Establecen derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 233-2024-MINEM/DM

Lima, 4 de junio de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11257323 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C.; el Informe N° 385-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00240-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0555-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de febrero de 2020, se otorgó a favor de la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 539-2020;

Que, mediante documento con Registro N° 3502123, de fecha 19 de mayo de 2023, la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, afecta terrenos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11257323

“CSF Continua Chachani 100 MW”

Ubicación: distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

Área: Servidumbre de Paso y Transito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este

Norte

ÁREA

1

198522.8679

8150591.6400

2

198507.9679

8150608.5100

3

198562.2379

8150591.1400

4

198571.8079

8150591.1400

5

198454.6279

8150780.9900

6

198470.6579

8150780.9900

7

198866.2379

8150121.7000

8

197239.2701

8149201.6140

9

197087.3668

8149233.1868

10

197069.3476

8149251.5168

11

197002.7890

8149235.1056

12

196436.5279

8149301.6888

13

196345.2719

8149085.7154

14

196312.0820

8149084.2440

15

196417.6605

8149334.1140

16

197000.8892

8149265.5357

17

197078.7599

8149284.7360

18

197102.3812

8149260.7072

19

197234.3259

8149233.2828

20

198824.6679

8150132.6600

21

198679.5079

8150374.6000

22

198679.5479

8150392.9800

23

198633.5079

8150466.4600

24

198605.1079

8150498.5900

25

198555.8479

8150580.7000

Área total:

10.6309 ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2295533-1