Establecen derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 233-2024-MINEM/DM
Lima, 4 de junio de 2024
VISTOS: El Expediente N° 11257323 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C.; el Informe N° 385-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00240-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0555-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de febrero de 2020, se otorgó a favor de la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 539-2020;
Que, mediante documento con Registro N° 3502123, de fecha 19 de mayo de 2023, la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, afecta terrenos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11257323 |
“CSF Continua Chachani 100 MW” Ubicación: distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de Paso y Transito Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área total: 10.6309 ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2295533-1