques semanales, con un máximo de ocho (8) mensuales, contando la semana de domingo a sábado.
(…)
5.3 Las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, no deben superar las tres (3) toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por cada faena de pesca.
(…)”
“Artículo 6.- Publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales aptas para realizar la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos publican en sus correspondientes sedes digitales, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente que participarán en la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).
Las embarcaciones que hayan realizado mayor esfuerzo pesquero se sujetan además a las disposiciones del artículo 7, en lo que corresponda, y no podrán inscribirse en el listado del presente artículo.”
“Artículo 7.- Embarcaciones que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
Las embarcaciones que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de mayo del presente año, son incluidas en el “Listado de embarcaciones artesanales que han realizado mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)” que publique la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción estando sujetas a las siguientes disposiciones especiales:
− Solo podrán realizar una descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cada diez (10) días calendarios.
− Solo realizarán descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en los puertos incluidos en el listado de puntos de desembarques al que refiere al numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
− Deberán entregar la bitácora de pesca al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), según el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado, referidos a los datos sobre la embarcación, arte de pesca, zonas de pesca, captura estimada (kg), tallas u otra información requerida en la citada bitácora, debidamente refrendado por el personal acreditado de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y/o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
− Previo al inicio de la primera faena de pesca en el marco del listado del presente artículo, permitir la verificación del permiso de pesca, las características de la embarcación pesquera y los artes de pesca, por parte de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción quien coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa para el ejercicio de las competencias respectivas.”
“Artículo 8.- Aprobación de la bitácora de pesca artesanal de bonito
Aprobar la bitácora de pesca artesanal de bonito, que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial.”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 2.3 al artículo 2 y los artículos 9 y 10 a la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024
Incorporar el numeral 2.3 al artículo 2 y los artículos 9 y 10 a la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:
“Articulo 2.- Medidas de conservación
(…)
2.3 La actividad extractiva del recurso recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos no podrán llevar a bordo para realizar las actividades pesqueras “winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
b) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados, referidos en el numeral 4.1 del artículo 4, y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales.
c) Entregar la bitácora de pesca al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), según el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado, referidos a los datos sobre la embarcación, arte de pesca, zonas de pesca, captura estimada (kg) u otra información requerida en la citada bitácora.
d) La bitácora de pesca deberá ser entregada al personal debidamente acreditado de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
e) La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) podrá ser realizada por los pescadores artesanales que operen embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren en el listado de embarcaciones al que refiere el artículo 6 de la presente resolución.
f) Las embarcaciones pesqueras artesanales que han realizado un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se encuentran sujetas a las disposiciones del artículo 7 de la presente Resolución Ministerial, para el desarrollo de las actividades extractivas del citado recurso.
g) Presentar la autorización del zarpe, según la normatividad aplicable, al momento del desembarque, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.”
“Artículo 9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.”
“Artículo 10.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
”
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 2 en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2295631-1