Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 095-2024-TR

Lima, 4 de junio de 2024

VISTOS: el Oficio N° 000128-2024-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum N° 000431-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 000323-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000127-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2023-TR, se aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Empleabilidad por la de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, y se modifica el Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;

Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de la citada norma;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 53 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la “Estructura funcional de los programas y proyectos especiales”. Asimismo, el artículo 54 del acotado dispositivo legal, señala que la estructura del Manual de Operaciones incluye: las Disposiciones Generales, Estructura, Bienes, Servicios y Procesos y Anexos;

Que, asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, disponen que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; y que este instrumento, es aprobado, en el caso del Poder Ejecutivo, por el titular del sector;

Que, la citada normativa, se encuentra en concordancia con lo señalado en el capítulo III de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP;

Que, mediante el Oficio N° 000128-2024-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, remite la propuesta actualizada del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos, adjuntando para dicho efecto, los informes de las unidades competentes que sustentan dicha propuesta;

Que, con Memorándum N° 000431-2024-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral solicita a la Secretaría General se continúe con el trámite de aprobación de la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;

Que, mediante el Memorándum Nº 000323-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y ratifica el Informe N° 000120-2024-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” y consolida las opiniones favorables de la Oficina de Presupuesto y Oficina de Planeamiento e Inversiones sobre la señada propuesta;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2023-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Empleabilidad por la de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones

Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, el cual consta de tres (03) Títulos y dos (02) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 044-2021-TR y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 258-2023-TR.

Artículo 3.- Implementación

Facultar al Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, a adoptar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2294863-1